bonificacion hermano

Natalia

Nuevo miembro
Buenos dias,

a todas la bonificaciones le es aplicable el que no se pueden hacer con familiares de hasta segundo grado de consanguinidad ¿verdad? es que me ha entrado una empresa nueva que tiene bonificado al hermano con un contrato 130 de septiembre de 2005
 

Raquel GR

Miembro activo
Igual, si es autónomoy es el único empleado que tiene (qeu no tenía trabajadores) y su hermano es menor de 45 años y que no conviven juntos, pues sí tendría, es la excepción a la exclusión. De otra manera pues como dice Fernando estaría mal hecho.

Un saludo
 

aprendiz

Miembro
Estamos hablando de un contrato 130, es decir, realizado con un discapacitado.

En este caso, las exclusiones están limitadas a lo establecido en el apartado 3 del art. 6 de la Ley 43/2006.

No excluye de bonificación los contratos con familiares.

Por lo tanto es correcta la asignación de bonificaciones.

Saludos.

Añadido: He citado la actual Ley de Fomento de Empleo, en realidad habría que mirar la normativa del año 2005 que estuviera en vigor para minusválidos, que seguramente también permite la bonificación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, no me dí cuenta que el 130 era para minusválidos. Se puede aplicar la bonificación tranquilamente.
 

aprendiz

Miembro
Siempre que el segundo dígito sea un "3" estamos identificando un contrato con un discapacitado.

Ejemplos según clave de contrato:

130  Minusválido indefinido.
139  Minusválido transformado en indefinido.
230  Minusválido indefinido a tiempo parcial.
239  Minusválido transformado en indefinido a tiempo parcial.
330  Minusválido fijo discontinuo.
430  Minusválido duración determinada.
530  Minusválido duración determinada a tiempo parcial.

Saludos.
 
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