nomina para autonomo colaborador

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V

val2005

Guest
¿Se puede / se debe hacer nomina para un autonomo colaborador?
 

Marx

Nuevo miembro
No es necesario hacer una nómina ya que no cotiza a seguridad social pero sí tendrás que declarar el sueldo, y haciendo una nómina es una forma fácil de calcular la retención y justificar el sueldo, pero no necesariamente hay que hacer una "nómina".
 

Ro

Miembro activo
Cuando es un autónomo colaborador en una Sociedad limitada no hay problema, es más, incluso se debe hacer, porque en caso contrario ¿cómo declaras las cantidades cobradas por ese colaborador? sin embargo mi duda respecto a este tema es ¿y cuando se trata de una comunidad de bienes o un autónomo persona física, que tiene a un autónomo colaborador? También serí correcto hacerle nómina. En una ocasión, hace años, pregunté en la agencia tributaria y me dijeron que al ser de la misma unidad familiar no se podía hacer nómina ya que tampoco la tenía el propio autónomo. Sin embargo sé que es una opinión, no está basada en nada en concreto. Alguno de vosotros sabe si es correcto hacer nómina este tipo de auónomos colaboradores. Gracia
s
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Ro,
Yo también hago "nómina" de familiar colaborador de persona física, como justificante de pago de salario.
Y procuro que su salario sea "real", es decir, que figure un salario como un trabajador en régimen general, según convenio por categoría.
Saludos,
 

Ro

Miembro activo
Gracias Clo, y lógicamente lo incluyes en el 111, y 190, verdad? por cierto le has hecho contrato de trabajo, aún sin pertenecer el régimen general?
 

LABOR

Miembro activo
SI AL11 Y 190 PERO ENTIENDO QUE AL SER UNA RELACION MERCANTIL NO DEBES ACER UN CONTRATO DE TRABAJO ENTENDIENDO POR EL LO QUE ENTENDEMOS.....
AHORA, UNA CONTRATO MERCANTIL QUE REGULE CONDICIONES O CUALESUIERA APCTOS ENTIENDO QUE SI
 

Sergei

Miembro conocido
A tenor de lo mencionado, como encaja dentro de la inclusión en el RETA la coletilla "y que no tengan la condición de asalariados"? Cuándo se puede decir que un familiar colaborador es asalariado y encuadrarlo en el Regimen General?
 

jcg73

Miembro activo
Perdonad la ignorancia, pero a qué nos referimos por autónomo colaborador, me explico: si es una colaboración, yo entiendo que el autónomo deberá facturar a la empresa no?, y si es "colaborador" con asiduidad, habrá qué ver qué relación tiene con dicha empresa, si es socio, qué porcentaje de capital tiene, porqué podría estar encuadrado en el régimen general o general asimilado.

Si está en el RETA por tener un control efectivo de la sociedad, es eso a lo que llamais autónomo colaborador??

 

Clo

Nuevo miembro
Nos referimos a autonomo familiar.
Y sí, lo tengo en cuenta para 110+190, y no le hago contrato alguno.
Saludos,
 

AFG

Miembro
Si el autonomo colaborador, trabaja solamente media jornada ¿como se demuestra si no se hace un contrato?
 

Ro

Miembro activo
En primer lugar decirle a Sergei que su duda es la que se me planteaba a mí, y por eso consideraba que no se le podía hacer nómina. Sin embargo hay casos por ejemplo hijo mayor de 30 años que viva en el domicilio con su padre, no puede ser régimen general, porque viven en la misma unidad familiar, pero este chico tendrá que tener unos ingresos, y al no hacerle nómina no había forma de demostrar sus ingresos.
En cuanto a AFG, da igual que trabaje a media jornada, horas sueltas, etc.. el autónomo colaborador tendrá que pagar el mes entero su boletín de autónomo, independientemente de lo que trabaje, cosa distinta es lo que cobre, y si se le hace y puede hacer nómina (como parece ser que sí, pues muchos asesores la hacen) se le puede poner el salario en función de la jornada que realice, independientemente que el autónomo será siempre entero.
 

AFG

Miembro
El problema es como demuestro en Hacienda que está media jornada si no se hace un contrato de trabajo a tiempo parcial
 

Marx

Nuevo miembro
Yo sigo opinando que no hace falta hacer una nómina, que no es obligatorio porque los ingresos se demuestran con una transferencia o con un recibí. Si que es cierto que lo normal es que se haga, yo las hago, pero porque es práctica para calcular la retención y para declararlos en el 111 y 190, pero ¿legalmente es obligatorio? No sé, yo tengo dudas sobre si es obligatorio o no.
 

Sergei

Miembro conocido
Ro,
Es lo que me temo yo, que inspección tome el criterio de que si existe nómina (física o simplemente una transferencia) y por ese motivo considere que hay una relación laboral y lo excluya en los casos que se ajusten al regimen general.
Con la posible solicitud de liquidaciones complementarias de años anteriores en regimen general puede hundir el negocio familiar.
 

Clo

Nuevo miembro
Marx, no es obligatorio... Puede ser conveniente, cómodo,... pero no obligatorio. Como comentas, con cualquier otro justificante de pago es suficiente...
 
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