A ver que me decís

Raquel GR

Miembro activo
En un contrato para la formación, la cuota que se paga sigue siendo única, aunque se cotice a desempleo, ok

En el certificado de empresa si hay vacaciones no disfrutadas y finiquitadas al finalizar la relación laboral, ¿como lo pondríais en el certificado de empresa?

1.-¿Todo en los días de alta en el mes, al no haber liquidación complementaria por vacaciones?

ó

2.- ¿Con distribución de las bases entre los días del mes y los días de vacaciones finiquitados y no disfrutados?

 

mario

Nuevo miembro
Yo haría liquidación complementaria por vacaciones devengadas  y no disfrutadas. No importa que sea contrato para la formación. Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Mario, gracias por contestar

Complementaria... no, sigue siendo cuota única, si se hace complementaria por vacaciones cotizo dos veces en el mes, si pillara dias del mes siguiente pues mira aun, pero baja el 4 y 15 días de vacaciones, es una cuota única

No sé, igual que mi programa me pone en el certificado en la base de cotización por desempleo el 75% de la mínima, no debería poner el 100%? sin embargo el programa me cotiza bien...

O me estoy liando, o se me escapa algo que ya  tengo ni idea de nada (ufff) o el programa lo hace mal...

Si alguien me da luz... lo agradezco
 

javier

Miembro
La liquidación del mes de la extinción, independientemente del número de días en alta, habrá de incluir el importe de la cuota mensual vigente, y como base de cotización el importe que corresponda en virtud del número total de días afectados en el período (días en alta más días de vacaciones).

Si las vacaciones se extendieran al mes siguiente al de la extinción de la relación laboral, procederá la formalización de otra liquidación (TC-1 y TC-2) en la que se incluirá como base de cotización la que corresponda en virtud del número de días de vacaciones en el período, y como cuota el importe de la cuota mensual vigente.
 

mario

Nuevo miembro
Hola otra vez. Yo daba por hecho que las vacaciones se extendían hasta el mes siguiente, por eso decía de hacer la complementaria. Otra cosa el 75% de la base mínima por desempleo es correcto; los contratos para la formación tienen esa base de cotización. Saudos.
 

Raquel GR

Miembro activo
La verdad es que no especifiqué que era dentro del mes, que no llegaban las vacaciones al mes siguiente.

La base es el 75 % de la mínima para todo, menos para desempleo que es el 100% de la mínima, con el cambio de criterio para 2011.

Así el resultado de la cuota única por desempleo sale

41.15 a cargo del empresario y 11.60 a cargo del trabajador que resulta de aplicar a la mínima (al 100% de la mínima)

5.50% x 748.20: 41.15€
1.55% x 748.20: 11.60€

Javier gracias, pero hago distribución de las bases entre los dias de alta real y los asimilados por vacaciones? me parecería correcto, sin embargo mi programa en vacaciones me pone base 0.00 y pone toda la base a los 4 días trabajados...
Y la base pues el 75% de la mínima... yo ya...

Vale perdón, en la cuota me estoy liando yo... la base sigue siendo el 75% pero la cuota se calcula sobre el 100% no habiendo concordancia... ok, churro mangotero.. jajaja

Me queda solventar si hago distribución o no... a ver si se me enciende la luz

Gracias chicos.
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver Javier, es que en el INEM me echan el certificado para atrás porque no hago la distribución, acabo de hablar con ellos "otra vez" insistiendo que la base la tienen en los días trabajados y que el resultado es el mismo y ya de malas maneras me dicen que o pongo base a los 15 días de vacaciones o no me cogen el certificado y como para chulos ellos, que si por no hacer bien el certificado el trabajador tiene problemas lo pasarán a la inspección... para chulos ellos, claro... asi es que, me están volviendo loca entre todos, cada día trabajas con más inseguridad y si tienes algo sabido lo desaprendes y ya dudas de todo y esto es una ful... jajaja, ufff
 

mario

Nuevo miembro
Sabía que lo del certificado te iba a traer problemas, por eso insistía en la complementaria, para que las bases quedaran claramente reflejadas en el certificado. Lo tienes muy fácil, aunque sea más laborioso. Cumplimenta el certificado a mano y consignas las bases que correspondan a cada concepto. Es que si no al final hasta el trabajador te la liará. Saludos y no te desanimes.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí Mario, lo tengo hecho a mano aquí con distribución para que se callen, aun así les vuelvo a dar el otro con una nota... por pateleta, aunque seguro que el trabajador solo aporta el que le piden... normal yo también lo haría.

Que por cierto de otra empresa de más de 10 trabajadores también me llama la empresa que le piden en el INEM el famoso certificado QUE SE DEBE MANDAR POR redcontrt@... en fin, el INEM y yo nunca nos hemos llevado muy bien.

Gracias a ambos.
 
Arriba