2ª prórrga contrato temporal

Javie

Miembro
Buenos días,

Acabo de hacer una 2ª prórroga,  por el contrat@ , con un tipo de contrato 402 a un operario y me la coge pero me pone: "error nº máximo de prórrogas superado"... os ha pasado a vosotros también??

Imagino q será q los del contrat@ aún no han actualizado la aplicación al " kit kat " de la contratación temporal hasta el 31/08/13, no??

Saludoss
 

fundación

Miembro conocido
Lo que podrías intentar es un anexo al contrato variando la fecha final de la primera prórroga, firmado por las partes y registrado en la oficina de empleo, indicando que por error se puso otra fecha.

Con el límite de duración que marca el art. 15.1.b del ET y el convenio aplicable.
 

Javie

Miembro
Sólo puedo hacer una prórroga??? con la nueva reforma no puedo hacer, perdón por la expresión jejeje: "las prórrogas q me salgan de las narices" hasta el 31/8/13 siempre q exista la causa para hacer esas sucesivas prórrogas??

Graciass
 

aprendiz

Miembro
Es que el Kit Kat o suspensión del art. 15.5, sólo afecta a la acumulación de periodos para alcanzar 24 meses en un ámbito de 30 meses que otorga el carácter de fijo.

Para nada ha modificado la duración del contrato 402.

Saludos.
 

Javie

Miembro
perdón, pero soy novato en ésto jejeje... me puedes poner un ejemplo práctico de lo que con ese cambio en la legislación se puede hacer ahora??

Graciass
 

Javie

Miembro
Aprendiz,

Te refieres a que por ejemplo si q se podría hacer un segundo contrato temporal nuevo (402) si las causas existen pero no una segunda prórroga pq sigue vigente lo de 1 contrato y una prórroga no??

Graciass
 

aprendiz

Miembro
El contrato 402 se hace cuando hay exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Esa situación circunstancial tiene marcada por la ley o por los convenios colectivos una duración en el tiempo.

Si la necesidad de contratación excede de ese límite temporal se entiende que la causa no es circunstancial sino estructural, en cuyo caso la causa temporal decae a favor del carácter indefinido del contrato.

Entiendo pues, bajo mi criterio, que las causas circunstanciales para ir haciendo contratos 402 no pueden ir generándose continuamente. Por lo que tras un 402 que agota su duración máxima no cabe alegar que han surgido de nuevo causas circunstanciales porque la empresa lo que necesita es un contrato permanente o indefinido.

Bueno, salvo mejor criterio de nuestros expertos.

Saludos.
 

Javie

Miembro
Gracias aprendiz!

POr lo que leo q opinas, prácticamente lo de la reforma ( acumulación de períodos ) quedaría  SOLO para los contratos por obra pues??
 
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