Incapacidad Temporal Superior a 12 meses

SAJE GR

Nuevo miembro
Tenemos una trabajadora de baja médica desde hace 16 meses, en teoría a los 12 meses debería pasar a pago directo, pero la mutua no nos dice nada claro, sólo que ellos han notificado para que la chica pase por Tribunal médico. Podemos aplicar el pago directo sin tener resolución alguna? No se supone que a los 12 meses debe de pasar a pago directo o es que no es en todos los supuestos?.
 

aprendiz

Miembro
Pasa a pago directo a partir del mes siguiente a recibir la comunicación por la Entidad Gestora.

Mientras tanto continúa en pago delegado.

Saludos.
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Y si la Mutua no comunica nada, porque sólo está dando largas.... mientras tiene que pagar la empresa directamente pase el tiempo que pase?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

La mutua no es que te esté dando largas, es que no depende de ella, como te dice es el INSS quien tiene que dar la prorroga expresa y mientas no lo hagan no pueden comunicarte nada y como dice aprendiz, luego pasará a pago directo a partir del mes siguiente a la recepción de la notificación de la prórroga expresa, aunque igual llegas primero a los 18 meses... no sería el primero.
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Gracias Raquel, me queda más claro, lo que pasa que también hablé con el INSS y me dijo que es la Mutua la responsable, por se AT.
 

Raquel GR

Miembro activo
La responsable en el pago de la prestación, pero mira lo que dice el 128 de la LGSS en cuanto a la prorroga expresa

Venga te lo pego:

Artículo 128. Concepto.

1.  Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

 
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