Devolución por prestación sin periodo de carencia

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

¿os habéis encontrado en alguna ocasión con una IT de un trabajador que no tiene periodo de carencia?

Bueno, sí, imagino que sí (el eterno debate de qué sucede , en su caso, con los complementos de empresa si resulta que no se tiene derecho a prestación).

No sé si es exigible que la empresa, ya de inicio, verifique esta situación (de entrada no tiene la información necesaria, al menos de forma automática).

La cuestión es que en mi empresa nos hemos encontrado en una situación así y que no detectamos en su momento. Es decir, trabajador que se incorpora y es su primer trabajo (según él habia trabajado antes, pero resulta que era como becario, tras confirmarlo ahora). A las pocas semanas inicia un proceso de IT. Le pagamos la prestación, tanto a cargo de la empresa (hasta el día 15) como de la S.S., además de los complementos que abonamos en esta situacion (hasta el 100% del salario).


El caso es que al cabo de más de 6 meses (para más inri, el trabajador ha causado baja de la empresa hace ya meses) recibimos requerimiento de la S.S. para  devolver las prestaciones a cargo de la S.S. y que en su momento nos descontamos de las cotizaciones. Entiendo que debe hacerse a través de liquidacion complementaria L04 (Prestaciones y Deducciones).

Hasta aquí, básicamente todo claro (evidentemente queda claro que fue una deducción indebida y que ahora debemos devolver)
Una de las dudas es si aplica el 20% de recargo. Aquí creo que es clave el tema de la exigibilidad (el momento de ésta). Si aceptamos que la empresa debe controlar por propia iniciativa el que el trabajador reuna el requisito de carencia ante una situacion de IT, entendemos que si aplicaría el recargo, pero si ese control no es de oficio, nosotros acabamos de tener noticia a través del propio requerimiento de la S.S. Si presentamos dentro de este mes la liquidacion complementaria ¿podríamos entender que lo hemos hecho en plazo?(y, por tanto, sin recargo).


Por otro lado, y si aceptamos que este tipo de control debe hacerlo la empresa de oficio, me gustaría conocer la dinámica que seguis algunos de vosotros así como cualquier otro consejo o precaución al respecto (evidentemente, en lo sucesivo, cuando alguien nos diga o intuyamos que es su primer trabajo, trataremos de verificar la situacion ya de entrada).

Muchas gracias por vuestra colaboración.

Un saludo
 

javier

Miembro
En cuanto al control.

Que yo sepa en estos momento cuando tramitas un parte de I.T. por via telemática, el sistema indica, si asi fuere, que el trabajador no tiene derecho a la prestación por carecer de carencia.

Por otra parte telematicamente se puede solicitar igualmente un informe en dicho sentido

Sistema RED - Afiliación - Afiliación ONLINE REAL -Informes - Informe de I.T. Enfermedad Comun.

Ademas si no estas en RED e incluso antes de aparecer este, dicha información puede reclamarse sin ningún problema en las administraciones de la S.Social, aunque hoy en día quizas sea algo obsoleto o desconocido
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la empresa no se le puede exigir que conozca si el trabajador tiene carencia o no, por tanto, el INSS sólo puede exigir la devolución de lo pagado indebidamente al trabajador. Hay una sentencia del TS de 2003. Ni siquiera se le puede exigire que el trabajador firme en la baja conforme tiene dicha carencia para eximir a la empresa de responsabilidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Javier. He verificado los comunicados de baja de IT, partes de confirmación y alta y no veo que la S.S. indique que no cumple el requisito de tiempo de cotizado o de carencia. Por lo que dices, deberían avisarte de oficio cuando sucede tal cosa.
Tendré también en cuenta esa posibilidad de solicitar el informe por el sistema Red.

Gracias también, Fernando. Si te he entendido bien, no se puede exigir a al empresa que efectúe ese control previo respecto al requisito de carencia pero, en todo caso, es exigible a la empresa la devolucion de la prestacion a su cargo indebida.
No cuestiono que debamos reintegar ese importe a la S.S. La duda, insisto, es respecto a si debemos pagar o no recargo. En consulta telefónica, desde la S.S. nos indican que debe ir con recargo. Yo no lo tengto tan claro, y más con lo que me comentáis. Es decir, si, por lo que parece, la exigibilidad de esa devolucion  no se ha dado hasta el momento en que la S.S. lo ha comunicado expresamente a la empresa al cabo de varios meses (dado que, por lo que sea, no lo hizo de oficio en su momento), no debería ir con  recargo.

Salvo mejor creiterio u opinión, claro.

Un saludo y gracias de nuevo.
 

javier

Miembro
Nando_bcn dijo:
Gracias Javier. He verificado los comunicados de baja de IT, partes de confirmación y alta y no veo que la S.S. indique que no cumple el requisito de tiempo de cotizado o de carencia. Por lo que dices, deberían avisarte de oficio cuando sucede tal cosa.

Mirate la pagina 4 de este manual en el último parrafo

http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/41533.pdf
 

aprendiz

Miembro
Nando_bcn dijo:
La duda, insisto, es respecto a si debemos pagar o no recargo.

Como estamos hablando de una deducción indebida, se traduce en practicar una infracotización.

Se ha cotizado menos de lo correspondiente.

Esa diferencia omitida debe llevar su recargo correspondiente.

Salvo que la Mutua o Entidad Gestora emita un escrito en que se reconozca el ingreso sin recargo, y siendo presentado ante la Tesorería, el funcionario codifique el TC1 autorizándolo sin recargo.

Saludos.
 
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