¿Bonificación Sustitución por Maternidad vía ETT?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una consulta,

todos sabemos que en el caso de sustituir a una empleada de baja por maternidad (y riesgo durante el embarazo, paternidad...) vía contrato de interindad y contratando a una persona que esté registrada como demandante de empleo, la empresa se beneficia de una bonificación del 100% tanto de las cotizaciones del trabajador sustituto como del sustituido.

Por otro lado, me consta que las ETT's te ofrecen una tarifa especial (más baja)  en el caso de contratos de este tipo, por lo que imagino que la ETT también puede beneficiarse de estas bonificaciones por sustituir a un trabajador de la empresa usuaria.

¿Os consta que eso sea algo recíproco?
Es decir, si cubro la sustitución de una trabajadora de baja por maternidad con un trabajador, registrado como demandante de empleo pero a través de ETT ¿me podré bonificar las cotizaciones de la trabajadora sustituida? (como digo, me consta que la empresa si se va a beneficiar por el sustituto, aunque el sustituido lo sea de la empresa usuaria y no de la suya).

Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claramente sí; la ley 12/2001 habla de los trabajadores sustuidos según el RDL 11/1998. Y este incluye CPD.
 

aprendiz

Miembro
Comentando la explicación de Fernando:

El RDL 11/98 recogía en su texto inicial la exclusión de los CPD para estas bonificaciones en su art. 2.c).

Posteriormente la Ley 12/2001 derogó esta exclusión.

De tal manera que el texto actual no excluye los CPD, que antes de la Ley 12/2001 sí estaban expresamente excluidos.

Podemos entender como dice Fernando que es posible admitir lo que la norma legal no excluye.

Saludos.
 

sergi

Miembro
Buenos días,
Reabro el tema: el procedimiento entiendo que es lo mismo de siempre:

1. La embarazada solicita REM / MAT
2. Se envía certificado empresa REM / MAT de la embarazada
3. Queda grabada la situación de REM / MAT; por lo tanto, independientemente de si pones sustituta o no ya tienes la nómina bonificada.
4. La ETT da de alta a la sustituta desempleada, indicando NAF de la embarazada.
5. Queda aplicada la bonificación de las cuotas de SS tanto de la embarazada como de la sustituta (se beneficia la ETT y la empresa usuaria ya que le facturará más barata).

La única dificultad es coordinarse con la ETT para cuadrar fechas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
3. Queda grabada la situación de REM / MAT; por lo tanto, independientemente de si pones sustituta o no ya tienes la nómina bonificada.

Entiendo que para que te bonifiques por la sustituida debes tener un/a sustituto/a.

Salvo novedad que desconozca.

Saludos
 

sergi

Miembro
Igual no me he expresado bien. Nómina bonificada me refiero a que el salario es 0 ya que hay un pago directo por la prestación REM/MAT solicitada por la trabajadora.
Gracias!
 
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