¿Y si está en topes?
Es cierto que esta solución que das, Clo, seguramente le seá válida a la consultante, a la que, por lo demás, le urge la respuesta y por lo que ella dice no está para muchas complicaciones y matices.
Pero vaya, como siempre digo, para calcular la indemnizacion deberemos derminar el salario del trabajador. Si lo calculamos en computo anual lo dividirermosentre 360 0 365 en función de si su retribucion mes mensual o diaria, con el fin de calcular el salario/día.
Para el salario fijo consideraremos el vigente en el momento del despido y para el variable, de ser el caso, el percibido en los últimos 12 meses (aunque en este caso lleva menos tiempo)
Pensemos que tambien nos peuden exigir, de existir, incliuir la retribucion en especie.
Como bien dices, ese salrio diario multiplicado por 45 nos dara la indemnizacion por año de trabajo.Como lleva menos tiempo haremos la proporcion, considerando los meses no completos como un mes entero.
Tampoco es tan dificil. Ademas, como lleva poco tiempo, eso simplifica las cosas.
Aunque, como decia, es posible que no este en topes ni exista ningun otro factor que impida que tu solucion de coger la base de cotizacion sea correcta, je,je
De todas formas, Olga, no sé en que tipo de empresa estás, pero me cuesta aceptar que un tema tan serio como un despido lo dejen en manos de alguien que no está habituado a este tipo de trámites. Por supuesto tú no tienes la culpa sino el que te ha metido este marrón. Ten en cuenta que no solo se trata de calcular bien la indemnizacion sino que hay otra serie de trámites, plazos, etc, que hay que consierar. Por lo que veo parece que vais a reconocer la improcedencia y poner a disposicion del trabajador la indemnizacion, pero... ¿tienes todos esos pasos claros?.
Un saludo
Un saludo