COTIZACION DE LOS AUTOMOMOS DURANTE LA IT

TOMAS

Nuevo miembro
A ver, tengo la duda de cual es la cotizacion de un autonomo durante la Incapacidad Temporal. Por lo que he visto la cotizacion se reduce al 3,3% correspondiente a la I.T. pero cuando he preguntado en la TGSS me dicen que se cotiza como un mes normal. Me podeis aclarar que es lo correcto?? Y en que normativa viene. Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Estás mezclando dos cosas totalmente diferentes...

Se paga como en un mes normal, como te dicen.
A lo que te refieres de que SIN IT se paga un 3.30% menos, era para los autónomos que RENUNCIABAN  a la cobertura de IT por contingencias comunes, que ahora eso ya no se puede hacer pues ya es obligatorio en todos los casos. (lo puedes ver en el ET del autónomo), pero eso no es que cuando se está de IT se cotice un 3.30 % menos, cuando se está de Baja de IT se sigue pagando la cuota tal cual (salvo que haya un cese en la actividad)
 

TOMAS

Nuevo miembro
Comprendido, muchas gracias por la aclaracion. Entonces la opcion para no pagar el autonomo es el cese de actividad y baja de autonomo, con lo que seguiria cobrando la prestacion por tener el derecho devengado, y volver a darse de alta cuando este recuperado.
 
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