Permitidme que os plantee un tema.
Trabajador pluriempleado y que sufre una accidente laboral en una de las empresas. Si las consecuencias del accidente tambien le incapacitan para realizar su actividad laboral en la otra empresa, ¿cómo queda la situación respecto a la empresa que es totalmente ajena al accidente laboral?
¿se considera igualmente accidente laboral (por tanto, obligación de comunicarlo a la SS. y otras implicaciones) y es su mutua quien asume el pago de la prestacion (y la propia empresa el salario del propio dia del accidente)?
¿sólo es accidente laboral respecto a al empresa en la que ha tenido lugar el accidente y para cubrir la incapacidad de trabajar en la otra empresa se deriva vía IT común (baja de la S.S. y prestación de IT)
En fin, el caso es que tras buscar por ahí (google...) me he encontrado con soluciones diversas que apuntan como válidas a varias de las opciones que comentaba y justo cuando estaba ya preparando esta consulta en el Foro, acabo de encontrar, tal vez, la solución en el Memento, apoyada en un par de sentencias (una del TS).
En fin, lo que dice el Memento es esto:
"En caso de accidente sufrido por trabajador en situación de pluriempleo la base reguladora se determina en función de la suma de las bases por las que haya cotizado en las diversas empresas y las prestaciones causadas deben abonarse por las mutuas de las empresas respectivas en proporción a los salarios percibidos en cada una de ellas (TS 22-7-98, RJ 8545; TSJ Madrid 20-5-08, AS 1863)."
Las sentencias (que, por cierto, muy recientes no son) me las he leido y lo dejan clarito, pero no lo acabo de ver lógico (entiendo que en el caso de la otra empresa ajena al accidente no se da el nexo de causalidad que requiere la consideración de accidente de trabajo).
Y aceptando eso, entiendo que la otra empresa tambien ha de asumir el salario del primer dia de ausencia (ya que la prestacion se devenga desde el dia siguiente) por el accidente que a sufrido el trabajador en una empresa distinta.
En fin que a pesar del Memento y esas sentencias, pretendía contrastarlo un poco más. Si alguien tiene algo que aportar, le estaré muy agradecido.
Saludos
Trabajador pluriempleado y que sufre una accidente laboral en una de las empresas. Si las consecuencias del accidente tambien le incapacitan para realizar su actividad laboral en la otra empresa, ¿cómo queda la situación respecto a la empresa que es totalmente ajena al accidente laboral?
¿se considera igualmente accidente laboral (por tanto, obligación de comunicarlo a la SS. y otras implicaciones) y es su mutua quien asume el pago de la prestacion (y la propia empresa el salario del propio dia del accidente)?
¿sólo es accidente laboral respecto a al empresa en la que ha tenido lugar el accidente y para cubrir la incapacidad de trabajar en la otra empresa se deriva vía IT común (baja de la S.S. y prestación de IT)
En fin, el caso es que tras buscar por ahí (google...) me he encontrado con soluciones diversas que apuntan como válidas a varias de las opciones que comentaba y justo cuando estaba ya preparando esta consulta en el Foro, acabo de encontrar, tal vez, la solución en el Memento, apoyada en un par de sentencias (una del TS).
En fin, lo que dice el Memento es esto:
"En caso de accidente sufrido por trabajador en situación de pluriempleo la base reguladora se determina en función de la suma de las bases por las que haya cotizado en las diversas empresas y las prestaciones causadas deben abonarse por las mutuas de las empresas respectivas en proporción a los salarios percibidos en cada una de ellas (TS 22-7-98, RJ 8545; TSJ Madrid 20-5-08, AS 1863)."
Las sentencias (que, por cierto, muy recientes no son) me las he leido y lo dejan clarito, pero no lo acabo de ver lógico (entiendo que en el caso de la otra empresa ajena al accidente no se da el nexo de causalidad que requiere la consideración de accidente de trabajo).
Y aceptando eso, entiendo que la otra empresa tambien ha de asumir el salario del primer dia de ausencia (ya que la prestacion se devenga desde el dia siguiente) por el accidente que a sufrido el trabajador en una empresa distinta.
En fin que a pesar del Memento y esas sentencias, pretendía contrastarlo un poco más. Si alguien tiene algo que aportar, le estaré muy agradecido.
Saludos