Ha nacido el nuevo “despido exprés “

uxio

Nuevo miembro
Todavía no se ha iniciado la discusión parlamentaria sobre la reforma laboral , pues no ha terminado el plazo para presentar enmiendas y ya ha salido la formula de despedir a los trabajadores de modo exprés, algo que la exposición de motivos de la reforma laboral decía que desparecía con la misma. Por cierto esta reforma es  la número 52 desde que se promulgo el estatuto de los trabajadores en el año 1980.

La formula es efectiva en empresas de menos de 25 trabajadores, que son un montón, y además sale más barata que el anterior despido exprés.  Y sobre todo, esto es importante, es legal.

Como se hace ahora para despedir de modo exprés, pues fácil :

1.- Se hace una carta de despido alegando motivos económicos.

2.- Se pone a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio con el tope máximo de 12 mensualidades.

3.- Se le paga y se recoge en la nomina el pago de la correspondiente indemnización. Nada de fiquiditos que el trabajador rechace o ponga no conforme. Una simple nomina.

4.- Se solicita del Fondo de Garantía Salarial el 40 % de la indemnización pagada, con lo que el coste del despido sale a razón de 12 días por año de servicio.

5.- Se espera a que le trabajador demande, habrá un porcentaje importante de trabajadores que no demandaran.

6.- Si demanda pues se espera a la celebración del juicio, el promedio de tardanza en celebrarse un juicio por despido varia por comunidades autónomas, pero está entre 8 meses a un año.

7.- Llegado el día del juicio se reconoce la improcedencia del despido allanándose a la demanda y se hace la opción por la indemnización, que será la diferencia entre lo que corresponde y lo pagado, y se paga.

8.- Habría, en teoría, que devolver el dinero que se hubiera cobrado del fondo, pero habrá empresarios que se olviden seguro, que si le reclaman, no se conque sistema de control, el importe cobrado del fondo dirán que es culpa del asesor laboral que no se lo dijo.

Es que es sabido que hecha la ley hecha la trampa.

Si ves alguna pega ruego encarecidamente que lo expongas
 

Raquel GR

Miembro activo
Uxío, veo que discrepamos en muchos puntos de esta reforma...


Entiendo que el FOGASA no pagará ni tramitará el resarcimiento hasta asegurarse de la NO RECLAMACIÓN por parte de los trabajadores de esos despidos.

Los títulos habilitantes serán los mismos, pero presentados por la empres, la carta de despido vencido el plazo de reclamación, si hay reclamación el acta del SMAC con acuerdo y mantenimiento de la calificación o sentencia judicial donde se declare la procedencia.

Al igual que pasaba antes con los trabajadores, pero ahora al revés, al ser la empresa la que tenga que resarcirse siempre, supongo que le harán esperar el plazo de 20 días hábiles para poder solicitar del FOGASA el resarcimiento y este, el FOGASA,  supongo que como hacía antes a la empresa, ahora a los trabajadores afectados les enviará escrito de si tienen que alegar algo en contra del pago, que si han reclamadado, deberán indicarlo, digo yo...


Nuevo despido expres según mi criterio.... le despido le doy la indem (hasta me doy el gustazo de hacerle transferencia si quiero) y hecho el pago de la indem se da por extinguida la relación en la fecha del cese efectivo, nadie tiene nada más que reclamar si todo está bien.

Saludos.
 

uxio

Nuevo miembro
comprendo tu duda sobre el Fondo, pero dime como puede hacer tal exigencia o como puede asegurarse de que no han reclamado.

En lo que respeta a la concilacion con que fin la haces, no pagar la diferencia mientras se ve el despido favorece al empresario , pues tarda en pagar y puede que en algun caso no le reclamen despues de la conciliacion o pasen los 20 dias y al asesor que minuta por ir a un juicio donde se va allanar a la demanda.

No te parece
 

Raquel GR

Miembro activo
uxio dijo:
comprendo tu duda sobre el Fondo, pero dime como puede hacer tal exigencia o como puede asegurarse de que no han reclamado.


Igual que antes pero al revés, a mi como empresa, me han llegado muchísimas cartas del Fondo, por si tenía algo que alegar en cuanto al pago del 40% al trabajador, te dan un plazo de 10 días para alegar, igual entiendo que harán al revés, les enviarán carta a los trabajadores por si han reclamado o lo que sea.

En cuanto a lo de la conciliación solo hacía referencia a titulo habilitante para solicitar la prestación al fondo cuando ha habido reclamación del despido y luego por el motivo que sea se llegase a acuerdo y si no, pues a esperar a juicio, bueno sentencia.
 

monica

Nuevo miembro
Buenos dias , tengo no una sino muchas dudas respecto al despido con la nueva Reforma Laboral.
Si un empresario quiere despedir a un trabajador porque no le gusta su forma de trabajar, puede despedirle disciplinariamente, aunque parezcamentira, por dar una mayor indemnizacion.
El empresario puede aplicar el despido express, se que ha desaparecido, pero no se puede entregar al trabajador una indemnizacion y olvidarse del proceso judicial.

Y otra cuestión si se le paga una indemnizacion sin pasar por acto de conciliacion, ni judicial, ¿la indemnizacion esta exenta?
Muchas gracias a todos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo soy de la opinión que sí que puede, igual que antes, lo que ha desaparecido es el despido con la figura de consignación para paralizar salarios (ya he hecho varios). No veo problema en la reforma.

Según tal y como está redacatado hoy por hoy el art. 7 de la LGtributaria, estaría exenta con los limites de las indem del ET.
 

uxio

Nuevo miembro
Me parece buen intento el de Raquel, si bien le dire que segun me comento un alto cargo de la SS el 40 porciento de las cartas que se envian a los trabajadores que no tiene solicitada un prestacion resultan devueltas. asi que no creo que al fondo le resulte mas facil la comunicacion.

Hay que considerar que en un despido a las bravas es dificil el llegar a un acuerdo asi que pagar mas por pagar no creo que sea una medida que los empresarios acepten de buena gana.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver; no soy partidario de anticipar pago alguno. Lo malo es que, si demanda el trabajador, ya has de ir a juicio y, claro, el coste se dispara por la contratación del profesional que lo lleve. ¿Lo mejor?; pactar y punto pelota.
 

uxio

Nuevo miembro
lo mejor es contratar el profesional que de algo hemos de vivir el resto de los mortales
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Uxío,

Son devueltas o no contestan, pero porque no tienen nada que alegar, a un trabajador le llega una carta donde dice que el fogasa le va a abonar la indem que la empresa le ha pagado y que ese trabajador ha recurrido... y vaya que si dice, al igual que cuando la recibe la empresa, si no tienes nada que alegar, pues que pague, que más me dá, pero si me ha reclamado, como empresa claro que lo digo, que se espere a cobrar cuando lo diga el juez que para eso ha reclamado.
Lo mismo con el trabajador, si no le voy a reclamar nada que estoy conforme, pues que cobre, ahora si pienso que me ha put.. no voy a dejar que cobre nada.


No se trata de anticipar nada (en cuanto al despido improcedente, digo), ahora se defenderá mucho más la procedencia que antes, pues las consecuencias son las mismas y el "no", ya lo tienes, antes a veces por el coste de los salarios de tramitación que inluso podían ascender más que la propia indem, pues se prefería pagar si no estaba del todo claro, pero ahora eso no interesa.

Pero hay casos en los que son despedidos porque me cae mal, porque no lo quiero y punto, no estoy agusto con el y el aquí tampoco.... para esos casos se hace y punto pelota, porque para qué???

En un despido a las bravas, ya no hace falta negociar nada, le das la indem que es y ya está, no es pagar más, es más se puede negociar a la baja incluso, por "el tiempo de espera al cobro" si le dices al trabajador que reclame para sacar lo mismo o una miseria más
 
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