Raquel GR, yo estoy de acuerdo contigo en que lo que establece la sentencia pocas veces se va a dar en la vida real. No obstante, lo que hace el TS en la sentencia es confirmar que no se vulnera la ley, y reafirma que el régimen de la novación extintiva no cabe por la vía del art. 41 ET, algo que ya se sabía porque asi lo dispone el art. 12 ET referido al contrato a tiempo parcial, y con carácter general (para cambio de contratos aunque la jornada sea la misma) porque así lo establecen las normas civiles de aplicación supletoria.
Luego en cuanto a la novación modificativa, cuyo régimen tiene particularidades en el ámbito laboral respecto al civil por las características que concurren en el contrato de trabajo, lo que hace el TS es decir que al amparo del art. 41 si cabe imposición unilateral por el empresario de modificación sustancial de condiciones (evidentemente concurriendo causa y siguiendo el procedimiento), y señala que ello no implica novación extintiva pues para ello es necesario el consentimiento de ambas partes.
Yo no veo contradicción con la ley, lo que argumenta en TS creo que tiene fundamento legal, otra cosa es que tenga efectos prácticos en el ámbito de las relaciones laborales, que a mi juicio, salvo contados casos excepcionales, no tiene eficacia alguna, igual vivo yo en un mundo distinto pero cuantas personas cobran por encima del convenio? y si lo hacen la cuantía no creo que sea como para solucionar el problema d euna empresa.
La única incongruencia que veo en la sentencia, vista otras anteriores, es que dice que la medida aunque no se dice se desprende que es temporal, lo cual si contradice lo dicho por el TS en sentencias anteriores, que mantiene que en principio salvo que las partes acuerden otra cosa la medida se presume definitiva.
La sentencia lo que hace es un flaco favor al empresario y respalda los derechos de los trabajadores.
Conclusión, como aplicación práctica y supongo que para supuestos concretos, acordar la modificación de jornada y salario al amparo del art. 41 ET, y digo acordar y no imponer, fijando en el acuerdo las condiciones como duración, criterios objetivos que permitan al trabajador solicitar volver a la situación anterior, etc. Pues en caso contrario:
-al trabajador igual (dependerá de los casos) le compensa estar a tiempo parcial, puesto que así ya tiene reconocido prioridad para ocupar vacantes a tiempo completo, en los términos del art. 12 ET, puede buscarse otro empleo, si hace horas extras éstas se computan para determinar la base reguladora de las prestaciones por contintencias comunes (pendiente de desarrollo reglamentario), si va ejercer derechos relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral le sale más a cuenta, etc;
-al empresario, le resulta más fácil y beneficioso si el trabajador se niega a novación del contrato a tiempo completo a parcial, pues despedirle pues si el trabajador opta si resulta perjudicado por rescindir el contrato la indemnización poco varía (las causas son las mismas que para despido objetivo, la única diferencia es que el límite está en 12 mensualidades) y si quiere contratar a otro o al mismo. Otra opción más favorable que tiene el empresario, pues seguir el procedimiento de descuelgue salarial (siempre parto de que las causas son reales), con lo cual la jornada queda igual y el trabajador cobrando menos.
La sentencia no descubre nada nuevo, confirma el régimen de la novación, ahora la aplicación práctica en mi opinión será más bien limitada.
A la pergunta de Raquel GR, de cual asesoraríamos o cual elegiría el empresario, pues me inclino por el deslcuelgue del convenio, posibilidad posterior a la sentencia, por tanto, ya le arreglaron legislativamente al empresario este tropiezo y la sentencia quedará en cero o muy bajo % de aplicación, salvo algun empresario "tonto" que quiera pasarse de listo.
Saludos.