EXCESO DEL 30% DE SALARIO EN ESPECIE NOMINA

garcia montes

Nuevo miembro
UNA DUDA:

EXISTE UNA LIMITACIÓN LEGAL (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES) DEL 30% DE SALARIO EN ESPECIE DENTRO DEL SALARIO GLOBAL.

PERO, QUE PASA SI, POR EJEMPLO, UN INSPECTOR DETECTA QUE UN TRABAJADOR TIENE UN 40% EN ESPECIE Y UN 60% EN DINERARIO?? QUE SANCIÓN TENDRÍA?? QUE HARIA EN LA NÓMINA PARA REGULARIZARLO?? PASAR EL EXCESO DEL RENDIMIENTO EN ESPECIE (10%) A DINERARIO?? PASANDO EL TRABAJADOR A COBRAR UN 70% EN DINERARIO Y HA SEGIUR DISFRUTANDO EL 40% EN ESPECIE??
ADEMAS ES QUE NO VEO EL PROBLEMA TENIENDO EN CUENTA QUE TANTO EL DINERARIO COMO EL ESPECIE COTIZA Y TRIBUTA.
GRACIAS

 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, siempre he entendido que el 30% se corresponde al imoprte mínimo a pagar. Es decir; tú puedes pagar al trabajador el convenio y después, pagar la cantidad en especie que quieras.
 

garcia montes

Nuevo miembro
Perdona Fernando, no entiendo a lo que te refieres.

Lo que dice el ET es que existe una limitación del 30% de salario en especie del salario global. Como si fuera por ejemplo:

2400 euros brutos de dinerario (60%).
1600 euros brutos de especie (40%).

Inspeccción: se percata de los porcentajes y obliga que sea el 30% como máximo de especie pasando el 10% a dinerario quedando al final:

2800 euros brutos de dinerario (70%)
1200 euros brutos de especie (30%) ..... aunque entiendo que el trabajador seguiría disfrutando del 40% del rendimiento en especie o si ello fuera posible se minoraría.

Es que me parece tan raro esto...

Gracias Fernando
 

Paco~

Nuevo miembro
El salario en especie hay que mirarlo teniendo en cuenta la limitación que introdujo la Ley 35/2010 por medio de la DA vigésima tercera, que modificó el artículo 26.1 del ET:

"En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.»"

Y de acuerdo a lo anterior, el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011, recoge en su exposición de motivos lo siguiente:

"El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras."

La sanción, la que sea de aplicación, en su caso.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente Paco. Así es.

Quiero decir, García Montes, que si tu pagas el mínimo de convenio,luego, puedes poner lo que quieras de salario en especie. sólo faltaría. Imagina; a un trabajador le pago un neto de 3000 euros y, además, le pago un apartamento de p.m. en el paseo de gracia, cuyo alquiler son 2500 euros. No sería lógico que, encima, tuviese que pagar la diferencia hasta el 30% del salario. Sería aberrante.

La ley, lo que pretende es que no pagues más del 30% del salario convenio en especie, no otra cosa.
 
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