Entiendo que es un preaviso que debe dar en el caso de que desee volver a su jornada ordinaria antes de que finalice el periodo durante el que puede mantener la reducción de jornada.
Si no lo hace, imagino que la empresa tiene la posibilidad (si le interesa) de diferir ese cambio de horario hasta que se cumplan los 15 días desde el aviso.
Ahora, si se trata de que llega a término el periodo máximo durante el que puede disfrutar de esa reducción (por ej. el menorcumple los 8 años) más allá de que el trabajador avise y lo haga en plazo o no, la Empresa deberá ser proactiva en ese sentido y si no le interesa que la reducción se prolongue por más tiempo, debería llevar a cabo el cambio de oficio y no más tarde de esa fecha (de lo contrario, puede entenderse que de forma tácita a consentido en que el empleado mantenga esa jornada reducida aunque ya no sea por guarda legal).
Saludos