burofax despido

Ana Maria

Miembro
Buenos días

me suena este tema ya lo hemos comentado...si es así, disculpadme, lo reabro. Veamos, si hay que despedir a un trabajado por burofax, los efectos son del día que se manda, pero lo recibe después...los efectos siguen siendo de ese mismo día, no?lo que cambia es que el trabajador tiene 20 días desde que lo recibe. es así?quiero decir, esque si nó, para el empresario sería muy dificil calcular cuando le va a llegar o cuando lo a coger....
 

Raquel GR

Miembro activo
Efectivamente, la fecha de efectos del despido no puede ser incierta, es la que en la empresa despide, no puede depender de cuando lo recibe o no lo recibe..
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El dies a quo se iniciará a partir de la recepción efectiva del comunicado, es decir, si en el intento de entrega en su casa el burofax es recepcionado (aunque sea por otra persona) sería ese día. Si la entrega no es posible, se deja reporte de intento de entrega y el destinatario debe acudir a la oficina de correos a recogerlo, en este caso sería éste dia en que se entendería comunicado el despido a estos efectos.
Ello, obviamente, siempre que no exista mala fe (retrasar deliberadamente el ir a recogerlo) o obstrucción (estando en el domicilio se niega a recepcionarlo) por parte del destinatario, en cuyo caso se consideraria el dia del intento de entrega, aunque haya sido sin éxito.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya,se curzaron nuestras respuestas, Raquel.
En todo caso yo insisto en lo dicho (no por mera opinión  personal sino que son las conclusiones de cuando me ha tocado contrastarlo a nivel de jurisprudencia y doctrina).
Yo me estaba refiriendo al inicio del plazo de 20 días par impugnar el despido, más que de la propia fecha de efecto del despido, pero... la fecha de efecto no puede ser anterior a la fecha de la comunicación ¿no?
 

Ana Maria

Miembro
Pero, imaginaros, si el trabajador lo coge dos dias despues, estoy de acuerdo su plazo para reclamar compute a parti de la recepción, pero y la fecha de efectos?se mueve  a cuando lo recibe?ello puede alegarlo como motivo de improcedencia por defecto formal o simplemente que la fecha del despido será cuando lo coja?insisto en todo esto, porque este despido disciplinario es uno de los pocos que tengo clara su procedencia....a ver si voy a meter la pata..graciasss
 

Raquel GR

Miembro activo
La fecha de efectos no puede estar a espensas de que lo recoja o no, ha de ser cierta y la decide la empresa y la fecha de envio del burofax es perfectamente válida, no la de recepción del mismo, la fecha de recepción como decís valdrá para el computo del plazo para reclamar, pero no para la fecha de efectos del despido...
 

FERNANDO

Miembro conocido
La fecha de efectos no se mueve nunca. Hay que distinguir, que no es tan fácil, entre fecha de efectos y dies a quo de plazo para interponer demanda. Así pues; la fecha de efectos es la fecha de envío y el dies a quo cuando el trabajador recibe la carta. Pero, ojo, si el tio se va de vacaciones y recibe la carta un mes después, el dies a quo sería la fecha en que le llegó la carta a su domicilio, aunque él estuviese ausente.
 

Ana Maria

Miembro
muchas gracias, chicos. La verdad a veces mi base de datos...en vez de ayudar me confunde bastante...menos mal que os tengo!!gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
...Pero, ojo, si el tio se va de vacaciones y recibe la carta un mes después, el dies a quo sería la fecha en que le llegó la carta a su domicilio, aunque él estuviese ausente.

Siempre que no haya habido mala fé por parte de la empresa. Es decir, pongamos el caso de que la empresa espera a que el trabajador se coja el mes de vacaciones y sepa que se va fuera para enviarle el burofax comunicando el despido.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, yo sigo insistiendo en el tema de que si la fecha que vale es la de la recepción  del comunicado (como ya hemos dicho, siempre que no haya habido mala fe u oposición por parte del trabajador), y eso queda claro a efectos del inicio del plazo para impugnar ("dies a quo"),  no me acaba de cuadrar que la fecha de efecto del espido pueda ser anterior a la que pueda ser considerada como fecha de recepción  del comunicado.
De acuerdo con que la fecha de despido debe ser cierta, pero entiendo que no puede admitirse que pueda dejarse a expensas de lo que decida la empresa, independientemente de la fecha en que pueda  entenderse como comunicado el despido (sobretodo si se pretende que la fecha de efecto sea previa).
Y como ya he dicho, la fecha en que se entiende como recibido el comunicado sí que puede depender del dia en que realmente se recepciona. Y ya he comentado en qué condiciones podemos entender que se acepta la fecha de recepcion efectiva (aunque hayan pasado uno o dos días de la fecha de envío, incluso del primer intento de entrega) y en que casos no (si me niego a abrir la puerta, si paso de ir a buscar el burofax, si he dado una direccion de contacto falsa a la empresa...)

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues por experiencia te digo, que vale la fecha de envio del burofax, la fecha ha de ser cierta es más en la carta de despido tienes que poner la fecha de efectos y no vas a poner, "la fecha de efectos será la de recepción del presente burofax y como la indem, resulta que me cambia a si usted la recibe hoy o pasado mañana (por temas de redondeo mes completo aunque solo sea por un día) pues en cuanto sepa la fecha de recepción ya le digo la cuantía exacta"

He hecho cartas de despido con la fecha del envío, he consignado, ha habido juicio y nadie me ha discutido la fecha de efectos del despido, ni la parte contraria ni el juez ni nadie.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues porque no te la han discutido Raquel, pero repito que en un momento en que este tema me afectaba especialmente, lo contrasté y, aunque en ese momento no era la solucion que me convenía, era así (tocará volver a buscar).

Por lo que puede pasar (porque puede pasar) yo doy un consejo, si tenéis que comunicar un despido por burofax, no lo hagáis con fecha de efecto la del envío. Tampoco hace falta añadirle 15 días más, con dos o tres días de margen seguro que es más que suficiente.

Ten en cuenta que en el mejor de los casos, aunque sea en el primer intento de entrega, el trabajador recibirá el comunicado ya al día siguiente. Y si no se recepciona en esa primer intento de entrega (y no consta ninguan maniobra de oposición o mala fé por parte del trabajador), le dejan el aviso y va a recogerlo al día siguiente incluso al cabo de un par de días, te puedo asegurar que el trabajador pordrá hacer valer esa fecha como la oficial a efectos de comunicació, Y, repito, entiendo que la fecha de efectos de despido no puede ser anterior a la de la comunicación (y, por tanto, ahí entamos en bucle).

En definitiva, por un par de día no  os arriesguemos. Yo sólo haría un comunicado de despido de hoy para hoy si se lo puedo entregar en mano o tengo testigos de haberlo intentado. Si lo hago por burofax creo que es una temeridad poner la misma fecha de efecto la del propio envío.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el caso que comentaba se trataba de una sanción comunicada por burofax, pero, de hecho, al intentar contrastar el tema, lo que encontré (jurisprudencia, mementos, opinción del gabinete jurídico) era referido a despidos pero perfectamente aplicable.
Como decía, en ese caso me centré en el tema de la fecha de comunicación a considerar, a efectos del inicio del plazo para recurrir la sanción, no me preocupaba la fecha de efecto porque en ese momento el trabajador sancionado estaba de baja por IT y diferiamos su cumplimiento al momento en que se reincorporase a la actividad.
Pero, como ya he dicho, si estamos hablando de un despido (y, repito, lo que encontré siempre hacia referencia precisamente al comunicado de despido) la fecha en que podemos entender comunicado el mismo a nivel oficial, además de condicionar el dies a quo, condiciona también la fecha de efecto (ésta puede ser del mismo día o posteriores, pero no anterior a la de comunicación).

Y como resumen  de lo que encontré, la conclusión era que sólo podía defender el considerar la fecha de envío del burofax si existia mala fé, oposición o evidente falta de diligencia (a la hora de recoger el burofax) por parte del empleado. Si no era así, lo que vale es la fecha en que efectivamente recepciona el burofax.

Y en ese caso era vital confirmar este punto ya que su abogado apuró al máximo el presentar la papeleta de conciliación y demanda, de forma que si hubieramos podido hacer valer, ya no digo la fecha de envio sino incluso la del primer intento de entrega, la acción hubiera caducado. Y el caso es que fue a recogerlo un par de dias más tarde de recibir el aviso (3 en total desde la fecha de envío)  y eso que también alegamos que además del burofax nos habíamos puesto en contacto con el empleado por teléfono para entregárle el comunicado personalmente y, además, en la fecha prevista y que conocía, ya que se tramitó un expediente contradictorio y se había fijado y hecho público la fecha de comunicación de la resolucíón del mism o.
Pues ni aún con esas, su Señoría, tal como ya preveíamos en base a lo visto, no aceptó la caducidad de la acción, que, por supuesto, alegamos.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Asi como adelanto (ahora no puedo dedicarme a buscar más):

Memento Social de Lefebvre:
"...Además, si la comunicación (del despido) al trabajador es posterior a la fecha del cese, la fecha de comunicación es la válida, por tratarse de una declaración recepticia, con efectos a partir de que llegue a conocimiento del destinatario (TS 13-4-89; TSJ Sevilla 9-6-00, EDJ 35546).

Respuesta literal en el caso real antes comentado por parte de nuestros asesores jurídicos (muy prestigioso y famoso despacho):
"...TANTO EN DESPIDOS COMO EN SANCIONES, EL CRITERIO GENERALIZADO ES QUE LOS EFECTOS SE PRODUCEN DESDE LA RECEPCIÓN DE LA CARTA DESPIDO/SANCIÓN (SALVO QUE SE PUEDA DEMOSTRAR QUE EL TRABAJADOR POR CAUSA IMPUTABLE A ÉL MISMO QUERÍA EVITAR LA RECEPCIÓN DE LA CARTA/SANCIÓN). "

Pero vamos, que cuando me tocó, os puedo asegurar que por la cuenta que me traía, busqué y busqué muuuuucho y, por desgracia para mi en ese momento, siempre en la misma línea.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ana Maria dijo:
muchas gracias, chicos. La verdad a veces mi base de datos...en vez de ayudar me confunde bastante...menos mal que os tengo!!gracias!!

Vaya, veo que tus fuentes también coinciden con las mías, je,je
Tal vez novan tan confundidas (o nos confunden a ambos  ;D)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, ahí va un "copia y pega" del Memento de Despido de Lefevbre:

Problemas de notificación

422
Cuando se remite la carta por correo, burofax u otros medios, son válidas las comunicaciones remitidas al domicilio que el trabajador hubiera designado como el habitual y no cabe imputar defectos de notificación a quien ha puesto para ello todos los medios adecuados a la finalidad perseguida (TS 17-4-85; 13-4-87; 9-11-88; 23-5-90), pues no es factible exigir diligencia extraordinaria a la empresa para excusar la falta de negligencia propia del trabajador; en concreto, si la empresa notificó el despido en el domicilio designado por el trabajador y su cambio no fue comunicado por quien realizó la designación inicial, sin que pueda imputarse a la empresa un retraso en la recepción de la carta de despido del que sólo el trabajador es causante (TS 17-04-85; 13-04-87; 23-05-90; TSJ Galicia 15-12-05, EDJ 276057; TSJ Cataluña 2-2-10, Rec 7206/09).
Es válida la notificación efectuada por correo certificado con acuse de recibo, que cumple la finalidad de que la carta llegue a conocimiento del trabajador despedido, sin que ello pueda ser enervado por el rehúse de la carta, a lo que se equipara la falta de personación en la oficina de correos para recibirla, pese a haber recibido el aviso de la misma, ya que lo contrario supondría dejar a disposición de la parte los efectos del cumplimiento formal del requisito de comunicación escrita del despido (TS 13-4-87; 17-4-85; 9-11-88; 23-5-90; TSJ P.Vasco 13-10-09, Rec 1923/09; TSJ Madrid 23-10-09, Rec 3968/09).
De la misma manera ha de entenderse válido el intento de comunicación por burofax en el domicilio del trabajador, aunque éste no acuda a recogerlo a las oficinas de correos, de manera que el día inicial de cómputo o dies a quo para el cómputo de la caducidad de la acción es la fecha en que el burofax se intentó entregar al trabajador fallidamente en su domicilio (TSJ Cataluña 2-2-04, EDJ 9392; TSJ Madrid 4-3-03, EDJ 93334; TSJ Castilla-La Mancha 15-12-05, EDJ 237633; TSJ Cataluña 11-5-10, Rec 1214/10), aunque posteriormente se intente entregar de nuevo por conducto notarial, puesto que este segundo intento no constituye un nuevo despido (TSJ Madrid 4-3-03, EDJ 93334).
Por el contrario, en otras sentencias no se entiende válido el intento de notificación mediante burofax en el domicilio del trabajador si no consta la entrega del mismo, no comenzando a correr el plazo de caducidad de la acción (TSJ Valladolid 24-10-05, EDJ 211958). Sobre todo, cuando no está acreditada una actitud evasiva y elusiva del destinatario, sino que el trabajador acude al servicio de correos a recoger la carta en un plazo normal de unos días (TSJ Valladolid 11-11-03, EDJ 212310).


423
Cuando hay una discordancia entre la fecha del intento de entrega y la fecha de la efectiva recepción por el trabajador de la carta de despido, sin que ello sea imputable ni a la empresa por dolo o culpa, ni al trabajador que no se encontraba en su domicilio en el momento de la entrega, y acudió a recogerla unos días después, la notificación es válida, pero el cómputo de las fechas puede hacerse de forma distinta para la prescripción de la falta y para el plazo de caducidad de la acción de despido. De modo que a efectos de prescripción de la falta puede computarse como entregada el día en que se intenta hacer por el servicio de correos, aunque la entrega se frustre por causas ajenas a la empresa, siendo las posteriores incidencias en el proceso de transmisión de esta manifestación de voluntad por completo ajenas a la disponibilidad de la parte, de modo que no pueden serle imputados. Pero no siendo tampoco imputable al trabajador el hecho de que accidentalmente no estuviera presente en su domicilio en el momento del intento de la entrega, habiendo recogido la carta de correos en unos días, el plazo de caducidad de la acción de despido ha de comenzar a computarse desde la efectiva recogida de la misma (TSJ Cataluña 13-1-05, EDJ 7737).


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y aquí va otro "copia y pega" en este caso del Memento de Procedimiento Laboral.
Creo que aquí si queda clara la cosa. Fijaos espceialmente en el fragmento dentro del apartado "Fecha de notificación posterior a la fecha de cese": "También puede suceder que la fecha de notificación del despido sea posterior a la fecha indicada en la carta para el cese. En este caso el despido no puede causar efectos hasta que no sea conocido por el trabajador"

Retraso en la fecha de recepción de la comunicación del despido

2813
En muchos casos, sin embargo, la fecha de recepción de la comunicación del despido y la fecha de cese coinciden y el problema reside en determinar la fecha de recepción, sobre todo cuando el cese se produce en supuestos en que no hay prestación efectiva de servicios. Existiendo casos en que puede ser imputable al trabajador el retraso en la recepción de la carta.

1) Se ha considerado válida la comunicación efectuada en el domicilio del trabajador, y caducada la acción al no haber ido a recoger la carta enviada por burofax sino mucho tiempo después, iniciándose el cómputo el día en el que consta que el burofax se intentó entregar en su domicilio, dejando aviso (TSJ Cataluña 8-6-09, EDJ 199570; TSJ Murcia 11-6-07, EDJ 163771; TSJ Madrid 4-3-03, EDJ 93334 y 10-9-02, Rec 2200/02; 28-12-04, EDJ 231085).
2) También se ha considerado caducada la acción cuando la carta fue recogida por un hermano del trabajador, por encontrarse este ausente de su domicilio, aduciendo que no se la entregó hasta pasados tres meses El Tribunal consideró como fecha de la notificación la de entrega en dicho domicilio (TSJ Madrid 21-1-03, EDJ 47906).
3) Del mismo modo se considera válida la notificación efectuada a la trabajadora en el domicilio que constaba en la empresa, sin que la trabajadora hubiera comunicado el actual, lo que solo a ella le es imputable (TSJ Cataluña 1-4-08, EDJ 74843; TSJ Cataluña 21-6-07, EDJ 167526).
4) Surte plenos efectos el intento de entrega de la carta que es rechazada por el trabajador (TSJ Murcia 15-12-08, EDJ 319065; TSJ Extremadura 20-3-07, EDJ 83896).
5) Por el contrario se considera ineficaz la comunicación realizada por burofax que no fue entregado a la trabajadora por no encontrarse en su domicilio, sin intentar la empresa la entrega personal cuando aquélla acudió a su sede a entregar el parte de baja (TSJ País Vasco 10-10-06, EDJ 406247).


Fecha de notificación posterior a la fecha de cese

2814
También puede suceder que la fecha de notificación del despido sea posterior a la fecha indicada en la carta para el cese. En este caso el despido no puede causar efectos hasta que no sea conocido por el trabajador, lo cual es evidente cuando éste se mantiene en su puesto de trabajo, pero también se produce el mismo efecto cuando por cualquier causa se encuentre suspendido el contrato o el trabajador esté ausente de su puesto, por permiso o vacaciones, pues no hay despido mientras el trabajador no conozca la decisión empresarial de extinguir el contrato. Se ha aplicado esta doctrina dando preferencia la fecha de notificación de la carta, aunque en ella se fijaba una fecha anterior para el cese (TSJ Sevilla 9-6-00, EDJ 35546; TSJ Navarra 30-4-96, EDJ 3215).
Cuando la notificación es anterior a la fecha indicada en la carta, hay que estar a la fecha de cese fijada por la empresa, sin perjuicio de que pueda interponerse antes la demanda impugnando el despido. El plazo de caducidad no empieza a correr hasta que tenga lugar el cese. Si en la carta no se fija una fecha de efectos para el cese ha de estarse, en principio, a la fecha de comunicación de la extinción.


En definitiva, por mucho que pongamos en el comunicado de despido una fecha cierta, si resulta que al final va a ser determinante la fecha en que se considera que el trabajador ha recibido el comunicado (y si es un burofax, en circunstancias normales, puede ser perfectamente normal que sea al cabo de 2 o 3 días del envio del burofax), en la medida en que hayamos indicado una fecha de efecto del despido anterior a la recpeción del comunicado el trasbajador tiene en bandeja impugnar tal fecha de efecto.
Pero bueno, si hasta ahora lo habéis tenido suerte pues me alegro, pero no tentemos a la suerte, o al menos tengamos en cuenta la opinión de nuestros tribunales al respecto.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Nando,

De todo lo que dices, lo único que me está haciendo dudar, efectivamente es lo último, lo del marginal 2814, todo lo anterior que pones es para el dies a quo del cómputo del plazo para la acción, que no tiene que ver con la fecha de efectos del despido.

Habria que ver esas dos sentencias de TSJ que cita le memento, que ya tienen su edad, y como sabrás hay veces que luego las lees y no sacas las mismas conclusiones.

Intentaré localizarlas y ver algo más y si tienes razón no dudes que te la daré y cambiaré mi forma de actuar en cuanto a este tema, porque el tema es serio.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Raquel, ya de inicio reconocí que yo estaban poniendo énfasis en el plazo para impugnar, porque cuando me ha tocado contrastar el tema a fondo ésa era la cuestión que le preocupaba, no la fecha de efecto (como he explicado, se trataba de una sanción de empleo y sueldo y diferíamos su cumplimiento al estar el trabajador sancionado en situación de IT en ese momento).

Pero claro, si resulta que la fecha en que puede considerarse como notificado el trabajador (y esto vale tanto para la comunicación de una sanción como de un despido) determina no sólo el dies a quo sino también que, por su caractefr recepticio, la fecha de efecto no puede ser previa a la de la comunicación, saca tu misma las consecuencias (bueno, y los tribunales parece que las sacan y lo tienen  claro).

Evidentemente, comlo bien dices, al final toca leerse las sentencias y ponerlas en su contexto (cronológico y de los hechos concretos).
Es evidente que se trata de una cuestion fundamental y que es bueno contrastar al máximo.
Pero mientras tanto, mientras al menos mantengas ese minimo de duda, convendrás conmigo que si he de comunciar un despido por burofax, por diferir la fecha de efecto en un par de días yo no me la juego (en el fondo, si lo estás comunicando por burofax probablemente es porque el trabajador no está prestando de forma efetiva sus servicios, estará de baja, vacaciones... y vamos, que ya no te viene de aqui, ¿no?)

Saludos
 
Arriba