Autónomo Comunitario

pablo

Nuevo miembro
Buenos Días.



Un Trabajador comunitario (profesor de idiomas) estuvo hace unos años ejerciendo en España, practicó alta en RETA pero continuó ejerciendo labores fuera de España sin practicar baja ni cotizar ese periodo. Ha cotizado en los respectivos paises donde ha ejercido su labor. Ahora al regresar a España pasa al regimen general y le practican embargo por el importe de las cuotas dejadas de abonar en RETA en ese periodo fuera del pais.
¿Hay posibilidad de eliminar/reducir esta deuda justificando la cotización de ese periodo en otros paises comunitarios? ¿Hay alguna otra solución?.

Gracias. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro que sí. Simplemente, lleva la cotización en los países donde lo ha hecho + el alta de actividad en los mismos y con eso debería ser suficiente. Mírate el Reglamento CEE/1408/71 tit. II.
 
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