A3Nom. Impacto Huelga en p. extra si modif. jornada durante periodo devengo

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

como sé que algunos de por aquí son usuarios de A3Nom, no sé si se os ha dado esta situación y, en su caso, habéis reparado en ello.

Me refiero a cómo calcula la paga extra en los casos de trabajadores que hayan realizado huelga (en este caso la general del 29-S) y hayan cambiado de jornada durante el periodo de devengo.

Vamos a ver, si simplemente se da uno de los dos factores, de forma aislada, el cálculo es correcto. Esto es:

-quien ha modificado su jornada (por ej. de completa a reducida por guarda legal), calcula la paga extra ponderando el denvengo al tipo de jornada de cada uno de los meses del periodo de referencia (por ej. devengo semestral, de julio a agosto al 100% y de sept. a diciembre al 87,5%,  calcula el 93,75% de loque seria una paga extra completa al 100% de jornada)

- quien ha realizado 1 día de huelga, le descuenta 1,4 días (por la equivalencia entre dias hábiles y naturales) de los 180 del periodo total de devengo, esto es, le abona como lo que correspondería a 178,6 sobre 180 días

Ahora, si se han dado las dos circunstancias, resulta que para descontar el dia de huelga (o los 1,4 días naturales) no tiene en cuenta el tipo de jornada que realizaba en el momento de de huelga. Y yo entiendo que eso sí debe tener trascendencia. No es lo mismo que haga un dia de huelga estando a jornada completa que ese dia de huelga lo haya hecho cuando ya estaba con jornada reducida.
Lo que hace es calcular, independientemente de la huelga, el % de jornada medio durante el periodo de denengo (en el ej. que ponía, el 93,75%) y descontar esos 1,4 días naturales sobre los 180 del periodo total de devengo.

Y no, resulta que, si por ej. la huelga fue en septiembre, estaba a jornada completa y a partir de octubre reduje la jornada trabajando al 87,5% (1 hora de reducción sobre ocho)  y el devengo es semestral (de julio a diciembre) de la paga extra he devengado 88,6 días (90-1,4) al 100% y 90 días al 87'5%.
Según este cálculo y en ejemplo que indico, se devenga el 92,86% del total de la paga a tiempo completo, mientras que A3Nom calula el 92,92% (lo estoy comentando de memoria y haciendo los cálculos a mano ya que ahora estoy de vacaciones)

Como este ejemplo que indico corresponde con buena parte de los casos con los que me he encotrado (la huelga fue en septiembre, como sabéis todos, y es justo en octubre, al finalizar el horario de verano, que muchos nuevos progenitores solicitan el inicio de la reducción de jornada. Como la final la diferencia es pequeña y a favor del empleado lo he dejado correr (aunque el ansia por hacer las cosas con rigor me ha tentado de forzar el cálculo), pero si hubiera sido al revés, no hubiera dudado en forzar el cálculo de la paga extra realziado por el programa de nómina.

Pero imaginad que en lugar de un día fueran varios días de huelga. Incluso aunque la diferencia sea pequeña, y sea a favor de quien  sea, hemos de exigir que el programa calcule correctamente estas cosas.
De hecho ya lo he reportado al proveedor como incidencia. Si algún cliente más quiere sumarse a esa reclamación, estupendo.

Saludos
 
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