contrato interinidad sustitución autónoma por Incapacidad temporal

lubo

Miembro
Buenos días, sería correcto realizar un contrato de interinidad a una trabajadora que sustituye a la titular del establecimiento autónoma que causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común, hasta que ésta cause alta médica??

Ya me surje la duda si sería más correcto sería un eventual o un fin de servicio

Gracias.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
¿Y qué fecha pones de fin contrato, si no se sabe cuándo van a dar de alta  de it al autónomo?
 

lubo

Miembro
Lo mismo he pensado yo Clo, no creeis que lo más correcto es hacer uno fin de obra o servicio mientras dure la baja médica de la trabajadora autónoma, y en el momento de causar alta finaliza el contrato
 

Ro

Miembro activo
Yo haría un contrato de interinidad aunque sea autónoma porque aunque autónoma es trabajadora de la empresa, o un contrato por servicio con fecha fin " fin it. de la titular, autónoma..."
Cuando sustituis una maternidad de una autónoma ¿no haceis contrato de internidad bonificado?
:)
 

shg

Miembro
Coincido con RO

Nuestra experiencia ha sido con sustituciones de autonomos en situación de enfermedad común ... y hasta maternidad (bonificado)

Cero problemas ...

En caso de enfermedad ... con poner "hasta alta IT" todo ok ...
 

lubo

Miembro
Gracias por vuestro post Shg y Ro, pero yo no lo termino de ver claro.

La normativa dice que el contrato de interinidad es para "sustitución de trabajadores con reserva a puesto de trabajo" o "sustituir a autónomos en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente". Con esto primero el autónomo también es un trabajador, pero mi temor es a que llegue el inspector de trabajo y me lo eche para atrás, o que el trabajador no esté de acuerdo con este tipo de contrato ... y lo segundo especifica maternidad y no incapacidad temporal por enfermedad común ...

Shg, cuando te refieres a cero problemas, ¿es con la inspección de trabajo o con los trabajadores que fuisteis contratando por esta modalidad??

Gracias. Saludos
 

Ro

Miembro activo
Yo nunca he tenido problemas por hacer un  contrato de interinidad con i.t. de autónomos, pero en caso también he hecho un 401 ( por servicio: el servicio sería la sustitución del autónomo, fecha fin: fin de la i.t.)
Fernando si lo haces por circunstancias tienes que poner fecha inicio y fin, y no la sabes.
Lubo, no te preocupes Inspección solo quiere que en los contratos figura claramente la causa de la temporalidad y que la jornada sea correcta, si es 410 , 401 o 402 es lo de menos. (Ninguno tiene bonificaciones ni ayudas)
 

FERNANDO

Miembro conocido
No has tenido problema porque no te lo han impugnado. Eso sí, si el contrato dura menos de 6 meses o del límite marcado por convenio para el contrato de circustancias, no hay problema.
 

Raquel GR

Miembro activo
El de interinidad hago yo, en base a esto que me guardé de un resumen de una sentencia:

(pego solo lo que tengo guardado porque buscarla ahora, a saber...)

Eso es lo que, a juicio de la Sala, ha ocurrido en el presente caso, en el que el contrato concertado con la demandante tenía por objeto sustituir al trabajador autónomo durante su situación de incapacidad temporal, aunque, por error, se hiciese constar en el mismo que se trataba de un contrato eventual. En consecuencia, aunque el contrato se formalizase como eventual, debe entenderse que realmente se formalizó un contrato de interinidad durante la situación de incapacidad temporal de la persona que explotaba el quiosco de prensa, aunque es cierto que en el Real Decreto 2720/98 no se contempla este supuesto como uno de los que pueden dar lugar a concertar un contrato de esta naturaleza, lo que cual no es óbice para otorgarle tal naturaleza, ya que los supuestos de contrato de interinidad no están legalmente tasados, tal y como se desprende de la doctrina sentada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en relación con los contratos que tienden a sustituir a los trabajadores que se jubilan anticipadamente a los 64 años de edad, entre otras, en la sentencia de 3 Jul. 2000.

En consecuencia, el contrato concertado con la demandante debe calificarse como contrato de interinidad, a pesar de su contenido literal, y al mismo debe serle aplicable la regulación jurídica de este tipo de contratos. Y, por lo tanto, dicho contrato debió haber finalizado cuando se produjo el alta médica de la persona que explotaba el quiosco.

 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo; el estatuto hablar de "sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo", por tanto, aquí, no entrarían autónomos. Es más, el reglamento (RD 2720/1998) habla de que se podrá realizar este contrato para sustituir a autónomos pero, aquí, no se habla de sustituir una IT, sino otros casos. Es más, ¿quién es el reglamento para ampliar este contrato a los autónomos?, ?nadie lo ha pensado?
 

Ro

Miembro activo
Si le haces un contrato por circunstancias como dices (402) tienes que incluir la fecha inicio y fin. Realmente no sabes cuánto va a durar la i.t. de la autónoma ni ella lo sabe.., que ocurre cuando finaliza el contrato,¿prorrogas?  y por cuanto tiempo, pues te puedes quedar corto (y no se acepta más prórrogas) o te pasas, entonces tendrías que despedirle, no me parece un contrato justo para este caso, sigo pensando que interinidad (410) o incluso por obra/servicio(401).
Un saludo
 

Clo

Nuevo miembro
yo tuve un problema con esto hace unos años. hice contrato de obra. la trabajadora demando x despido cuando acabó el contrato.
en ese momento todo el mundo me decía que si lo hubiese hecho de interinidad no hubiese tenido problemas, pero de obra, le parecía incorrecto (a la otra, parte, al conciliador, compañeros,...).
yo lo defendí todo lo que pude, pero al final pactamos.
 
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