contratos temporales encadenados, indemnización

fundación

Miembro conocido
Dos contratos temporales sucesivos en los que no se abonó la indemnización de 8 días en su finalización, por continuación de la relación laboral: contrato inicial inicio junio 2002, 2º contrato inicio en enero 2009.

En este caso no plantean la fijeza del trabajador  ::), sino la antigüedad aplicable para el cálculo de la indemnización.
 

Clo

Nuevo miembro
a efectos de determinar la antiguedad del trabajador en la empresa a efectos de calcular la indemnización x despido, si hubo continuidad entre los dos contratos, sigo opinando que sería la fecha del inicio del primer contrato...
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, debo especificar que la indemnización sería por finalización de contrato. Es más, la misma ha sido en junio, por tanto no cabe reclamar por despido (que nunca lo planteó el tjdor.) y sí sería por cantidad.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fundación,
Pues yo le pagaría ahora todo, lo que no se le pagó al finalizar el primer contrato, y el segundo.
Para mí eso sería lo correcto. Y si no se le paga todo en el segundo, como comenta Fernando, pues reclamar x cantidad.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Clo; una cosa es indemnización por despido y, otra, por finalización de contrato. La una cuenta toda la antigüedad, y se ha de ver si se puede descontar o no lo pagado por indemnización por fin de contrato. La otra, indemniza un fin de contrato. Simplemente.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando,
Pero si ha hecho un primer contrato, NO se ha pagado la ind. x fin contrato temporal,se hace otro contrato temporal y finaliza, entiendo que lo correcto sería liquidar la ind. x fin de contrato temporal desde el inicio del primer contrato.
No así, obviamente, si al finzalizar el primero se hubiese pagado,...
Saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, pues así ha quedado la cosa de momento...........

En la demanda se alega que el trabajador prestaba servicios desde el primer contrato, sin interrupción y en las actividades habituales de la empresa. La jueza estima entonces que se alude en la demanda a un fraude de ley de la contratación temporal, entonces teniendo ésta carácter indefinido. Por tanto que no se pedían 8 días/año del 1er. contrato pues ya había transcurrido ampliamente el plazo de un año para reclamar (fin de 1er. contrato dic. 2008), sino que se computase la antigüedad del citado a efectos de indemnización tras el fin del 2º contrato.

En la propia demanda se indica que "fue despedido por supuesta finalización de contrato..... pero que el despido no había sido impugnado dentro del plazo por falta de asesoramiento en plazo.... limitando la reclamación a la cantidad concretada como deuda" (la papeleta de conciliación se puso 3 meses después, por tanto ya no podía demandar por despido).

En resumen la jueza desestima la demanda por excepción de inadecuación del procedimiento ordinario seguido por el demandante, basándose en:

1. La propia calificación del actor de su relación laboral como indefinida y por tanto excluye la indemnización de 8 días/año (STSJ Galicia 19-04-2004).
2. En discrepancias de indemnización por despido por cuestiones de fondo, la reclamación es por despido o extinción, no por procedimiento ordinario (reiterada doctrina TS).
 

BSK

Miembro activo
fundación dijo:
Bueno, pues así ha quedado la cosa de momento...........

En la demanda se alega que el trabajador prestaba servicios desde el primer contrato, sin interrupción y en las actividades habituales de la empresa. La jueza estima entonces que se alude en la demanda a un fraude de ley de la contratación temporal, entonces teniendo ésta carácter indefinido. Por tanto que no se pedían 8 días/año del 1er. contrato pues ya había transcurrido ampliamente el plazo de un año para reclamar (fin de 1er. contrato dic. 2008), sino que se computase la antigüedad del citado a efectos de indemnización tras el fin del 2º contrato.

En la propia demanda se indica que "fue despedido por supuesta finalización de contrato..... pero que el despido no había sido impugnado dentro del plazo por falta de asesoramiento en plazo.... limitando la reclamación a la cantidad concretada como deuda" (la papeleta de conciliación se puso 3 meses después, por tanto ya no podía demandar por despido).

En resumen la jueza desestima la demanda por excepción de inadecuación del procedimiento ordinario seguido por el demandante, basándose en:

1. La propia calificación del actor de su relación laboral como indefinida y por tanto excluye la indemnización de 8 días/año (STSJ Galicia 19-04-2004).
2. En discrepancias de indemnización por despido por cuestiones de fondo, la reclamación es por despido o extinción, no por procedimiento ordinario (reiterada doctrina TS).

Impecable la jueza, si no reclamaste el despido o se te pasó el plazo, no puedes reclamar un cantidad que en realidad no existe, es decir, no hay fin de contrato (hay despido), no existe indemnización fin de contrato, no se puede reclamar algo que no existe.
 

fundación

Miembro conocido
Es más, según me dice mi compañero sí se le abonaron los 8 días/año del 2º contrato, por tanto la demanda no ha sido chapucera confundiendo "el qué pedir", sino a ver si colaba lo de la indemnización acumulada.
 
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