Operaciones Vinculadas. Obligaciones de documentación.

sophiebolo

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Resulta conocido que las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación establecida reglamentariamente.
En relación con la exigencia de la documentación referida, recientemente, se ha producido una modificación en el límite que impone las obligaciones de documentación.

El Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, que ahora se aprueba, introduce una simplificación a través de un nuevo umbral mínimo que se aplica a todos los sujetos pasivos del Impuesto.
Este nuevo Real Decreto excluye de las citadas obligaciones de documentación las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe del conjunto de esas operaciones no supere 250.000 euros.

Así no superar el importe máximo permite la supresión de la necesidad de cumplir las obligaciones de documentación del grupo como las del obligado tributario.

S. Bolarin

sbolarin@tas-sl.es

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