MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes, si se plantea en una empresa de màs de 50 tdres. pasar 3 ó 4 de ellos de jornada continua de mañana a turnos rotativos de mañana y tarde, eso se recoge en el art 41 ET como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de caracter individual, por lo que hay que avisar 30 días antes etc.. pero, mi duda es si cuando se refiere a los 90 días significa que el cambio  tiene ese limite temporal o por el contrario se puede mantener indefinidamente?
Ah y como no es de caracter colectivo no tengo que notificar nada a los Delegados sindicales,verdad?

Gracias y un saludo a todos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Los 90 días se refiere únicamente a si es colectivo o individual (dentro de un periodo de 90 días), no en referencia a la duración de dicha modificación.
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Bien Fernando, pero,  si la modificación fuera considerada colectiva, el unico requisito o inconveniente para la empresa es que tiene que consultar a los delegados sindicales y que estos consientan la modificación o hay algo más ?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debe de existir un periodo de consultas de mínimo 15 días. Al final, aunque no haya acuerdo, el empresario comunicará a los trabajadores la medida a tomar con una antelación de 30 días.
 
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