compensacion absorcion.

monica

Nuevo miembro
¡BUENAS TARDES!
EL CONVENIO DEL SECTOR DE INDUSTIRAS DE LA MADERA DICE QUE SE MANTENDRAN LAS CONDICIONES PERSONALES QUE SE CONSIDEREN MAS BENEFICIOSAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO QUE HUBIERAN SIDO PACTADAS.
MI PREGUNTA ES : SI UN TRABAJADOR COBRA POR ENCIMA DE CONVENIO UNA CANTIDAD COMO INCENTIVOS, RETR.VOLUNTARIA... PUEDEN COMPENSARSE LAS DIFERNCIAS SALARIALES CON ESTAS CANTIDADES? ES DECIR NO PAGAR ATRASOS, PERO SE LE SIGUE PAGANDO ESE MISMO IMPORTE TRAS LA ACTUALIZACION DE LAS TABLAS SALARIALES.

EN EL CONVENIO SI QUE SE SEÑALA QUE EL PLUS DE ANTIGÜEDAD NO ES COMPENSBLE, NI ABSORBIBLE, NI UN POSIBLE PLUS POR REDUCCION DEL ABSENTISMO.
POR LO QUE CREO QUE AL NO INDICAR NADA SI PUEDO COMPENSAR Y NO PAGAR ATRASOS A AQUELLOS QUE COBREN POR ENCIMA DE CONVENIO.

BUENO, NO SE SI ME HE EXPLICADO O LA HE LIADO.

MUCHAS GRACIAS A TODOS.
 

monica

Nuevo miembro
PERDONA FERNANDO, QUIERES DECIR QUE SI SE PUEDE COMPENSAR ¿NO?
MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que el convenio es claro en el sentido de que el plus de antigüedad no es compesanble ni absorbible (ni, en su caso, ese plus por reducción de absentismo).
Por tanto, una aumento del plus de antigüedad (por ej. por devengar un nuevo trienio, cuatrienio...) deberá implicar una revisión del salario global aunque éste esté por encima del convenio.

Saludos
 

monica

Nuevo miembro
Nando, me refiero a la subida de IPC ya imagino que si no hablo de salariou otros complementos salariales como por ejemplo un plus por dia de trabajo efectivo lo que se refiera a horas extras, antigüedad.... si que deberia pagar atrasos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Subida del IPC?
A ver, estará condicionado por la revisión que directa o indirectamente determine el convenio respecto a ese concepto.
¿prevee el convenio una revisión automática por IPC?
Si es así, y dado que respecto a este concpeto el convenio no acepta la compensación u absorción a costa de las mejoras voluntarias, pues sí, deberá eso tener un  impacto en el salario globa final.

Saludos
 

monica

Nuevo miembro
perdonar ,pero igual no me estoy explicando bien.
Quisiera saber si puedo compensar- aborber la subida salarial por actualizacion de tablas salariales.
El convenio no dice nada de la compensacion absorcion solo indica que esta prohibida en el caso del plus de antigúedad.

pero hay un artículo que dice que se respetaran las condiciones personales que se consideren mas beneficiosas  a las establecidas en el presente convenio.

entonces mi duda es:

si un trabajador cobra por incentivos, retribucion voluntaria... 150€ por ejemplo, puede aplicarse la compensacion- absorcion en los demas conceptos que no impide expresamente el convenio o se deben mantener esos 150 € de mas y aplicar la subida salarial

gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver si consuigo entenderte bien (tranquilo, igual es un problema mío).
Y en este sentido te pongo unos ejemplos.

1) Supongamos que un trabajador tiene un salario global de 1000 euros al mes, de los que 150 corresponden a una mejora voluntaria (es decir, salario global de convenio 850 + 150 de mejora voluntaria) y el convenio  no convenio NO contempla expresamente el caracter no compensable o absorbible de ninguno de los conceptos salariales de convenio.
Se publican unas nuevas tablas, de forma que el nuevo salario global de convenio pasa a ser de 900 €. Bien, pues en ese caso el salario global sigue siendo de 1000, pero la mejora voluntaria se reduce, pasando a ser de 100.

2) Mismo salario y desglose, pero el convenio establece expresamente el caracter no compensable o absorbible del salario. Se produce esa misma revision del conjunto de conceptos de convenio. El salario global pasa a ser de 1050 (900 + 150)

3) Mismo salario y desglose pero el convenio sólio establede el caracter no compensable ni absorbible respecto al plus de antigüedad.
Las nuevas tablas de convenio incrementan en 45 el salario base y en 5 el plus de antigüedad.
El salario global pasará a ser de 1005 (nuevo salario de convenio: 900 + 105 de mejora voluntaria).
Es decir, el incremento del salario base (45) lo he podido compensar reduciendo en el mismo importe la mejora voluntaria, pero no he podido hacer lo mismo con el incremento del plius de antigüedad, que es el que finalmente ha supuesto una revisión del salario global.

Pero cuidado,que estamos hablando de compesnación y absorción siempre entre conceptos de al misma naturaleza. Si esos "incentivos" forman parte del salario fijo será como tal como he intentado explicar.
Ahora, si se trata de una retribución variable devengada en base a unos parámetros distintos el simple tiempo de trabajo, la cosa cambia.
 

monica

Nuevo miembro
¿MUCHISIMAS GRACIAS NANDO!

MEJOR IMPOSIBLE EXPLICARLO.

POR CIERTO , ENTONCES CUANDO DICE QUE SE MANTIENEN LAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS QUE TENGA EL TRABAJADOR. NO HAY OBLIGACION DE POR EJEMPLO:
SALARIO 500
RET.VOLUNTARIA 25

INCREMENTO SALARIO 10  LO QUE SUPONE SB 510
Y, ¿ NO OBLIGA ESTE  ARTÍCULO DEL CONVENIO HA MANTENER LA RET.VOLUNTARIA DE 25 PARA QUE EL TRABAJADOR SIGA CON LAS MISMAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS , ES DECIR COBRA 25 POR ENCIMA DE CONVENIO?
 
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