asistencia a curso

monica

Nuevo miembro
¡HOLA BUENAS TARDES!
QUISIERA SABER SI LAS HORAS DE FORMACION SON HORAS EXTRAS.
SI UNA EMPRESA OBLIGA A SUS TRABAJADORES A ASISTIR A UN CURSO ESTAS HORAS SON CONSIDERADAS COMO EXTRAS Y SE PAGAN COMO TAL O ESTAS HORAS SE PAGAN A RETRIBUCION NORMAL Y SE IDENTIFICAN POR EJEMPLO COMO CURSO O ACTIVIDAD.....
NO HE VISTO NADA AL RESPECTO EN EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE, NI EN EL ESTATUTO.

GRACIAS A TODOS POR VUESTRA AYUDA.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la empresa puede hacer dos cosas:

1.- Pagarla como hora extra.

2.- Dar tiempo de descanso y pagarla como hora normal.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que no debe considerarse como horas extras, y creo que hay alguna sentencia en tal sentido
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si la empresa obliga a hacer el curso, debería retribuirse como si fueran horas extras, a no ser que se pacte el descanso.
 

fundación

Miembro conocido
Pues yo pienso que el tiempo dedicado a formación debe ser retribuido (cuando exceda de la jornada normal) como la hora ordinaria o bien compensado con un descanso equivalente
(o de forma superior si se pacta así entre las partes).
 

FERNANDO

Miembro conocido
STS 12-2-2008; la formación obligatoria que redunde en beneficio de la empresa debe ser compensada con tiempo de descanso, o bien retribuida como hora extra (si lo primero no fuera posible).
 

fundación

Miembro conocido
STS de 12 de febrero de 2008. RESUMEN: Conflicto colectivo. Estimación. Curso sobre prevención de riesgos laborales.
Compensación de las horas invertidas en la realización obligatoria mediante el descuento en la jornada de trabajo.

STSJ Madrid de 2 de octubre de 2001: Concepto de hora extraordinaria: “Partiendo del tradicional concepto de hora extraordinaria como aquella que sobrepasa la jornada máxima de trabajo legal o convencional, ha de matizarse que debe concurrir como requisito complementario e imprescindible para generar devengo retributivo que ese tiempo es invierta en una actividad laboral real, efectiva y rentable para la empresa, sin que puedan incluirse bajo dicha denominación las actividades de tipo lúdico y recreativo que algunas entidades organizan para sus ejecutivos o para los de aquéllos con quienes tienen relaciones comerciales, así como aquellas reuniones cuya finalidad primordial fuese perfeccionar la formación profesional a fin de favorecer su promoción o adaptación a las constantes innovaciones tecnológicas, en cuanto ello redunda simultáneamente en beneficio del propio trabajador, tanto en su actual empresa como en otra futura”.

STS de 24 de mayo de 2005. 
El tiempo dedicado a la formación debe ser retribuido, cuando exceda de la jornada laboral. En este caso particular al precio de hora extraordinaria porque así lo establecía el convenio expresamente para la formación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La sentencia de Madrid, queda superada por la STS de 12-2-2008, que dice que la formación debe de compensarse con disminución de jornada. Sin embargo, si no se disminuye la jornada, deberá pagarse como hora extra.  ¿No crees?
 

fundación

Miembro conocido
Podría ser, pero entiendo que no opera automáticamente la consideración como horas extras del tiempo invertido si se compensa en tiempo.
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, pues quizás me tenga que desdecir, ya que he encontrado otra sentencia relativa al asunto, aún siendo de juzgado de instancia viene a decir  que "el mayor tiempo invertido fuera del horario habitual de trabajo para la realización de un curso o asistir a reuniones tiene la consideración de horas extraordinarias y como tales deberán de ser abonadas o compensadas". El juicio se celebró el 16 de febrero de 2010 en el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, y si buscáis en Google "BBVA horas formación sentencia"  aparece a la 1ª.
 
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