Posibilidad de sustituir a miembros del comité un año después

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, me gustaría poder contrastar este tema,  a ver si alguien de por aquí puede aportar algo.

Se celebran elecciones a comité de empresa. Sólo una lista. En lista incluye varios candidatos sumplentes. Obviamente salen elegidos todos los candidatos "titulares" de la lista.
Al cabo de unos meses uno de ellos renuncia a su condición de miembro del comité de empresa.
Poco tiempo después, otro miembro causa baja de la empresa.
El comité no comunica en ese momento la designación de nuevos miembros contando con  los que tenian la condición de suplentes en la lista.
Ahora, un año más tarde, comunican la sustitución.
¿Entendéis que puede hacerse?

Si me remito a la norma, el art. 67.5 del ET se refiere a la posibilidad de sustiución de miembros del comité (por dimisión, baja, etc, de alguno de los miembros iniciales).

" 5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios"

Pero, por otro lado, el art.  14 del RD 1844/1994 establece:

" Artículo 14. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato.
    Las comunicaciones a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, se efectuarán en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan por los Delegados de Personal que permanezcan en el desempeño de su cargo o por el Comité de Empresa, debiendo adaptarse la comunicación al modelo número 5, hoja 2, o al número 7, hoja 3, según proceda, del anexo a este Reglamento."


¿se refiere a que, independientemente de cuando se realice la sustitución , el plazo de 10 días es meramente para hacer la comunicación a la oficina pública y a la empresa?
¿o bien que la sustitución debe hacerse en unn plazo de 10 días desde que tiene lugar la dimisión, baja de la empresa, etc,. del representante titular?

En fin, me temo que será lo primero, pero eso de que desginen sustitutos (aunque los había ya en las listas iniciales) al cabo de un año me genera dudad.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos

 

Federico

Nuevo miembro
Hola, segun STS de 26 de marzo de 1991, para que un cese sea efectivo debe comunicarse por escrito a la Autoridad Laboral, Empresa y trabajadores representados mediante el tablon de anuncios, si no se ha efectuado cualquiera de estos requisitos, la dimision no es efectiva

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias a ambos por vuestras aportaciones.
Sí, Fernando, yo también entiendo que es lo primero, es decir, que se trata de un plazo para comunicar la sustitución, no para designar el sustituto a partir de la dimisión o baja de al empresa del miembro del comité cesante, pero quería contrastarlo (y es que me interesaría que fuera lo 2º, pero...).

Pero aunque fuera lo 2º, y por la setencia que aporta Federico, si no cabe considerar el cese como efectivo hasta el momento en que se produce la comunicación a la Autoridad Laboral, en base a eso, en este caso, y a pesar de haberse producido tanto la dimisión  como la baja de la empresa hace ya casi un año, la comunicación de los sustitutos se ha hecho simultáneamente a la de los ceses, por tanto, dentro de ese plazo de 10 días (si consideramos, repito, la fecha efectiva del cese la de la comunicación a la autoridad laboral).

Entonces, de acuerdo, dejo ahora de lado la comunicación de los sustitutos, pero... ¿no es irregular comunicar a la autoridad laboral los ceses una vez ha trascurrido casi un año de haberse producido (en un caso dimisión expresa, comunicada directamente por del dimisiionario tanto al comité como a la empresa, y en otro por haber causado baja como empleado de la empresa).

Gracias de nuevo y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es irregular; en todo caso, cuidado con los acuerdos que haya podido firmar el sustituto ANTES  de las comunicaciones pertinentes: autoridad laboral, empresario y tablón de anuncios.
 
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