Mucho me temo, Loli, que en esto te vas a encontrar varias respuestas posibles. Normalmente las dos principales serán:
- le pagas 12 dias, porque són los días, dentro del mes, en los que ha estado dado de alta y a razón de salario mensual/30 por día de alta, puesto se trata de salario mensual (y, a estos efectos, todos los meses tienen 30 días)
- le pagas 12 días, por la misma razón indicada en la primera opción, pero a razón de salario mensual/31 ya que en caso de alto o baja en meses que no son de 30 días eso eso lo matenmaticamente justo (por ej. en febrero para calcular el salario día dividírías entre 28 o 29).
Te puedes encontrar otras más, por ej, cuadrar con 30 pero a costa de los días de alta (en este caso le pagarías 11) dividiendo siempre el salario mensual entre 30 para hallar el salario/día (esta la veo menos defendible, aunque es al que se suele aplicar en el caso, más que de alta o baja dentro del mismo mes, en casos de IT u otra suspensión de la relación laboral)
Yo aplico la primera opción, porque así tengo parametrizado mi programa de nóminas (porque así lo parametricé yo, ya que admite otras posobilidades), pero también sé de gente, que me merece bastante consideración, que defienden apasionadamente la 2º opción.
De hech, es uno de los temas que cuando lo he visto planteado en este y otros foros cada uno expone su versión, se entran en disucsiones interminables y que nunca quedan cerradas. Esto quiere decir que, a día de hoy, no encontrarás norma ni siquiera jurisprudencia que resuelva el tema de forma clara.
En fin, que tú misma. Si tienes tiempo y humor busca en este mismo foro y verás.
Saludos