PARTES DE REPOSO SE CONSIDERAN COMO PARTES DE BAJA?

Narvaez

Nuevo miembro
buenos días, una pregunta, nuestra compañera ha estado Miércoles y Jueves de la semana pasada sin venir con un justificante del médico que guardara reposo domiciliario dos días. Ayer no  vino, hoy tampoco y mañana tampoco, tiene un justificante del médico que guarde de nuevo reposo domiciliario de 72 horas, ¿tiene alguna incidencia a efectos de descuento en nómina?

gracias
 

pablo

Nuevo miembro
Revisa las condiciones del convenio al respecto. En nuestro caso, siendo que el convenio no recoge la circunstancia del reposo, dichos días no se retribuyen.
 

Narvaez

Nuevo miembro
El convenio es de mensajeria y no reconoce tal caso, quieres decir, que sino viene recogido en el convenio hay que actuar como una baja normal por IT, y si es asi desde cuando se le contempla la baja medica, desde el inicio del reposo (48 horas) o desde el segundo parte de reposo (72 horas), no se si me he explicado  :-\
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no viene recogido en el convenio el parte de reposo, o más allá de eso, las ausencias por enfermedad sin parte de baja propiamente dicho, el justificante servirá simplemente para eso, para "justificar" la ausencia y no ser sancionado por la misma, pero no justifica su retribución.

De hecho, y más allá de lo que algún convenio o política de empresa les quiera reconocer, esos famosos justificantes o recomendaciones de reposo no tienen ninguna regulación ni validez legal y, por supuesto, no tienen el valor de una baja de IT propiamente dicha.

Es cierto que, salvo mejora de convenio, por los 3 primeros días de baja de IT no se percibe prestación, pero son muchos los convenios que lo mejoran y se devenga todo o parte del salario durante esos primeros días de baja. Pero si el convenio, de ser el caso, habla de mejorar la situacion de IT (percepciones durante los 3 primeros días, complementos a la prestación, etc.), sólo se está de IT con el parte de IT propiamente dicho (baja, de confirmación...).

Si los dos "partes de reposo", que en total suman ya 5 días, obedecen a la misma causa, lo suyo sería ir con ellos al médico de cabecera de la S.S. e instarle a que haga un parte de baja y de recaida de IT (si quien emitió los "partes de reposo" fue un facultativo de la S.S. no debería ser más problema).

Pero lo adecuado sería hacer las cosas bien desde un inicio, y si quien me visita es mi médico de cabecera de la S.S., el único que está facultado para expedir el parte de baja por IT, y éste piensa que no estoy en condiciones de trabajar, pues que me de la baja de IT propiamente dicha y se deje de "recomendaciones", "justificantes" y otras gaitas,  y aunque sólo sea por uno o dos días. No pasa nada, yo puedo estar enfermo o impedido para trabajar durante uno o dos dias, y eso debe der suficiente para que me den la baja, y si no me la dan deberé suponer que el médico entiende que no estoy tan mal.

Repito, estos famosos justificantes o recomendación de reposo, como podemos ver, no son más que una fuente de confusión (porque lo malo es que el enfermo entiende o le dana entender que eso vale igual que una baja por IT, y no, no vale lo mismo).
 

pablo

Nuevo miembro
Si los dos "partes de reposo", que en total suman ya 5 días, obedecen a la misma causa, lo suyo sería ir con ellos al médico de cabecera de la S.S. e instarle a que haga un parte de baja y de recaida de IT (si quien emitió los "partes de reposo" fue un facultativo de la S.S. no debería ser más problema).

Informados los trabajadores de que no hay lugar a retribución por los días de reposo, instan efectivamente a sus médicos a emitir dihos partes y aún no he encontrado caso en que los facultativos se opongan.

Totalmente de acuerdo con Nando en la apreciación de estos casos.

La situación de "reposo" no es equiparable a la de IT Narvaez.
 

Narvaez

Nuevo miembro
Muchas gracias a los dos, entonces entiendo que lo correcto seria solicitar al medico un parte de baja por IT desde que se produce el primer parte de reposo.  y en el supuesto de que  el medico se negara estariamos un poco indefensos, es decir, no lo podemos contemplar como baja por IT, pero claro,  tambien seria un poco "raro" el no descontarlo de la nómina, no creeis.
 

Raquel GR

Miembro activo
Normalmente estos partes de reposo se dan por dos o tres días como mucho, que por regla general tienen los mismo efectos (en la práctica) que la IT, puesto que hasta el 4º día de la baja no se cobra, y por eso los médicos suelen emitir estos partes de reposo y no baja médica.

En estos casos cuando el convenio complementa, pues es interesante que sea el mismo trabajador el que le diga al médico que le de baja laboral en vez de partes de reposo.

Pero por regla general, pues en la práctica van a tener los mismos efectos económicos.

En este caso en particular, pues que le pida la IT o la empresa está en su derecho de descontarle todos los días.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En la practica y por regla general los "partes de reposo" tienen los mismos efectos que la IT...
Vale, tal vez en tu realidad inmediata sea así, Raquel, y es cierto, ya lo he dicho, que salvo mejora de convenio o por política de empresa, es así, puesto que durante esos 3 primeros días no se devenga la prestación.

Pero vaya, son muchos los convenios o las empresas (en mi ya larga trayectoria laboral, en todas las empresas en las que he trabajado era así) que mejoran esa situación de IT, y en algunos casos incluso puede contemplarse la situación de enfermedad con mero justificante de reposo o incluso sin eso, pero normalmente se estará  contemplando la IT propiamente dicha, es decir, con parte de baja por IT propiamente dicho. Y aunque así no fuera, el médico no lo sabe ¿por qué esperar a que el paciente repare en ello, o, que tambien es otro problema de no dar la baja de inicio, si al final la cosa se alarga o hay recaída, tener entonces que solictar la baja con efecto retroactivo, etc, etc,
En fin, ¿por qué no hacer las cosas bien de entrada?
Si no estoy en condiciones de trabajar, que me den la baja, y si resulta que  mi convenio o empresa no mejora esa situación, pues vale, por uno o dos días no cobraré nada, pero formalmente el tema está bien resuelto, si se alarga, pido parte de confirmación, nada de bajas con efecto retroactivo.
Y si simplemente me "recomiendan" reposo, pues eso, que me digan claramente que no me ven tan mal como para no ir a trabajar y que simplemente es una "recomendación", dejando claro que no es lo mismo que una baja (que, como decía, lo peor es eso, que te dan entender que es lo mismo. Que en la práctica pueda ser lo mismo en muchos casos, vale, pero no es lo mismo, caramba!)
 
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