DESPIDO CAUSAS ECONOMICAS

  • Iniciador del tema juanlab
  • Fecha de inicio
J

juanlab

Guest
CREEIS QUE UNA EMPRESA CON PERDIDAS DE 1200 EUROS EN EJERCICIO 2007 Y 2000 EUROS EN 2008 (CON POCO BENEFICIO EN 2006), PODRIA DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR CAUSAS ECONOMICAS JUSTIFICADAS? LE EXIGIRAN TENER PERDIDAS EN TRES EJERCICIOS? GRACIAS.
 
Vaya preguntita¡¡¡ EStá ponderado economicamente el nivel de pédidas para habilitar los despidos por causas objetivas? Pues no, habrá que bajar a la jurisprudencia... y al Juez de turno. A mí me parece insuficiente este nivel de pérdidas, y mucho más insuficiente si pretendiera defenderlo con mi Juez. Cuidado pues con tu decisión. Aunque también existe jurisprudencia que habla de "si la toma de las decisiones extintivas mejoran la posición de la empresa en el mercado..." para estimar los despidos objetivos positivamente. En fin, un galimatías que paga el empresariado (sobre todo el de pyme) por esta inseguridad jurídica. Yo, aquí en mi pueblo, NI LO INTENTARIA.
 
J

juanlab

Guest
Salvador de Algeciras dijo:
Vaya preguntita¡¡¡ EStá ponderado economicamente el nivel de pédidas para habilitar los despidos por causas objetivas? Pues no, habrá que bajar a la jurisprudencia... y al Juez de turno. A mí me parece insuficiente este nivel de pérdidas, y mucho más insuficiente si pretendiera defenderlo con mi Juez. Cuidado pues con tu decisión. Aunque también existe jurisprudencia que habla de "si la toma de las decisiones extintivas mejoran la posición de la empresa en el mercado..." para estimar los despidos objetivos positivamente. En fin, un galimatías que paga el empresariado (sobre todo el de pyme) por esta inseguridad jurídica. Yo, aquí en mi pueblo, NI LO INTENTARIA.

Tienes toda la razón Salvador, llevo unos meses que con estos temas noto una inseguridad jurídica brutal. Te viene el cliente y te pregunta si puede despedirlo. Lógicamente espera que, como buen profesional, te dejes de rollos y le digas sí, o le digas no, porque cuando empiezas "depende, es que, habrá que ver el caso, dependerá del juez........" el cliente lo que piensa es que no tienes ni puta idea. El año pasado salió una sentencia del TS sobre este tema en la que decía que se precisan pérdidas "cuantiosas y continuadas".........y dale molino......términos jurídicos indeterminados que cada juzgado interpreta como le sale del pie.........estamos ante un caos que nos convierte en profesionales del vaivén, ahora una cosa...mañana otra. Te contaré una graciosa. En enero me llama un cliente y me dice que un trabajador le ha pedido las vacaciones de 2008 que no había podido disfrutar por haber estado de IT el segundo semestre. Yo todo convencido le digo que el derecho caduca el 31 de diciembre y que no tiene base legal para pedirlo...........pues al cabo de nada me entero de una sentencia del tribunal de Luxemburgo que dice que sí, que tienen derecho. Quedé como un bobo. Sinceramente..........no nos lo ponen fácil. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es. Además, la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia según su criterio subjetivo, con lo que la jurisprudencia poco puede hacer aquí.
 
Arriba