PERMISO POR DAR A LUZ LA CUÑADA

DAVIDIRU

Nuevo miembro
¿El cuñado tiene derecho a permiso retribuido por asimilación a ingreso hospitalario por haber dado a luz su cuñada?.
el convenio de construccion de navarra dice lo siguiente:

"Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad."?

yo pienso que sí pero tengo dudas
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, David, si que tiene derecho al ser de segundo grado, ahora desde la ley de igualdad que cambia la redacción del art. 37 ya se tiene derecho.
Había incluso alguna sentencia, creo tenerla, si la localizo te lo digo para darte más seguridad.

;)
 

Raquel GR

Miembro activo
Te pego esto:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2009, resuelve expresamente que si bien el parto y la maternidad no son una enfermedad, queda claro que la norma habla de simple hospitalización, es decir, de ingreso de una persona al hospital por ser atendida sanitariamente circunstancia que se da en el caso de parto en un hospital. Así, la mujer que ingresa en el hospital por ser atendida sanitariamente durante su maternidad queda claro que es hospitalizada. No se requiere que exista una intervención quirúrgica (cesárea) ni que la madre o el hijo corren peligro grave, simplemente se pide el requisito de la hospitalización. Además, la actual redacción del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, expresamente indica que se tiene derecho al permiso retribuido cuando haya mera hospitalización y sin que sea necesario que sea esta por enfermedad grave, puesto que usa la conjunción disyuntiva “o” y no la copulativa “y”. Además una interpretación finalista de la norma hace que en los tiempos actuales sea comprensible que la mujer aparte de la ayuda del padre del hijo requiera la ayuda de otras personas de la familia, especialmente si tenemos en cuenta que este permiso quiere mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y qué mejor ayuda que la del cuñado?

je,je, lo triste es que es así, que a raiz de la Ley para la Igualdad nuestros tribunales (TS incluido) han cambiado su postura, y ahora le has de dar permiso de dos días, o 4 si hay desplazamiento (o los que más allá de eso pueda conceder algún convenio) por el parto de la cuñada, aunque haya sido sin ningún tipo de complicación especial.

Eso sí, si os fijáis, supone una discriminación para la madre que opte por el parto en casa (que se está poniendo de moda), ya que la misma sentencia sigue reconociendo que un parto normal no es ninguna enfermedad ni intervención quirúrgica (distinto es si hay cesárea) y que la circunstancia que justifica el permiso es la mera hospitalización. Vaya, que se ve privada de las atenciones que le puedieran dispensar su cuñados u otros familiares (perdonadme, sé que hay casos y casos, pero es que el supuesto concreto de los cuñados en este tipo de permisos siempre me ha generado cierta fijación).

Pero es lo que hay.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
O que te correspondan los mismos días si fallece tu cónyuge que si tu cuñada se pone de parto (en un hospital, claro).

Lo dicho, resignación (ahora, al cuñado que me pida ese permiso, que luego no em venga con otras gaitas de las que no contemple expresamente la ley o convenio, porque lo lleva claro).
 
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