caso curioso.

elchuske

Miembro conocido
supuesto practico:  Un señor prejubilado de banca despues de estar en el convenio especial ( un año ) se da de alta en autonomos, pide la reduccion del convenio especial para mantener el maximo de cotizacion al que tiene derecho, Esta seis meses cotizando por el autonomo trabajando para una empresa de auditoria my famosa y esta misma empresa le manda a auditar a una multinacional. La empresa audotora no quiere que la multi sepa que subcontrata los trabajadores y decide que se de de baja en autonomos y 3 meses de alta en el regimen general. Nuevamente pide modificacion en su cotizacion en el convenio especial para seguir cotizando por el maximo. Llega el final del contrato y claro se resciende . Este hombre nuevamente a adecuar el convenio especial.Perooooooo y aqui esta el asunto. Este hombre tiene derecho a paro??? por los tres meses que ha cotizado en el regimen general mas los 30 años que ha cotizado por banca???? Y. podia este señor cobrando el paro seguir en el convenio especial para no perder derechos???. Yo creo que si, pero a ver vuestros cometarios. 
gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si tiene 1 año cotizado en los últimos seis. Sí, tiene derecho a paro. Y sí, podría compatibilizar desempleo con convenio especial.
 

elchuske

Miembro conocido
a ver que hago cuentas. tiene 3 meses en el regimen general , seis meses de autonomo y 30 años en el regimen general . es decir cotizacion tiene toda y mas, pero si contamos desde hoy por poner un ejemplo tendria solo los 3 meses de RG . o seis meses en el regimen general en el ultimo año.
 

Raquel GR

Miembro activo
Y durante ese primer año con el convenio especial, ¿ha estado cobrando el desempleo? si es así que pida la reanudación de la prestación...
 

elchuske

Miembro conocido
no raquel, este señor entro en el convenio especial, al dia siguiente se dio de alta en autonomos, estuvo seis meses es decir, durante seis meses cotizo por autonomos y por el convenio especial, Posteriormente le dan de alta en el reg. general y baja en autonomos . cotiza tres meses mas por el regimen especial y por el general. termina su contrato, y vuelve al regimen especial pero sin darse de alta en autonomos. La pregunta es: le corresponde paro??? cuanto ??? por cuanto tiempo.
Antes de la prejubilacion cotizaba por el tope.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues al decir esto te entendí que habia estado primero todo el año sin alta en autónomo:

"Un señor prejubilado de banca despues de estar en el convenio especial ( un año ) se da de alta en autonomos"

Tenía que haber pedido el desempleo antes de darse de alta de autónomo y luego reanudarla..
porque ahora entiendo como te dice Fernando que sí, está de nuevo en situación legal de desempleo, que vaya con el certificado de esta ultima empresa (que si no ha cotizado por la base máxima como lo estaba haciendo le bajará la prestación) y el certificado de la empresa anterior y que solicite el desempleo, según lo que dices en los ultimos 6 años tiene cotizados a desempleo 2005 días (cinco años y seis meses, estoy quitando solo los 6 meses de autónomo), pues a razón de esos días mira los días de prestación que tiene en la tablita, creo que se queda en el tramo anterior a los 720 días pero no lo sé, miralo tu.
 

elchuske

Miembro conocido
una aclaracioncita raquel, cuando entra en el convenio especial por baja de su empresa, es una baja pactada, no puede pedir paro .
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues yo lo he visto en mas de una ocasión, aunque quizás fueran por ERE, y en este caso tengas razón, de todas formas gracias por la aclaracioncita y de nada
 
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