Accidente de Trabajo y Pluriempleo

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme que os plantee un tema.

Trabajador pluriempleado y que sufre una accidente laboral en una de las empresas. Si las consecuencias del accidente tambien le incapacitan para realizar su actividad laboral en la otra empresa, ¿cómo queda la situación respecto a la empresa que es totalmente ajena al accidente laboral?

¿se considera igualmente accidente laboral (por tanto, obligación de comunicarlo a la SS. y otras implicaciones) y es su mutua quien asume el pago de la prestacion (y la propia empresa el salario del propio dia del accidente)?
¿sólo es accidente laboral respecto a al empresa en la que ha tenido lugar el accidente y para cubrir la incapacidad de trabajar en la otra empresa se deriva vía IT común (baja de la S.S. y prestación de IT)

En fin, el caso es que tras buscar por ahí (google...) me he encontrado con soluciones diversas que apuntan como válidas a varias de las opciones que comentaba y justo cuando estaba ya preparando esta consulta en el Foro, acabo de encontrar, tal vez, la solución en el Memento, apoyada en un par de sentencias (una del TS).
En fin, lo que dice el Memento es esto:

"En caso de accidente sufrido por trabajador en situación de pluriempleo la base reguladora se determina en función de la suma de las bases por las que haya cotizado en las diversas empresas y las prestaciones causadas deben abonarse por las mutuas de las empresas respectivas en proporción a los salarios percibidos en cada una de ellas (TS 22-7-98, RJ 8545; TSJ Madrid 20-5-08, AS 1863)."

Las sentencias (que, por cierto, muy recientes no son) me las he leido y lo dejan clarito, pero no lo acabo de ver lógico (entiendo que en el caso de la otra empresa ajena al accidente no se da el nexo de causalidad que requiere la consideración de accidente de trabajo).

Y aceptando eso, entiendo que la otra empresa tambien ha de asumir el salario del primer dia de ausencia (ya que la prestacion se devenga desde el dia siguiente) por el accidente que a sufrido el trabajador en una empresa distinta.

En fin que a pesar del Memento y esas sentencias, pretendía contrastarlo un poco más. Si alguien tiene algo que aportar, le estaré muy agradecido.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, según sentencias, ambas mutuas deberán de considerar la baja como de accidente de trabajo.
 

toni

Miembro conocido
Asi es, y la empresa en la cual NO a sufrido el accidente, en el parte debe indicar este supuesto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias!.
Pues nada, si el memento, esas sentencias y todos vosotros lo teneís claro, estoy convencido de que debe ser así.
Pero, como diría Fernando "Pues yo no estoy de acuerdo!", je,je

Pero vaya, queda claro que es lo que hay.
Técnicamente me parece una aberracion, pues el requisito que claramente establece la LGSS del nexo causal se lo pasan por el forro, imagino que tratand de primar la óptima protección del trabajador accidentado.

Pero es que, en el caso de accidentes laborales, como todos sabéis, las implicaciones que tienen o que pueden llegar a tener son otras muchas, más allá de la mera prestación (que, por otro lado, y al margen del salario del día del accidente, asume la mutua). Y creo que ahí sí que de alguna manera se ha de tener en cuenta que la empresa es totalmente ajena al accidente (ya sabéis,, índices de siniestralidad, comunicación de los partes de accidentes, medidas preventivas a adoptar por parte de la empresa, posibles inpecciones, etc.).
Evidentemente, quiero creer que en el caso de recargo en las prestaciones (por falta de diligencia de la empresa en la que se accidentó) nunca pueden afectar a la empresa ajena al accidente.

A nivel ecónómico es cierto que para la empresa es preferible que sea como decís, ya que frente a la IT común, sólo asume el salario del primer dia, la prestacion ya es a cargo de la mutua desde un inicio, y, en nuestro caso, como complementamos hasta el 100% del salario, el diferencial a complementar es menor, por ser mayor la prestación.
Pero vaya, como digo, me preocupan los otros "efectos colaterales" que puede tener un accidente laboral y conceptualmente me "chirría" que se le dé ese tratamiento.

En culaquier caso, gracias, me ha quedado claro.
Si alguien tiene también contrastado lo de los "efectos colaterales" que comentaba, estupendo.

Un saludo
 

toni

Miembro conocido
Evidentemente, quiero creer que en el caso de recargo en las prestaciones (por falta de diligencia de la empresa en la que se accidentó) nunca pueden afectar a la empresa ajena al accidente.

Asi es, no cuenta "en nada" en la ajena.

Saludos.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Toni.
Como decía, eso ya sería el colmo.
Ahora solo falta despejar las dudas sobre las otras implicaciones.
Por ej. la que comentana repecto al índice de siniestralidad. Como sabéis, y entre otras cosas, actualmente hay un sistema de bonificaciones por no sinistralidad y uno de los requisitos es el no superar ciertos índices de sinistralidad. Estaría bueno que no puediera aplicarmela porque me computara un accidente acaecido en la otra empresa en la que trabaja un trabajador de mi empresa.
Bueno, y más cosas.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hace ya un tiempo os plantee este caso.
Parece que al final la conclusión era que, aunque se tratara de un accidente laboral de un trabajador pluriempleado y que ha sucedido desarrollando la otra actividad (ajena a la empresa) ambas empresas debían tramitar la baja como accidente laboral, pero, no obstante (y me parecía del todo lógico) ese accidente sucedido en la otra empresa no computaba en el indice de sinistralidad por ej, a efectos de la obtención del incentivo por no sinistralidad del RD 404/2010.
Pues bien, hace poco tuvimos un caso, reclamamos que no se nos imputara en el índice de sinistralidad, al menos a estos efectos, pero la mutua finalmente nos ha confirmado que sí que computa.
Y, de hecho, me pongo a investigar y me encuentro con esto. Parece que el TS lo tiene claro, computa, aunque se trata de un accidente sucedido en una actividad ajena a la empresa. En fin, parece que no hay tutía, pero lo expongo ya que en su momento aquí llegamos a otra conclusión.

Saludos


Contingencias laborales. ¿Se deben de contabilizar los accidentes sufridos por un trabajador en situación de pluriempleo en todas las empresas en las que presta servicio?. ¿Afecta a la siniestralidad para reducción de las cotizaciones por el sistema Bonus?

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Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en casos de pluriempleo la consideración de accidente de trabajo se extiende a todos los empleos del trabajador accidentado (tanto a aquél en que haya sufrido el accidente, como al otro u otros). Las empresas así han de cursar el correspondiente parte de AT, en el que, si se trata de la empresa en la que no se ha producido el accidente, harán constar tal circunstancia.
Dicho lo anterior, a efectos del cálculo del índice de siniestralidad general que establece el Anexo II del RD 404/2010 (sistema Bonus por disminución de la siniestralidad laboral), los accidentes de trabajo producidos en situación de pluriempleo se han de computar (salvo que se tratase de un accidente in itinere), aunque no hayan ocurrido en la empresa
 
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