Volviendo a la carga con el mismo tema, ya hay varias sentencias que dicen que se puede reducir la jornada de un contrato a tiempo completo a través del art. 41 ET y que ello no supone la conversión del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial,
Nada se dice en ellas sobre que uno de los requisitos para ellos sea que el salario esté por encima de Convenio.
STSJ Murcia núm. 970/2012 de 26 noviembre:
"Ante tal aparente contradicción, la jurisprudencia del TS (SS de 7 de Octubre del 2011, rcud 144/2001, con cita y apoyo de la de 14 de mayo del 2007, rcud 85/2006 ), interpretando tales preceptos, ha establecido, la compatibilidad de lo dispuesto en uno y otro, (véase art. 12.4 e) de la presente Ley ), al afirmar que la reducción de jornada que puede derivarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo prevista en el artículo 41 del ET no supone la conversión del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial, en función de las singulares características de este último, para lo cual sería necesario el consentimiento del trabajador afectado.
La sentencia de fecha 7 de Octubre del 2011 ( RJ 2011, 7340 ) , rcud 144/2011 , resuelve un caso idéntico al presente, en el que la empresa por causas económicas y relacionadas con la producción acuerda la reducción de un 30.5% de la jornada de trabajo de sus trabajadores, concluyendo que ello no supone "una vulneración de lo previsto en el artículo 12.4 e) ET , desde el momento que esa decisión empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinaban la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial,". Para alcanzar tal conclusión, la citada sentencia parte de la doctrina ya establecida por la de 14 de mayo de 2007 (que el autor del recurso denuncia como infringida), según la cual "... la imposición unilateral de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial) únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso es requirente de la voluntad concorde del trabajador".
STS de 7 octubre 2011. RJ 2011\7340:
"la reducción de la jornada de las cuatro trabajadoras demandantes en un 30,5% de la jornada, decidida unilateralmente por la empresa ante la disminución no discutida de la actividad empresarial, no supuso una vulneración de lo previsto en el artículo 12.4 e) ET ( RCL 1995, 997) , desde el momento que esa decisión empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinaban la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, tal y como se afirma en la sentencia recurrida, máxime cuando la media adoptada tenía el carácter de temporal, aunque ciertamente no se identificase el tiempo durante el que habría de producir efectos".