Fin contrato obra y servicio y finiquito

valek82

Nuevo miembro
Buenas tardes, entro en este foro y me presento planteando mis dudas dada mi situación:

1º Empecé a trabajar en mi empresa el 02 de Julio de 2008, con un contrato por obra y servicio, en una empresa de ingeniería, con el convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces he trabajado en varias obras y servicios que no eran el reflejado en mi contrato. A principios de este año 2010 (Marzo creo recordar) firmé un cambio de obra y servicio, sin finiquito, dado que me guardaban la antigüedad y demás beneficios. Aún después de eso, he trabajado en obras y servicios distintos que no han sido los reflejados en ese cambio.
2º Ahora se me plantea un nuevo cambio de obra y servicio, esta vez sí lo quieren hacer con finiquito, dando de baja esa obra y servicio, y por tanto mi contrato, el día 31 de Diciembre de 2010 (contando ese día como trabajado) y hacer un nuevo contrato por obra empezando a contar desde el día 1 de Enero de 2011.
3º Por un lado se me plantea la duda de hacerme indefinido, entiendo que actualmente la empresa no tiene obligación, en mis condiciones, de hacerme indefinido. Tendrían obligación pasados 3 años, es decir, en Julio de este año?
4º Me gustaría saber cómo calcular bien mi finiquito, dado que mañana voy a recogerlo, y para estar seguro que me lo han calculado de forma correcta (siempre podría firmar con el "recibí no conforme" pero es una empresa pequeña y sé que se formarían problemas. Mi duda es saber si para calcularlo he de tener en cuenta las nóminas desde que empecé a trabajar, o sólo las de los últimos meses. en 2008 yo cobraba un salario bruto anual mientras que en 2009 y 2010 tengo un salario bruto anual mayor dado que pacté esas condiciones. También es importante señalar que actualmente no cobro lo mismo todos los meses, dado que tengo pluses variables en función de mi trabajo. Leyendo varios enlaces sobre finiquitos, leo que deben incluirme los salarios del último período (ya me han pagado la nómina de Diciembre), pagas extraordinarias (ya me han pagado la del último semestre desde Julio hasta Diciembre) y las vacaciones no disfrutadas (luego planteo una cuestión a este respecto), pero no sé si los pluses también se contabilizan. En principio mis nóminas reflejan salario base, a cuenta convenio, gratificaciones por exceso de jornada y plus de proyecto.
5º Con respecto a las vacaciones no disfrutadas, dispongo de 8 días que no he disfrutado este año. Me han dicho que me los pueden pagar incluidos en el finiquito o guardármelos y disfrutar esos días este año 2011. En caso de pagármelos, deben pagármelos más caros por ser días de vacaciones o se cobran como un día de jornada normal? En caso de querer disfrutar esos días este año, que es mi primera opción, me han dicho que no me entregan ningún papel que diga que me guardan esos días, que queda de palabra dicho y que he de fiarme de ellos, que su asesoría les dice que hacer ese papel es ilegal dado que no se pueden pasar días de vacaciones de un contrato a otro. Es esto correcto y debo de fiarme de su palabra?
6º Los plus de proyecto me los pagan a mes vencido es por ello que en la nómina de Diciembre no me han pagado ni el plus de proyecto ni las horas extra de Diciembre. Ese dinero deberían dármelo en el finiquito, es así?

Un saludo y gracias de antemano, siento haberme extendido tanto.

PD: Sé que mi situación de contratos podría estar en fraude de ley, pero tampoco quiero entrar en excesivos problemas con mi empresa, dado que voy a seguir contratado y dada la situación actual, no hay mucho donde pueda irme. Tan sólo busco que se haga lo correcto y ya en un futuro, si surgiesen mayores problemas, centrarme más en este asunto. Aunque también me gustaría entrar como indefinido.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una consulta muy larga para un foro como éste. Mejor ir a un profesional. En fin:

1.- Si hay segundo contrato y lo haces desde julio de 2008, a la firma del segundo contrato eres, legalmente, indefinido. Sin entrar en fraudes de ley.

2.- Las vacaciones se calculan de acuerdo a lo dicho en convenio o bien según el salario que se perciba, si el convenio no dice nada.
 

valek82

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Una consulta muy larga para un foro como éste. Mejor ir a un profesional. En fin:

1.- Si hay segundo contrato y lo haces desde julio de 2008, a la firma del segundo contrato eres, legalmente, indefinido. Sin entrar en fraudes de ley.

2.- Las vacaciones se calculan de acuerdo a lo dicho en convenio o bien según el salario que se perciba, si el convenio no dice nada.

Muchas gracias por tu respuesta Fernando, acudiré también a un profesional, pero dada la urgencia (he de ir a firmar hoy) no he podido hasta ahora.

Con respecto a tu respuesta, me dicen hoy en mi empresa que ya tienen mi nuevo contrato preparado, será por Obra y Servicio, con fecha de inicio el 1 de Enero de 2011, con el mismo salario bruto anual de 2010, es decir, que me quedo sin la subida del 1.5% que indicaba mi convenio (Oficinas y Despachos de Madrid) para el 2011.

Comentas que a la firma de mi 2º contrato, supuestamente el 1 de este mes, pasaría a ser indefinido. Esto quiere decir que no debo firmar el nuevo contrato por Obra que me están ofreciendo? Como exijo y justifico que han de hacerme un contrato indefinido?

Por otro lado, entiendo que el finiquito que me dan ahora si ha de ser de 8 días por año trabajado correspondiente a Obra y Servicio.

Muchas gracias de antemano por tu respuesta y paciencia.
 

Raquel GR

Miembro activo
Tu firma el contrato que te dan y, cuando quieran extinguirlo ya reclamas por despido improcedente.
 

valek82

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Tu firma el contrato que te dan y, cuando quieran extinguirlo ya reclamas por despido improcedente.

Muchas gracias Raquel, eso haré entonces. Me fastidia que además lo hagan fecha 1 de Enero y quedarme sin la subida del 1.5% que me correspondería por convenio, pero que remedio...

Si en algún momento se extinguiese este nuevo contrato y reclamo por improcedente, podría reclamar lo que no me han pagado en este fiquinito que recibo hoy por estos 2,5 años trabajados, o ya pierdo ese derecho?

Si en el supuesto de que en el siguiente contrato que firmase me hiciesen indefinido (pongamos en Julio) y en un momento dado me despidiesen (por ejemplo dentro de dos años, Julio de 2012), podría reclamar también improcedente por haber estos años en esta situación o perdería mis derechos a este respecto?

Cómo última consulta, aunque hoy creo que firmaré el finiquito como no conforme para poder hacer una revisión del mismo, en el finiquito se contabiliza en su cálculo los pluses de proyecto? Y si así fuese, se cuentan los del último mes, 3 meses, 6 meses o último año? Es que he leido de todo sobre esto. Mi nómina consta de salario base, plus convenio y prorrata pagas extraordinarias para las contingencias comunes, pero hay meses en los que he recibido plus por proyecto y gratificaciones (a parte de mi salario bruto anual por contrato) y otros meses en los que no.

Muchas gracias de antemano.
 
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