Estamos hablando de un contrato 130, es decir, realizado con un discapacitado.
En este caso, las exclusiones están limitadas a lo establecido en el apartado 3 del art. 6 de la Ley 43/2006.
No excluye de bonificación los contratos con familiares.
Por lo tanto es correcta la asignación de bonificaciones.
Saludos.
Añadido: He citado la actual Ley de Fomento de Empleo, en realidad habría que mirar la normativa del año 2005 que estuviera en vigor para minusválidos, que seguramente también permite la bonificación.