Buenas tardes, si se plantea en una empresa de màs de 50 tdres. pasar 3 ó 4 de ellos de jornada continua de mañana a turnos rotativos de mañana y tarde, eso se recoge en el art 41 ET como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de caracter individual, por lo que hay que avisar 30 días antes etc.. pero, mi duda es si cuando se refiere a los 90 días significa que el cambio tiene ese limite temporal o por el contrario se puede mantener indefinidamente?
Ah y como no es de caracter colectivo no tengo que notificar nada a los Delegados sindicales,verdad?
Gracias y un saludo a todos
Ah y como no es de caracter colectivo no tengo que notificar nada a los Delegados sindicales,verdad?
Gracias y un saludo a todos