jubilacion ¿obligatoria?

monica

Nuevo miembro
¡Buenas tardes!
Necesito vuestra opinio al respecto sobre el siguiente asunto:
Un convenio colectivo de los que manejo dice que:
" De cara a propiciar el rejuvenecimiento de las plantillas sin perjuidio del necesario sostenimiento del empleo, y en atencion al caracter de servicio público de las funciones desempeñadas, las partes acuerdan aclarar obligatoria la jubilacion para el personal que cumpla los 65 años de edad, siempre y cuando, al adoptar eta medida, se cumplan los siguientes requisitos:
a) los puestos que queden vacantes se habran de cubrir simultaneamente mediante la transformacion en indefinidos de los contratos temporales existentes en la empresa y, en su defecto, a través de personal de nuevo ingreso.

b) que la persona afectada tenga cubierto el periodo de carencia necesario para poder acceder a la prestación periódica de la Seguridad Social por ese concepto


entonces:

¿No puede seguir trabando el trabajador si quiere una vez cumpla los 65 años y tenga derecho al 100% de la prestacion de jubilacion?


¿si se celebra a los 64 años un contrato de sustitucion por jubilacion que ocurre cuando finalice el contrato ( si es temporal, claro) que hay que celebrar un indefinido?

Y si se celebra un contrato de relevo, finalizarian a la vvez el contrato el trabajador que se jubila y el relevista, o al relevista hay que hacerle indefinido?

Agradezco vuestras opiniones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Si la empresa quiere y cumple los requisitos, la jubilación es obligatoria.

2.- No, si el contrato es temporal, no tienes por qué hacerlo indefinido (otra cosa es que puedas hacer uno temporal).

3.- AL relevista no tienes que hacerlo indefinido si no quieres. En el momento de la jubilación, se puede exitinguir el contrato de relevo.
 
Arriba