Novación contractual e indemnización

silcon

Nuevo miembro
Buenos días.
Trabajador con contrato laboral desde 1999.
Ahora le presentan a la firma un nuevo contrato en el que se añaden una serie de cláusulas nuevas pero se reconoce su condición de indefinido y la antigüedad  que tenía en la empresa.
En un hipotético caso de un futuro despido, ¿mantendría el derecho a la indemnización a razón de 45 días por año por los períodos anteriores a febrero de 2012?
Entiendo que sí pero ya dudo de todo.
 

silcon

Nuevo miembro
se indica que el contrato anterior queda sin efecto y es sustituido por el presente contrato que constituye el único válido entre las partes.

Y ahí tengo las dudas de si afectaría esta sustitución a los derechos indemnizatorios.
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, que el contrato anterior queda sustituido por el contrato nuevo, es claro.

Pero ya dice el ET en su art. 56.1, y así se aplica en el cómputo de antigüedad, que es por tiempo de servicio y no por contratos que haya habido, y en reiterada doctrina de los tribunales ....

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades
 

silcon

Nuevo miembro
ok, es decir que siempre que se mantega su antigüedad tendrá salvaguardado su hipotético derecho a un indemnización.

gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mientras no hayan existido interrupciones de cierta entidad (y lo de los 20 días es un referente, pero no absoluto) y no haya existido ningunaextinción que pueda considerarse haya roto la unidad de vínculo laboral (por ej. baja voluntaria por parte del trabajador, sin vicios en el consentimiento, claro, y recontratación al poco tiempo).

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
¿Y la empresa sigue siendo la misma?¿No cambia ni de nombre ni ccc ni nada?
Nunca había visto esto de cambiar un contrato por que sí. He visto añadir anexos, modificar condiciones de mutuo acuerdo, etc, pero eso sin dejar sin efecto el anterior, me parece raro,.. pero bueno en cuanto a lo de la ind. también pienso que la ind. se calculará desde el día del inicio de la relación laboral, y se entiende que hasta febrero seguirían siendo 45,... ¿O es que piensas que esto es una trampa, y como que el contrato es posterior, en caso de despido la empresa intentaría colar los 33 desde el principio?
 

silcon

Nuevo miembro
uff es que ya no me fio de nadie  ;)

no hay cambio de empresa ni de ccc ni interrupción de la actividad. únicamente presentan un nuevo contrato porque añaden un montón de clausulas sobre obligaciones del puesto, competencia con la empresa, propiedad intelectual, protección de datos,....
reconocen la antigüedad desde la fecha de entrada en la empresa, reconocen el salario por encima de convenio que se viene percibiendo, vamos que lo único que me ha hecho dudar era este tema de una posible indemnización por tratarse de un contrato posterior a febrero de 2012.  aunque, atendiendo a la efectiva prestación de servicios desde una fecha anterior creo que no habría problema, me gusta comprobar vuestras opiniones que así nos ayudamos un montón.
 

silcon

Nuevo miembro
y  ¿¿entendeis que el negarse a firmar este nuevo contrato puede justificar un despido procedente ??
entiendo que no pero me lo están consultando
 

Clo

Nuevo miembro
yo entiendo que no se le puede despedir por eso, lo que entiendo es que lo que debería de hacer nuevo contrato, sino un anexo con todas esas condiciones.
 

signifer

Miembro
Lo primero sería preguntar al empresario por qué quiere hacer ese nuevo contrato. Lo normal seria poder  contestar que para eso se puede hacer un anexo. Si insiste, algo raro habrá.

Saludos
 
Arriba