RECURSO SUPLICACIÓN

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Guest
En un procedimiento de determinación de contingencia instado por la Mutua frente al trabajador, SS y empresa (mi representada) se ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda y estimando el carácter profesional de la contingencia.
En el juicio la empresa defendió el carácter común de la cotingencia, pero la sentencia ha sido absolutoria respecto a la misma.
Lo que quería saber era si procesalmente se puede recurrir esa sentencia en nombre de la empresa. Yo considero que no es posible, puesto que aunque en el fondo de la sentencia no se nos da la razón, formalmente somos demandados y la demanda se ha desestimado.
Me gustaría conocer vuestras opiniones al respecto.
Gracias.


 

uxio

Nuevo miembro
Creo que antes de ser tan tajante en tu respuesta Fernando deberias de explicar el porque de la misma, pues asi se impide que en un foro donde no todos son espertos y muchos seamos todavia aprendices, se de un informacion como esta, que siendo cierta necesita ser matizada.

Y el matiz lo tiene la misma sentencias que citas, que se puede ver en :

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079140012006100911.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20061130\28079140012006100911.xml@sent_TS&query=%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+20061026%29%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3C%3D+20061026%29%29

Pues en la misma se da la clave de cuando se puede recurrir habiendo sido adsuelto en el fallo, te reproduzco la frase para que se entienda mejor lo que tu afirmas, dice asi:

"la jurisprudencia del orden social, que viene manteniendo como regla general que carece de legitimación para recurrir en suplicación quien obtuvo Sentencia favorable, al faltar en este caso interés para recurrir, de modo que sólo se admite esa legitimación cuando concurre un perjuicio o gravamen efectivo [que es justamente la doctrina acogida en la citada STC 60/1992 ] o cuando a aquella parte beneficiada por el fallo de instancia le fue desestimada una excepción procesal que estaba interesada en sostener en fase de recurso [así, SSTS 28/05/92 -rec. 3551/89-; 22/07/93 -rec. 1586/92-; 08/06/99 -rec. 3491/98-; 21/02/00 -rec. 1872/99-; y 10/04/00 -rec. 2646/9 9-]."

Cierto pues lo que dice se puede recurrir en suplicacion aunque la sentencia que recurras te resulte beneficiosa por adsolverte, pero solo si la misma contiene un elemento que te pueda perjudicar de modo real o efectivo, como cuando te fue desestimada un excepcion procesal. Y tal cosa obligaria al tribunal que entendiera del recurso a examinar en primer lugar si exite o no es perjuicio efectivo al recurrente, para determinar si esta legitimado o no para sostener el recurso
 
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