SOBRE NUEVA COTIZACION DEL REA

GRUC

Nuevo miembro
Una empresa del Regimen agrario que tiene algunos trabajadores con contrato 401 desde abril del 2006 y que sólo trabajan entre 2 y 8 jornadas mensuales,¿Por que modalidad de cotización deben cotizar?¿deberian ser ya indefinidos?¿Hay plazo para comunicar a la tesoreria si es cotizacion general o por jornadas reales?Gracias.
 

javier

Miembro
Sobre si son fijos o no es un tema laboral que algun otro te podrá contestar.

Es mas si fueran fijos entiendo que debería de ser fijos discontinuos.

En cuanto a la modalidad de cotización habra que elegirla antes de 8 de febrero si no optas pasaran automaticamente a cotización por jornadas reales.

 

Paco~

Nuevo miembro
Hola a todos. Pues creo que en tu respuesta, Javier, para mí, está muy bien contestada.

Ahora bien, lo que dejas pendiente, tiene "tela que cortar". Es más hay un maremágnum o descontrol generalizado de las contrataciones en el sector que a lo más que se llega es, a que un juez de aquí, de allá o de acullá ante un empecinado pueda definirse hoy concediendo la indefinidad y mañana el tío está en la oficina de empleo solicitando la prestación porque lo han largado. Y sinó fijarse lo que pienso de como está el patio, en tiempos revueltos:

GRUC dijo:
Una empresa del Regimen agrario que tiene algunos trabajadores con contrato 401 desde abril del 2006 y que sólo trabajan entre 2 y 8 jornadas mensuales,¿Por que modalidad de cotización deben cotizar?¿deberian ser ya indefinidos?¿Hay plazo para comunicar a la tesoreria si es cotizacion general o por jornadas reales?Gracias.

Gruc, en tu relato haces una fotografía de la realidad (con contrato 401 desde abril del 2006 y que sólo trabajan entre 2 y 8 jornadas mensuales) y supone el día a día del sector. Hombre, quizás el caso es un poco abultado, (este caso ya sobrepasa los antiguos contratos de LCT que se contrataban desde San Miguel a San Miguel) y porque el responsable de dar de baja al trabajador en el Servicio Público y en la nómina, se ha pasado un pelín y es un dejao, creyendo que aquí ocurre también como en la S.Social, que son ellos quienes en un plazo de tres meses, los quitan del código cuenta de cotización. O podrá ser también, que como no trabaja, en realidad (y solo se cotiza, para que tengan el número determinado de jornales) que más da, quitarle la fecha de antiguedad en el programa de nóminas y por ello cada vez que cotiza, sale la misma.

Bien Gruc, lógicamente si miramos lo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, no habría nada que decir, o fijo o fijo discontínuo. Pero para que esto pueda llevarse a término, hay que reclamar y si no se hace ante un juez, pues a lo más que se llegaría es a una sanción administrativa con acta de infracción y con acta de liquidación de cuotas.

Pero no queda aquí en tu tema el asunto. Si miramos un convenio del Campo, pongamos el de Jaén, (que podría ser cualquier otro y al darle al Google ha salido este), con relación el tema nos dice:

Núm. 282 / 9 de Diciembre de 2008 Boletín Oficial Pág. 11291
Consejería de Empleo. Delegación Provincial de Jaén.
Edicto.
Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos.
Expte. 23/2008 AG.
Código Convenio: 2300165.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
EN LA PROVINCIA DE JAÉN 2008/2009, 2009/2010 Y 2010/2011

Artículo 7.º.–Contratación.
La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio del Campo, habrá de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, Temporeros y Eventuales, que adquirirán la condición de fijos una vez transcurridos seis meses de trabajo ininterrumpido en la empresa, contados desde la fecha en que hubiesen comenzado la prestación de servicios en la misma, como determina el artículo 15, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto núm. 2.303/80, de 17 de octubre. No se considerará que existe interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a 15 días consecutivos, como establece el artículo 34 de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo.

Bueno, en un principio todo bien sobre el artículo 15, pero ¿Qué pasa, con el derogado Real Decreto núm. 2.303/80, de 17 de octubre y la derogada Ordenanza General de Trabajo en el Campo? Pues, ni yo mismo podría decirte el porqué.

En efecto, para el RD 2.303/80, de 17 de octubre , se encargo de pasarlo a mejor vida el REAL DECRETO 2104/1984, DE 21 DE NOVIEMBRE, cuando en su Disposición Derogatoria dice:

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y, expresamente, el Real Decreto 2303/1980, de 17 de octubre, sobre aplicación del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal.

Y por lo que respecta a la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, aprobada por Orden Ministerial de 1 de julio de 1975 (BOE de 5 de julio), prorrogada Orden de 28 de diciembre de 1994 y posteriormente fue derogada (no tengo a mano la disposición) y sustituida por un Laudo arbitral por el que se establecen las condiciones de trabajo para el sector agrario, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000.

Asi qué ¿qué me dices, como está el patio o la plaza?

Eso sí, entre mis apuntes, una nota:

Las Ordenanzas laborales y reglamentaciones de trabajo se encuentran derogadas desde el 1 de enero de 1996, y su regulación ha sido sustituida, según los sectores, por Convenios Colectivos sectoriales nacionales, por Acuerdos específicos de sustitución de las Ordenanzas reguladoras de determinadas materias (estructura salarial, régimen disciplinario, etc.), y en casos excepcionales por laudos arbitrales.

Con saludos
 
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