DESEMPLEO Y MATERNIDAD

GRUC

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Una trabajadora que es despedida el 31 de agosto y le toca dar a luz el 15 de septiembre,¿Se le descontará del paro el tiempo de maternidad?Gracias
 

nacho

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Se suspenderá el paro, cobrará la maternidad, y luego reanudará el paro, sin descuento del tiempo que ha estado cobrando la prestación de maternidad.
 

laura

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Nacho, siento contradecirte, pero si sigue corriendo mírate la LGSS, que la encuentras en la propia página de la seguridad social. sigue corriendo el tiempo de la prestación y se hace efectiva a través de pago delegado. NO sucede cuando durante la prestación de maternidad/paternidad se extingue la relación laboral, en éste no se descontará.

saludos
 

laura

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Fernando, según tu dices que se suspende la prestación por desempleo se cobra la prestación de  maternidad y si antes de cobrar la prestación por maternidad te quedaban por ejemplo 6 meses de desempleo, al finalizar las 16 semanans de maternidad pasarás luego a cobrar los 6 meses que te quedaban.
hace poco he tenido un caso así y te comento:Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda.  El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal o maternidad. Eso ha sido así hasta hace mes y medio.
Si no es así me gustaría que me dieras la besa legal,
muchas gracias
 

aprendiz

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La base legal es el último párrafo (el quinto) del apartado 3 del art. 222 de la LGSS en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007:

"Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 212.3.b, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión."

Saludos.
 

laura

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A ver,
creo que me estoy liando con la baja por riesgo de embarazo en situación de desempleo, en este caso si yo tengo una baja por riesgo de embarazo y en tanto estoy en ella finaliza mi prestación por desempleo, paso a cobrar la baja por parte del INSS o no, y cuanto cobaría?
 

Raquel GR

Miembro activo
La prestación por riesgo durante el embarazo esta ligada el puesto de trabajo, si este se acaba se acaba también la prestación, no sigue cobrándola sin contrato.
 
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