FOGASA-PREAVISO Fernado...

Ana Maria

Miembro
Es verdad que se refiere en general a indemnizaciones, pero en concreto dice "indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan"..por lo que si yo fuese el fogasa defenderia que hace referencia a indemnización de extinción exclusivamente, pero yo entiendo como tu, que la indemnización por falta de preaviso tambien se genera por la extinción, si nó no se devengaría..y podría tener cabida.

Por otro lado, recuerdas que antes el fogasa no cubria la indemnización por fin de contrato, hasta que no se hizo la inclusión en ley, ya que solo se recogía en convenio...podríamos aplicar la misma doctrina al supuesto de la falta de preaviso?ya que esta indemnización bien es recogida en convenio o por jurisprudencia diversa...se puede colar en el matiz de "en los casos que legalmente proceda" aunque tambien sirve para apoyar la tesis contraria (segun contenido ley, no convenio, no juris..). Cual es tu opinion? Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede ser que sólo se refiera a la extición en sí. No a la indemnización por no conceder preaviso.
 
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