BONIFICACION DENEGADA (apoyo emprendedor)

SAJE GR

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Realicé contrato indefinido bonificado de apoyo al emprendedor justo antes de que Sistema RED tuviera adaptado su sist. informático. Ahora, al ir a regularizarlo me deniegan la bonificación de la trabajadora con el indicador de que finalizó un contrato indefinido en los tres meses anteriores.

La ley dice que no podrán acogerse a la bonificación en ese caso, excepto que la baja en la otra empresa haya sido por despido reconocido o declarado improcedente o DESPIDO COLECTIVO.

En el caso de esta trabajadora su despido fue por causas objetivas, no sabemos tampoco mucho más. En este caso, que no es colectivo pero es objetivo ¿creeis que tenemos derecho a la bonificación? Yo entiendo que sí aunque la norma dice COLECTIVO no objetivo. Estoy por presentar escrito pero tendríamos que pedirle a la trabajadora su carta de despido en la otra empresa para aportarla y claro, es una cosa personal de ella...

Gracias!
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola, se ve que incurre en un supuesto de exclusión general... por si te sirve:

Con carácter general 
Las bonificaciones previstas en el programa de fomento de empleo no se aplicarán en los siguientes supuestos:
- Trabajadores vinculados a la empresa con relación laboral especial.
- El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas cuando es una sociedad.
Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de la contratación, por parte de trabajadores autónomos sin asalariados, de un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Trabajadores que hubieran prestado sus servicios en la misma empresa o grupo de empresas  en los siguientes períodos
* En los últimos 24 meses mediante contrato indefinido.
* En los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, salvo que se transformen en indefinidos.
Esta exclusión no será de aplicación en los supuestos de transformación del contrato temporal en indefinido.
No pueden haber sido contratados por empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de alguno de los supuestos de sucesión empresarial.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral con carácter indefinido en el plazo de los 3 meses previos a la celebración del contrato, salvo que el contrato finalizara por despido improcedente o por despido colectivo. Esta exclusión no es de aplicación a los trabajadores provenientes de empresas de inserción cuando sean contratados indefinidamente por empresas ordinarias. Disposición adicional.4 Ley 44/2007 de 13 diciembre 2007
Quedan excluidas de las ayudas previstas en el programa de fomento de empleo las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados
Esta exclusión tendrá una duración de 12 meses a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
 
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