reducción jornada trabajador a tiempo completo-modificación sustancial

Raquel GR

Miembro activo
Ximena dijo:
Raquel GR dijo:
De todas maneras, decir una cosa más.

Como también he dicho antes a Fernando, creo que hablamos de lo mismo, todos estamos de acuerdo en que si quiere transformar, novar.. habrá de ir por la vía del 47 ET.

Vía del art. 47 ET? La suspensión o reducciónde jornada temporal?? en todo caso, estos son medidas coyunturales y temporales, modifican durante un tiempo determinado, y el sentido de este precepto es para empresas que pasan por momento difíciles transitorios, si son definitivos ya no sería esta la vía. Si bien ahora al no existir autorización de la autoridad laboral, esto se complica y lo resuelven los tribunales a posteriori, pero en todo caso en el informe de la ITSS se tiene que reflejar la incidencia de las medidas pretendidas sobre la viabilidad de la empresa, si no van a ayudar para salir de una situación coyuntural con ellas según datos aportados, pues no procede ni suspensión ni reducción de jornada temporal.

Pero todos estamos de acuerdo, en que si se transforma el contrato vamos a la vía del 47 ET, no se puede por la vía del 12 ET y a mi me da que esa sentencia está diciendo que sí y no la interpreto como vosotros.

Será al revés no? supongo que es un lapsus, si se nova el contrato (transforma el contrato, uno por otro) ajustándose al art. 12 ET, y vamos voluntarios para las partes, si se nova alguno de los elementos objetivos del contrato (no sólo los que enumera el art. 41 ET, pues es una lista abierta) por la vía del art. 41 ET salvo materias con procedimiento específico (ejm movilidad funcional 39 o traslador por el 40 ET), y si la novación es subjetiva, que sólo es posible por cambio de la persona del empresario (nunca del trabajador) se aplica el art. 44 ET.

Yo sólo hablo de modificaciones, esto es, novaciones modificativas de elementos objetivos por voluntad del empresario, pero también existe la posibilidad de novación modificativa por voluntad del trabajador, no son muchos los casos, pero hay unos cuantos.

Igual la confusión viene de que el estatuto utiliza modificación y no la palabra novación, en lugar de decir "modificación sustancial de las condiciones..." quizá debería decir "novación modificativa susltancial de las condiciones...", para que así no hubiera confusión con la novación extintiva y modificativa que aunque son conceptos civiles son la base de lo que hablamos, la extintiva con idéntico régimen al civil y la modificativa con particularidades y distinta con carácter general a lo que dispone el codigo civil.

Saludos.

Buenos días, Ximena.

Sí, por el 47 porque me estoy refiriendo a lo que incialmente se pregunta en este post, si no hay voluntariedad, que no hay aceptación del trabajador y la empresa quiere imponerlo el 12 no se lo permite ni por la vía del 41 y no tiene más que hacerlo temporal por el 47, si hay aceptación o voluntariedad ... pues eso ya , por eso digo que en ese punto estamos todos de acuerdo.

Del 44 no voy a hablar porque no lo veo al caso...

FERNANDO dijo:
Ximena; el TS dice que no hay novación extintiva y, además, que la empresa puede rebajar la jornada, pero no pasar de tiempo completo a tiempo parcial.  Sería una especie de mejora voluntaria. Y me reafirmo; si en la carta de comunicación no hablas de salario, el mismo no se upede rebajar unilateralmente.

Sí dice eso, pero lo dice en base a que no hay voluntariedad ni aceptación por parte del trabajador... ese es el único argumento.
Mr. White dijo:
Esta clara tu interpretación, Fernando. A algunos nos cuesta admitirla, pero está clara.

Ahora bien, como veníamos comentando, y entrando en la práctica del día a día, ¿ves lógico que una empresa reduzca jornada y no reduzca salario - o incluso que lo reduzca si está por encima de Convenio, claro- pudiendo reducir salario - si está por encima de Convenio - y mantener la jornada completa del trabajador?

O sea, al final, estamos dando mil vueltas a lo que ha querido decir el Supremo, pero, aunque la interpretación fuera la que comentáis Ximena y tú, ¿qué empresa va a reducir jornada y salario por el art.41 ET cuando puedes reducir el salario hasta llegar al salario del Convenio y mantener la jornada del trabajador por el mismo procedimiento?


Pues eso.. ya lo hemos dicho todos además.
 

Ximena

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Ximena; el TS dice que no hay novación extintiva y, además, que la empresa puede rebajar la jornada, pero no pasar de tiempo completo a tiempo parcial.  Sería una especie de mejora voluntaria. Y me reafirmo; si en la carta de comunicación no hablas de salario, el mismo no se upede rebajar unilateralmente.

Fernando, eso mismo es lo que digo yo, bueno o lo que quise decir (igual me explica mal), el TS lo unico que dice es que se puede rebajar la jornada sin que ello suponga una novación extintiva pues para ello es necesario consentimiento (de tiempo completo a parcial). Coincido contigo en ello, igual mi forma de expresarlo no fue muy clara, pero es así, el TS no dice nada nuevo, simplemente se pronuncia sobre si rebajar la jornada por la vía del 41 ET es o no una novación extintiva, y dice que no, como no podía se de otra forma, pues es lo mismo que dice el art. 12 y las normas civiles sobre novación extintiva que son de plena aplicación al ámbito laboral, así como NO lo son las de la novación extintiva al 100%.

Lo de mejora voluntaria, es una interpretación que se puede hacer, pero a mi juicio no es la correcta, para mi la respuesta viene de la aplicación de las reglas de la novación extintiva, que al final venga suponer una mejora puede interpretarse así o no. Yo no creo que fuera la intención del empresario esa, pero lo cierto es que acaba en mejora si sólo es rebaja de jornada.

Lo del salario también estoy de acuerdo, yo hablo de hacerlo bien (procedimiento y que existan causas reales), pero es que el TS no puede pronunciarse sobre algo que no se planteó en la demanda, y lo único que se planteó es si el empresario podía bajar la jornada sin que ello supusiera una novación, con lo que el trabajador pretendía que se dijera que no, y si la sentencia hubiera sido favorable al no poder rebajar la jornada tampoco sería válida la modificación del salario, puesto que "presupongo" (esto ya es lógica mía) que de alguna manera la reducción de jornada se vinculó a una bajada de salario que se cobraba por encima de convenio.

Saludos.
 

Ximena

Nuevo miembro
Hola Raquel GR, no manejo muy bien aún el foro así que copio y pego,

Dices: Pero todos estamos de acuerdo, en que si se transforma el contrato vamos a la vía del 47 ET, no se puede por la vía del 12 ET y a mi me da que esa sentencia está diciendo que sí y no la interpreto como vosotros.

Yo no estaba de acuerdo (por ello mi contestación en el anterior post), porque parto de que el art. 47 ET no es una vía de transformación del contrato, es una medida coyuntural y temporal que la empresa puede adoptar cuando concurren las causas, pero no una transformación del contrato, la jornada se reduce o suspende un tiempo determinado.
No obstante, en la contestación de hoy ya lo matizaste como medida temporal, por tanto, estamos de acuerdo.

Dices: Del 44 no voy a hablar porque no lo veo al caso...

Esto si que no lo entiendo, el art. 44 ET?? es el de sucesión de empresa, igual me perdí en algo, pero no le encuentro cabida aquí, puesto que si hay sucesión de empresa y con ella se adoptan medidas que afecten a los trabajadores, en concreto modificaciones sustanciales, hay que seguir el procedimiento del art. 41 ET, lo señala el propio art. 44 ET. Luego, el convenio de la unidad transferidad sigue siendo el mismo hasta que expire o se negocio otro que afecte a la nueva unidad transferida, si bien es cierto, que cabe una vez producida la transmisión de empresa se pacte entre la cesionaria y los representantes de la unidad transferida alguna modificación.
Si no es esto a lo que te refieres, ya me dirás, igual estoy yo perdiéndome algo de algún post anterior (soy nueva :)).

Saludos.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Ximena,

Yo creo que nos estamos liando ya con tanta respuesta.

Estamos de acuerdo entonces con el 44

Porque dices esto: (yo también copio y pego)

"Esto si que no lo entiendo, el art. 44 ET?? es el de sucesión de empresa, igual me perdí en algo, pero no le encuentro cabida aquí"

Yo precismamente digo que del 44 no digo nada porque no lo veo al caso, porque en tu intervención me hablas del 44, pero como tu tampoco le encuentras cabida aquí, pues también estamos de acuerdo.

Tambien puede ser que no te leí con detenimiento (yo cuando las respuestas son muy largas...leo un poco selectiva), pero ví un 44 por ahí que no entendí al caso...

Saludos.
 

Ximena

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Hola Ximena,

Yo creo que nos estamos liando ya con tanta respuesta.

Estamos de acuerdo entonces con el 44

Porque dices esto: (yo también copio y pego)

"Esto si que no lo entiendo, el art. 44 ET?? es el de sucesión de empresa, igual me perdí en algo, pero no le encuentro cabida aquí"

Yo precismamente digo que del 44 no digo nada porque no lo veo al caso, porque en tu intervención me hablas del 44, pero como tu tampoco le encuentras cabida aquí, pues también estamos de acuerdo.

Tambien puede ser que no te leí con detenimiento (yo cuando las respuestas son muy largas...leo un poco selectiva), pero ví un 44 por ahí que no entendí al caso...

Saludos.

Voy a revisar, por si metí el art. 44 ET en medio (que no tiene culpa  :)), pero si lo hice fue un error al teclear, pues para nada relaciono el art. 44 ET con lo hasta aquí expuesto.

Saludos.

P.D. Tienes razón, intentaré respuestas más cortas, aún así creo que el debate es interesante.
 

Raquel GR

Miembro activo
Te lo pego yo:


Pero todos estamos de acuerdo, en que si se transforma el contrato vamos a la vía del 47 ET, no se puede por la vía del 12 ET y a mi me da que esa sentencia está diciendo que sí y no la interpreto como vosotros.

Será al revés no? supongo que es un lapsus, si se nova el contrato (transforma el contrato, uno por otro) ajustándose al art. 12 ET, y vamos voluntarios para las partes, si se nova alguno de los elementos objetivos del contrato (no sólo los que enumera el art. 41 ET, pues es una lista abierta) por la vía del art. 41 ET salvo materias con procedimiento específico (ejm movilidad funcional 39 o traslador por el 40 ET), y si la novación es subjetiva, que sólo es posible por cambio de la persona del empresario (nunca del trabajador) se aplica el art. 44 ET.


Sí que es interesante y siempre resulta más interesante cuando hay buenas intervenciones, pero a veces nos salimos del tema de tanta vuelta que damos (me incluyo)

Saludos.
 

Ximena

Nuevo miembro
Raquel GR, ya encontré la referencia al art. 44 ET, era respondiéndote un post tuyo, cuando hablaba en general de las posibilidades de novación que había, igual saliéndome un poco del tema. Concretamente fue respondiendo a esto:

Tú: Pero todos estamos de acuerdo, en que si se transforma el contrato vamos a la vía del 47 ET, no se puede por la vía del 12 ET y a mi me da que esa sentencia está diciendo que sí y no la interpreto como vosotros.

Yo: Será al revés no? supongo que es un lapsus, si se nova el contrato (transforma el contrato, uno por otro) ajustándose al art. 12 ET, y vamos voluntarios para las partes, si se nova alguno de los elementos objetivos del contrato (no sólo los que enumera el art. 41 ET, pues es una lista abierta) por la vía del art. 41 ET salvo materias con procedimiento específico (ejm movilidad funcional 39 o traslador por el 40 ET), y si la novación es subjetiva, que sólo es posible por cambio de la persona del empresario (nunca del trabajador) se aplica el art. 44 ET.
---------------------------------
Lo que quería decir, lo resumo, la novación en las relaciones laborales a instancia del empresario (dejo fuera los supuestos a instancia del trabajador) puede ser:
a) Extintivia: con acuerdo, se aplica el art. 12 ET y todas las demás normas del Código civil para la novación extintiva. No existen diferencias entre derecho comúny derecho laboral.

b) Modificativa, que a su vez puede ser:
-sujetiva (partes): que en derecho laboral sólo cabe por cambio de la persona del empresario ajustándose a lo dispuesto en el art. 44 ET, nunca cabe cambio de la persona del trabajador, salvo por extinción del contrato y celebración de uno nuevo con otro;

-objetiva (elementos): se aplica el art. 41 ET como procedimiento general para materias enumeradas y otras que no tengan procedimiento específico (ejemplo, 39 y 40 ET).

Saludos.
 

Ximena

Nuevo miembro
Se cruzaron los post, pero lo encontramos las dos, ya expliqué lo que intentaba a su vez explicar en el post anterior, que es la base de la que, a mi juicio, se debe partir, para ver el régimen de la novación.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, se cruzaron

Pero eso que nos salimos del tema o vamos a explicar cosas que se supone sabemos y no estamos discutiendo, independientemente de la manera que cada uno tenga de exponer y explicarse, yo es que ya estoy hecha a que me tienen que entender mis empresas y mis trabajadores y aquí pues me explico igual...

Ya digo, un placer porque el tema me resulta interesante.

Saludos.
 
Arriba