Modificación en la cotización del R.E. Agrario.

Paco~

Nuevo miembro
Parece ser que:

A partir del 01-01-2009 cambia la cotización en el Régimen Especial Agrario, existiendo dos modalidades de cotización empresarial por contingencias comunes:

- Modalidad Sistema General (Cotización mensual) : Se cotiza por todo el periodo que el trabajador permanezca en alta independientemente de las jornadas reales trabajadas.

- Modalidad Jornadas Reales : Se cotiza por las jornadas reales trabajadas.

Tanto en una modalidad como en otra, el empresario tiene que ingresar las cuotas por contingencias comunes que correspondan al trabajador, por lo que previamente debe descontarlas en la nómina.

Los trabajadores FIJOS obligatoriamente quedan incluídos en la modalidad Sistema General.

Los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS y los TEMPORALES incluídos en el Censo Agrario pueden estar incluídos en un sistema u otro, según elija el empresario en el momento del alta.

Los trabajadores excluídos del Censo Agrario y trabajadores extranjeros contratados en origen quedan incluídos obligatoriamente en el Sistema General, cotizando además en un Código de Cuenta de Cotización diferente al del resto de trabajadores.

Los tipos aplicables a la base de cotización por contingencias comunes en ambos sistemas son los siguientes:

Para los trabajadores incluídos en el Censo Agrario: el 20,20% (15,50 % la empresa y 4,70% el trabajador)

Para los trabajadores excluídos del Centro Agrario : el 28,30% (23,60 % la empresa y 4,70% el trabajador)


Para los trabajadores incluídos en el Censo Agrario existen reducciones en la cuota de contingencias comunes:

- Modalidad Sistema General : 21,00 euros/mes
- Modalidad Jornadas Reales : 0,70 euros/jornada real (siempre que el trabajador haya realizado un número superior a 60 jornadas al año).(Aún no se ha determinado la forma de aplicar esta reducción).


La Seguridad Social va a informar a todos los usuarios de las acciones a llevar a cabo para dar de baja y alta a los trabajadores. Esta información estará disponible en www.seg-social.es en la sección de Sistema RED-Noticias.

Se admite más información de quien la disponga o la encuentre.

Un saludo a todos
 

aprendiz

Miembro
En la Ley de Presupuestos Generales se han aprobado todas las previsiones propuestas por el Grupo Socialista. Puedes verlas en el art. 120.tres. Cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (pág. 51839).

Por otro lado se mantiene la interpretación que aparece en el último Boletín de Noticias Red 2008/9 sobre la cotización en las empresas agrarias.

En lo que respecta a la cotización de los trabajadores cuando tengan que cotizar ellos mismos por estar en situaciones de inactividad (cuando coticen por jornadas reales y trabajen menos del 80 % de los días naturales del mes, o sea menos de 24 jornadas en un mes de alta) se aplicará la fórmula:

C = [(n/N)-(jr x 1,25/N)] bc x tc

Esta fórmula sólo cabe entenderla si [(n/N)-(jr x 1,25/N)] oscila desde mayor que 0 a 1.

En un mes sin actividad, jornadas reales jr = 0. Por tanto (jr x 1,25/N) = 0.

n/N = 1 cuando no hay actividad.

Por lo tanto Cuota = 1 x base de cotización x tipo de cotización.

O sea, Cuota mensual = 804 x 11’50 % = 92’46 € mensuales.

Supone un incremento de 92’46 – 80’49 = 11’97 € respecto al 2008.

Saludos.
 

javier

Miembro
Un matiz.

Entiendo que las bases para la cotización del trabajador se corresponderán con las mínimas que se establezca para el Régimen General en razón al grupo de cotización. Aproximadamente 727,80 (grupos 4 a 11) de acuerdo con las previsiones de incremento del S.M.I,

Por lo tanto la cuota sería 727,80 * 11,50% = 83.70 (todo ello aproximado) con lo que la subida sería bastante inferior a lo que indicas aprendiz

La base de 804 queda establecida para la cotización mensual.

 

Paco~

Nuevo miembro
LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Artículo 120
Tres. Cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

1. Durante el año 2009, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que presten servicios durante todo el mes, serán los siguientes:

Para los grupos de cotización 1 y 2, los importes fijados como bases mínimas para los trabajadores de los mismos grupos en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Para los grupos de cotización 3 a 11, 804 euros.

2. Durante el año 2009, los importes de las bases diarias de cotización por jornadas reales de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los resultantes de dividir entre 24 la cuantía de las bases mensuales de cotización señaladas en el apartado anterior.

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Hagamos un ejemplo en dos nóminas de ENERO 2009:

a) Trabajador Fijo: Sistema general.
DEVENGOS:
31 días mes de Enero a 27,50 u/ …………    852,50€
Antigüedad  ………………………….............       18,60€
Prorrata extras = 209,61/mes.                   0€
   -------------------
Total salario bruto ……………………….           871,10€

DEDUCCIONES:
Base por C.C. y desempleo (804 x 4,70%)-37,79€
Desempleo (804x1,55%) ………………...      -12,46€
IRPF  - 4% (871,10) ……………………..        -34,84€
   -----------------
Total deducciones ……………………….         -85,09€

TOTAL A PERCIBIR …………………..            786,01€

DETERMINACION DE LAS BASES:
Bases cont. comunes y desempleo ………   804,00€
Bases Accidentes de trabajo ……….……   1.080,71€
Bases del IRPF ………………………….             871,10€

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b) Trabajador temporal: (Alta el día 1, Baja el 20) Días trabajados 16.
Sistema de Jornadas reales.
DEVENGOS:
16 días mes de Enero a 50’00 u/ …………                 800,00€
 
Prorrata extras incluidas en salario ...............................0€
                                                              -------------
Total salario bruto ……………………….                       800,00€

DEDUCCIONES:
Base C.C. y desempleo (804/24*16) 4,70%)           -25,19€
Desempleo (804/24*16)   1,60%) …   …...              -08,58€
IRPF  - 0% (800,0) ……………………..                        -00,00€
-------------------
Total deducciones ……………………….                        -33,77€

TOTAL A PERCIBIR …………………..                           766,23€

DETERMINACION DE LAS BASES:
Bases cont. comunes y desempleo ………                 536,00€
Bases  Accidentes de trabajo ……………….                    0,00€
Bases del IRPF ………………………….                           800,00€

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LIQUIDACION DEL TC1/8, de ENERO 2009.

Jornadas reales  del mes ……………..     16   (sólo las del temporal, porque el fijo está en el sistema general)
Trabajadores …………………………             2

Por contingencias comunes:

1340  x  20,20 ………………………........................270,68€
Deducción …………………………….                       - 21,00€
SUMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .249,68€

Accidentes:
Bases 1880,71 – 29,15 + 21,63 ……….             50,78€

Desempleo:
Bases  1.340 ……………………………                   101,17€

Fogasa:
Bases  1.340 x 0,20% ………………                     2,68€    

SUMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103,85€

TOTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404,31€


Esperaremos a la promulgación del desarrollo reglamentario de la Ley y observaremos si estamos o no en lo cierto.

Con saludos

 

aprendiz

Miembro
Comentarios respecto al ejemplo anterior de Paco~:

1. Considerar en primer lugar que los cálculos me parecen totalmente correctos.

2. Respecto a la cuota obrera del trabajador fijo a) se desprende que se produce una rebaja considerable en contingencias comunes de 80’49 € durante 2008 a  37’79  € durante 2009. Hablamos de una diferencia de 80’49 – 37’79 = 42’7 € al mes lo cual es una cuantía bastante apreciable.

3. Respecto a la cuota obrera del trabajador eventual b), a la cuantía descontada en el TC1/8 hay que añadir la cuota por periodo de inactividad.

Veamos: C = [(n/N)-(jr * 1,25/N)] bc * tc

Mantenemos el criterio de que n/N = 1 ya que no hay cotización por bases mensuales sino por jornadas reales.

Cuota = [ 1 – ( 16 * 1’25 / 31 )]  *  728’10 * 11’5 %

Suponiendo que 728’10 € vaya a ser la base mínima del Régimen General.

Ya que si SMI diario para 2009 = 20’80 €, entonces la base mínima diaria sería  ( 20’80 + ( 20’80 * 1 / 6 ) =  24’27 €. Y la base mensual ascendería a 24’27 * 30 =  728’10 €. Todo depende de cómo se hagan los redondeos.

De tal modo que la Cuota por inactividad sale C =  0’35 * 728’10 * 11’5 %, o sea C =  29’31 €.

El trabajador b) habría cotizado por contingencias comunes en total  25’19 (en el TC1/8) + 29’31 (inactividad)  =  54’5 € al mes.

Estamos hablando en este caso de una diferencia de 80’49 (en 2008) – 54’50 (en 2009) = 25’99 € de cotización mensual. Lo cual también es una rebaja considerable.


4. La reducción en el TC1/8 se complica un poco porque hay que distribuirla de modo que el 90 % va en contingencias comunes y el 10 % va en AT/EP.

Entonces 21 * 90 % =  18’9 € se aplican en contingencias comunes.
Y 21 * 10 % =  2’1 € se aplican en AT/EP.

5. Hay que considerar si procede aplicar reducción por la cotización por jornadas reales, ya que puede ser que el trabajador haya realizado 60 jornadas en el año anterior y por tanto le sea de aplicación en Enero la reducción de 0’70 € por jornada real.

Y 6. Con todo, las empresas tienen que decidirse identificando en los datos del alta del trabajador si van a cotizar por bases fijas o por jornadas reales. Según el último boletín del Sistema Red, esta información ha de proporcionarse antes del día 8 de febrero de 2009 para los trabajadores que ya estén de alta. Si no se hiciera se les asignará por defecto cotización por jornadas reales.

Saludos.
 
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