Autorizacion permiso de trabajo por arraigo

praexedes

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En el año 2008 una empresa hizo una oferta de empleo para que un trabajador pudiera obtener el permiso de residencia y trabajo, ofreciendole un contrato de 12 meses, ahora despues de diferentes avatares, primero denegación, recurso, hasta que por fin le dan la autorización.

Pero ahora resulta que con la crisis ya no hay el trabajo que le ofrecieron en el 2008, pues la emprea no puede contratarle por falta de obras.

¿Tiene la empresa que obligatoriamente contratarle?
¿En que responsabilidad incurre si no le contrata y las posibles consecuencias?

 

Paco~

Nuevo miembro
Hola,

Este asunto que plantea Práxedes es muy interesante, y considero que también es poco conocida la responsabilidad que el propio empresario contrae, (a veces sin una necesidad puntual) por tratar de que un determinado trabajador extranjero obtenga el permiso de trabajo en nuestros días. Y digo esto, porque con la cantidad de inmigración que desde mediados de los años ’90 ha tenido y tiene en la actiualidad España, ¿A qué despacho no le ha llegado alguna vez un empresario diciendo que quiere hacerle una oferta de trabajo de un año a un extranjero, para que le concedan el permiso?. Quizás a muy pocos, por ser harto frecuente este tema.

Aunque no conocemos el literal del compromiso, entiendo que lo que la empresa realizó en su día fue un precontrato o contrato de promesa, aunque no falta quien lo denomine también el pacto como contrato preliminar. Los requisitos del precontrato son los comunes de todo contrato (capacidad, objeto y forma externa), y además, como especiales, la determinación del contenido del contrato principal y el término o plazo en que se ha de celebrar éste. Esta última exigencia es algo esencial, puesto que teniendo como objeto un contrato futuro, es esencial una obligación a término. Y si las partes no han fijado el tiempo en el que se haya de proceder al contrato definitivo, sería preciso, según las circunstancias, deducir la duración del comienzo del contrato de la indagación de la intención de los contratantes. Y en defecto de pacto expreso, quedará al prudente arbitrio de los Tribunales, la fijación del plazo, tal y como preceptúa el artículo 1.128 del Código Civil. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 23-5-1952. Así tampoco debemos olvidarnos de que como contrato futuro se ha de resolver en una prestación que sea posible, lícita y determinada o determinable, surge así la consecuencia de que el contrato preliminar que tenga por fin la celebración de un contrato sobre objeto inexistente, ilícito, fuera de comercio o de imposible determinación, dicho precontrato será nulo.

¿En que responsabilidad incurre si no le contrata y las posibles consecuencias?  Para mí, en una responsabilidad de daños y perjuicios en la vía laboral, con base en el artículo 1101 del Código Civil. Esto es así, porque aún cuando en el Estatuto no se contiene regulación alguna del precontrato de trabajo, la posibilidad de concertarlo debe ser admitida. El silencio de dicha norma ha de ser suplido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Código Civil –«las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes»– por lo previsto en las disposiciones de éste, el cual en su artículo 1.255 y concordantes, admite una amplia libertad contractual que permite que las partes se comprometan a un ulterior otorgamiento del contrato mediante una oferta en tal sentido aceptada.

Por último y en cuanto a la cuantía de la indemnización por daños, corresponderá al actor la acreditación de los mismos, pues es preciso que se pruebe su existencia y que fueron originados por el acto ejecutado u omitido y  en todo caso, los Tribunales tienen la facultad de moderar la indemnización correspondiente, tal y como prevé el artículo 1.103 del Código Civil (sentencias de 3-4-1940 y 14-5-1955); siendo preciso que el trabajador alegue adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama (sentencias de 9-6-1993; 22-7-1996 y 20-1-1997).

Saludos
 

praexedes

Miembro
Al final se tomo la determinación de que el menor de los males era el realizarle el contrato conforne a la oferta que estipulaba un mes de prueba y tras ese mes proceder a su despido por periodo de prueba y de esta forma evitar la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento.

Lo que no me queda muy claro si el periodo de prueba pactado en el precontrato, es valido y puedo operar tal y como he explicado

Gracias
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola de nuevo y disculpas por el retraso, debido a ciertos asuntos de interés.

Estoy de acuerdo con el planteamiento tomado y con ello se cumplió con el compromiso contraído ("quedar obligado a obligarse") inicialmente por medio del contrato preliminar, también denominado, precontrato. Pero eso sí, no debería entregársele la carta con la no superación del periodo de prueba al día siguiente, pues podría tildarse jurídicamente de un abuso de derecho, al no tener la empresa, ni tiempo de comprobar la verdadera eficiencia o la falta de pericia del trabajador en el trabajo encomendado.

En cuanto a la validez o no de una cláusula que contemple un periodo de prueba concertado en el propio precontrato, y que no resulte abusiva con relación al convenio de aplicación, no me cabe la menor duda su procedencia y licitud, y así queda recogida esa posibilidad en el propio Estatuto de los Trabajadores, pues como es bien conocido con ella, las partes pretenden el conocimiento empírico de las condiciones contractuales que habrán de regir en el futuro, y buscan la experimentación sobre el terreno de la relación de trabajo mediante la ejecución de las prestaciones respectivas. De ahí que la no invocación por ninguna de ellas durante el periodo, suponga ya la convalidación tácita del contrato que se suscribe.

Es más, aún suponiendo que no se hubiera fijado periodo alguno en el contrato preliminar y posteriormente al suscribir el contrato definitivo se fijase y se firmase por las partes, también sería válida su inserción si éstas lo acuerdan mediante firma. Eso sí, aquí el trabajador podría aducir jurídicamente, tras la comunicación de no superación del periodo de prueba, la invalidez por falta de consentimiento prestado de la cláusula conforme establece el artículo 1261 del Código Civil, que tendría también que probar, pero que sería un precedente el no constar previamente en el propio contrato promesa. Pero como en todo, la última palabra siempre la tienen los jueces, pues son ellos quienes deciden administrando justicia.

En definitiva y a modo de conclusión en la doctrina jurídica el precontrato tiene o supone:

1. Tiene naturaleza contractual y fuerza de obligar.
2. Su contenido es el obligarse a celebrar otro contrato posterior: es "obligarse a obligarse"
3. Su causa radica en que en el momento de suscribirlo, las partes no quieren o no pueden celebran el contrato definitivo.
4. El futuro contrato ha de alcanzarse sobre las líneas del primero que por, ello mismo, fue calificado de "auténtica Ley de bases del siguiente contrato.
5. Cabe exigir el cumplimiento forzoso en sede judicial y, bajo determinadas circunstancias puede dar lugar a indemnización de daños.

Un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Todo es posible siempre y así doy pié a ello más arriba, cuando expreso aquello de"la última palabra siempre la tienen los jueces".  Pero esta afirmación que haces, ¿bajo qué silogismo o premisa la sostienes y con qué argumento la defenderías? Más que nada, para que se pueda evidenciar en este supuesto la vulneración de norma, o en su caso el acto prohibido por el ordenamiento.

Saludos   
 
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