MÁS SOBRE LA REFORMA

FUENTES

Nuevo miembro
A VER SI LO VEIS COMO YO, O ME ESTOY EQUIVOCANDO.

A PARTIR DE LA REFORMA LABORAL, AL DESAPARECER EL "DESPIDO EXPRES" ¿DESAPARECE LA POSIBILIDAD DE RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DE UN DESPIDO Y OFRECER UN TALÓN AL TRABAJADOR O DEPOSITAR LA INDEMNIZACION EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL?

Y SI ESO ES ASÍ, Y SE QUIERE DESPEDIR A UNA PERSONA SIN CAUSA, ¿LA ÚNICA POSIBILIDAD DE NO LLEGAR A UN JUICIO ES LLEGAR A UN ACUERDO EN LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA, RECONOCIENDO LA IMPROCEDENCIA EN ESE ACTO Y ENTREGANDOLE LA INDEMNIZACION?

SALUDOS

FUENTES


 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, aquí dice "sin causa" es decir un disciplinario improcedente, pagando los 45/33,... sin intención de reclamar al fogasa,...
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí Fuentes, lo veo como tú.

Lo que pasa, es que con la carta y el certificado de empresa con la causa ya va a desempleo, al no haber, en principio, salarios de tramitación para los que luego opten por indem y la paguen, viene a ser lo mismo, si la indem está bien calculada y se la ofreces en el mismo acto del despido al trabajador, evidentemente a este le compensa cogerla y no reclamar pues no va a sacar nada más, quiero decir que como con la carta y certificado no necesita nada más, entiendo que igualmente le puedes dar la indem
 

Javie

Miembro
Pensáis que se podría incluso hacer una transferencia de la indemnización a la cuenta del trabajador directamente, notificándole el despido vía burofax, reconociendo la improcedencia en ese escrito con los 45 días de indemnización sin tener que depositar la indemniz en el juzgado, ni firmándote la carta en persona?? lo digo puesto que como se eliminan para ese tipo de despidos los salarios de tramitación...

Es correcto?

Saludoss
 

Iker

Miembro
Yo no lo veo tan claro. Y mucho menos después de leer la noticia publicada en EL ECONOMISTA.

- El empresario pagará 20 días y sólo podrá el juez decidir que sean 33 días

MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

La reforma laboral aprobada este viernes por el Gobierno establece la desaparición del llamado despido exprés, que permitía al empresario despedir a un trabajador pagando directamente la indemnización prevista en el caso de ceses improcedentes.
Así lo explicaron fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que señalaron que, de esta forma, el empresario deberá de justificar todos los despidos, por lo que pagará al empleado la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses que corresponde a los ceses procedentes.Posteriormente, el trabajador, si no está de acuerdo con esta indemnización, podrá denunciarlo ante la autoridad judicial, y será el juez el único que pueda decidir que el despido sea improcedente, lo que conllevaría el pago de 33 días por año, o 45 días en el caso del periodo previo a la entrada en vigor de la reforma.Desde el Ministerio subrayaron que la desaparición del despido exprés es lógica ya que, de lo contrario, "no tendría sentido eliminar la autorización administrativa previa" en los expedientes de regulación de empleo (ERE).
Con estas medidas, se equipara el despido individual y el colectivo, con la única diferencia de que en el caso de un ERE hay un periodo obligatorio de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En ambos casos, el empresario sólo tendrá que justificar los despidos y es decisión de los trabajadores si llevan el caso al ámbito judicial.
El Ejecutivo defiende que este tipo de "despido exprés" no era "beneficioso ni para el empresario ni para el trabajador".
Ni en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que la responsable de Empleo informó sobre la reforma, ni en la nota de prensa que acompañó dicha comparecencia, el Gobierno informó sobre su decisión de eliminar la figura del "despido exprés".
 

Javie

Miembro
Entonces si un empresario quiere despedir a un trabajador sin causas justificadas... como lo hace?????
 

archilla

Nuevo miembro
Javie dijo:
Entonces si un empresario quiere despedir a un trabajador sin causas justificadas... como lo hace?????

Es que SIN causas nunca se ha podido despedir... otra cosa es que los empresario se las inventaran y automaticamente reconocieran la improcedencia.

Siempre cabe al dificilmente demostrable  delbajo rendiemiento.

Con esta medida los que salen ganado, como siempre, son los empresarios porque uno de cada x trabajadores del tipo "paso de follones" no reclamará judicialmente la improcedencia.
 

Javie

Miembro
Perdón Archilla! jaja realmente es lo q tú dices: "otra cosa es que los empresario se las inventaran y automaticamente reconocieran la improcedencia."

Entonces: se le hace un despido sin indemnizar por cualquiera de las causas de despido disciplinario.

Cuando reclame ya en el Juzgado ( se podría pactar en el smac ya?? ), se le declara como improcedente y se le paga la indemnización para no readmitirle ( th NO habría q pagar salarios de tramitación, no?? ).



 

archilla

Nuevo miembro
No des ideas Javie
... ;)

En ese caso los trabajadores sí suelen reclamar, pero si en vez de 15.000 € le das unos 6.000 € muchos tragan y al paro
 

uxio

Nuevo miembro
Ya os dije que esta reforma nos traia trabajo y dinero si sabemos cobrar a nuestros clientes.

Si cruzacis el contenido del texto del estatuto y de la LRJS el panorama ha cambiado y mucho.

No hay despidos express, habra que pactarlos con los trabajadores, si es una empresa de menos de 25 trabajadores hay disfrazarlo con una carta de despido que le permita a los empresarios cobrar los 8 dias por año, si entras en un pleito por despido improcente o procedente con una causa que tienes que justificar, el trabajador se va al paro y el empresario tendra que tener la suma de la posible indenizacion a mano porque si la opcion es por el dinero ha de pagarlo todo si no habra salarios de tramitacion y habre la puerta a que se amplie la indemnizacion hasta 15 dias mas por año.

Ya lo dijo Soraya , esta es una reforma para no despedir
 

Javie

Miembro
Archilla,

2 dudas:

a)Pero ese  ofrecimiento debería ser en el Juzgado no? no vale en el smac verdad? pq la improcedencia sólo la puede dictar el juez.

b)Siempre que reconozca el despido en el juzgado como improcedente y abone la indemnización no existen salarios de tramitación verdad?

Graciasss
 

Javie

Miembro
Me contesto yo mismo después de repasar lo dicho por los compañeros:

Para el caso de querer despedir a alguien y no pudiendo utilizar la vía del despido exprés ( 45 d ), despides por el motivo q sea ( vía disciplinario o vía objetivo, pero siempre de forma procedente ) y en el smac ya pactas lo que puedas o te deje el compañero jejeje ( siempre tratando uniciamente el tema de la indemnización puesto que no has de pagar salarios de tramitación ), evitanto así ir a juicio.

Aunque si fueras a juicio y en ese momento el despido se declarase improcedente no deberías pagar ampoco salarios de tramitación siempre que pagues la indemnización.

Correctoo?
 

Iker

Miembro
Hola Javie,

Yo no lo veo tan claro.

La nueva redacción dice textualmente "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha efectiva de cese en el trabajo".

Tal como he comentado antes, se está publicando que será el juez el único que pueda decidir que el despido sea improcedente, lo que conllevaría el pago de 33 días por año, o 45 días en el caso del periodo previo a la entrada en vigor de la reforma. Dicho esto, no veo tan claro que se pueda reconocer la improcedencia en conciliación toda vez que se habla de declaración no de reconocimiento.  Con el añadido de que se matiza el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, no del acuerdo en conciliación...

Eso de momento, porque al final será el mismo perro con distinto collar.

Esperemos más opiniones.
 

BSK

Miembro activo
Javie dijo:
Archilla,

2 dudas:

a)Pero ese  ofrecimiento debería ser en el Juzgado no? no vale en el smac verdad? pq la improcedencia sólo la puede dictar el juez.

b)Siempre que reconozca el despido en el juzgado como improcedente y abone la indemnización no existen salarios de tramitación verdad?

Graciasss

Vamos a ver porque esto es un tremendo lío.

Los conceptos básicos los voy entiendiendo, se acabó lo de depositar en el juzgado, la empresa no puede reconocer la improcedencia por lo que lo suyo, efectivamente, es plantear un despido por causas objetivas, sea verdad o no, e ir a CONCILIACIÓN primero o dejarlo correr e ir al JUZGADO después pagar la indemnización por improcedente si no podemos demostrar las causas objetivas y se acabó (como no hay salarios de tramitación). Ahora bien, yo tengo preguntas parecidas:

¿PUEDE LA EMPRESA PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN CONCILIACIÓN O TIENE QUE OPONERSE E IR AL JUZGADO?, si la empresa quiere quitarse de encima el tema ¿NO PUEDE PAGAR EN CONCILIACIÓN?.

¿PUEDE ACORDAR LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR UN DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Y PAGAR 33 DÍAS EN EL MISMO ACTO (con lo cual el trabajador encantado, nadie va al SMAC)?
 

manolo

Miembro activo
Vamos a ver, si yo tras una carta de despido disciplinario a un trabajador, con mayor o menor fundamento, le ofrezco al trabajador los 33 ó los 45 días y este acepta, donde esta el problema, si no va a denunciar, y si lo hace  y la empresa acredita el pago de la indemnización que va a hacer el juez, declarar el despido improcedente?, igualmente si le ofrezco dicha cantidad en conciliacion o llego a un acuerdo, para que va a denunciar?, en todo caso y visto el 110.a) en el mismo acto del juicio anticipo la opcion por la indemnizacion y la misma la pronunciara el juez en la sentencia.

Todo esto teniendo en cuenta que lo que quiere la empresa es despedir al trabajador y no hacer un despido objetivo para que te pague el fogasa el 40%, que en muchos casos si ya has sustituido al trabajador por otro te lo van a denegar, logicamente si el despido tiene fundamentos economicos lo logico seria pelearlo para intentar ganar y asi que el fogasa te pueda resarcir.

Si todos los despidos acabaran en el juzgado simplemente para reconocer la improcedencia en el 90% de los casos y pagar la indemnizacion lo que se va a crear es una sobresaturacion, sobre la que ya hay,  que van a tardar los juicios en salir 10 meses.
 

Raquel GR

Miembro activo
EFECTIVAMENTE MANOLO!!!

Lo veo como tú, si en la misma ley se dice que con el certificado de empresa es suficiente para el desempleo, con la causa en el mismo, se sigue podiendo hacer el despido y pagarle, pero sin tanto lio de consignación para paralizar salarios, pues no los hay.

Si tu le das a una persona la indem que le corresponde, que va a reclamar?, para qué? para que el juez diga, vale, habeis venido para que te de la misma cantidad que te podía haber dado la empresa hace unos 8 meses...

Es que de otra manera sería dilatar innecesariamente el pago de la misma al trabajador, saturando a los juzgados.

Lo único, es que el que se lleve mal... pues dirá, te despido y ya cobrarás, que a mi me va a costar lo mismo, incluso con ese pensamiento intentar negociar a la baja la indem y el trabajador cobra antes y sin lios de representantes y juicios.

Es que de otro modo no le veo sentido, incluso estais comentando que ni en conciliación?, que sentido tiene?

No sé, pero iremos viendo, pero de no ser así, lo veo con perdón "una hijoputez"
 
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