CALCULO DE RETENCIONES

laura

Nuevo miembro
tengo una duda, que no me aclara nadie, ni siquiera Hacienda. La duda es como considerar un contrato por obra o servicio, inferior a un año o superior a un año, cuando la obra realmente no se sabe cuando va a finalizar.

gracias
 

calamog

Miembro
Los contratos por Duracion de Obra, se consideran como superior a un año, por lo que el calculo debe hacerse desde la fecha de alta hasta el 31/12, aplicando la tabla.
En caso de ser baja antes del fin de año, el mes de la baja recalculas el IRPF, y posiblemente el descuento de ese mes se 0.

Saludos.

P.D. Esa es la norma que aplicamos nosotros en el Dpto. de RRHH.
 
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