supuesto practico: Un señor prejubilado de banca despues de estar en el convenio especial ( un año ) se da de alta en autonomos, pide la reduccion del convenio especial para mantener el maximo de cotizacion al que tiene derecho, Esta seis meses cotizando por el autonomo trabajando para una empresa de auditoria my famosa y esta misma empresa le manda a auditar a una multinacional. La empresa audotora no quiere que la multi sepa que subcontrata los trabajadores y decide que se de de baja en autonomos y 3 meses de alta en el regimen general. Nuevamente pide modificacion en su cotizacion en el convenio especial para seguir cotizando por el maximo. Llega el final del contrato y claro se resciende . Este hombre nuevamente a adecuar el convenio especial.Perooooooo y aqui esta el asunto. Este hombre tiene derecho a paro??? por los tres meses que ha cotizado en el regimen general mas los 30 años que ha cotizado por banca???? Y. podia este señor cobrando el paro seguir en el convenio especial para no perder derechos???. Yo creo que si, pero a ver vuestros cometarios.
gracias
gracias