ERE PAGAS Y VACACIONES

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a.baldovi

Guest
Tengo una duda , un trabajador tras estar seis meses en un ERE , vuelve a la empresa , se llega a un acuerdo y se le rescinde el contrato laboral por causas objetivas , la duda existe con el tema del finiquito el trabajador , no tenia las pagas prorrateadas , esos seis meses (180 Días ) debemos ternerlo encuenta para el computo de días pendientes de pagar de la paga , es decir , si debería haber devengado 360 , es correcto que la empresa solo le liquide 180  o debemos entender que cobro la parte propocional de la paga en el pago que recibió del ERE y en el caso de vacaciones igual deberiamos computar los 30 días . Gracias
 
A

a.baldovi

Guest
Gracias como siempre por la ayuda .

Yo lei , que  no se generan vacaciones durante los períodos de suspensión (durante el ERE), al estar el contrato suspendido.
y en el caso de las pagas extras , durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de pagas extras , al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para el cálculo de la prestación del INEM.

La discrepancia surge que según su abogado se le tiene que computar todo , vacaciones y 180 días de cada paga para el finiquito, claro es el primer trabajador pero el ERE fue de siete , es decir, que si en lo que queda de año, debo liquidar algún otro trabajador lo quiero tener claro,.

Tu llamarias al INEM o donde puedo acudir para encontrar donde esta regulado 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es más, entiendo que, ahora mismo, siempre que no hayas podido disfrutar tus vacaciones por motivos no inherentes a la voluntad del trabajador; por ej. sustanciación de un despido que es declarado improcedente, tendrías derecho a las mismas aún y pasado el año natural.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, aunque esta respuesta ya has comentado, Fernando, que la has ubicado en este post por error, y que corresponde a la consulta sobre IT y vacaciones, contesto aquí (no sé si se puede pasar todo al post correspondiente)

Este mismo supuesto (mantener las vacaciones del año anterior por imposibilidad de disfrutarlas dentro del año natural por causa no imputable al trabajador, como por ej. haber sido despedido a finales de año, con vacaciones pendientes, y luego ya iniciado el nuevo año confirmarse la improcedencia) ya existía antes del reciente giro doctrinal de nuestros tribunales.

De hecho, fue un tema de discusión (en los términos que algunos recordaréis) hace ya unos cuantos años en este mismo foro y justo este es uno de los ejemplos que ponía, porque, además, ya tenía constancia de alguna sentencia en ese sentido.

Lo que sí es novedoso es mantenarlas por haber estado de IT, pero esa idea de que las vacaciones no disfrutadas dentro del año natural se perdian necesariamente ya discutí hasta la saciedad que era muy matizable (éste, el del despido era un ejemplo y el de los contratos temporales de duracion inferior año y a caballo de un año natural y otro eran otro ejemplo claro).

Saludos


 
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