resolución del contrato por art. 41

fundación

Miembro conocido
Se ha planteado una reducción de jornada vía art. 41 a una tjdora. a tiempo parcial, pasaría de 21 a 7 horas semanales por causas productivas y organizativas con efectos del 15 de diciembre

La trabajadora lógicamente no está conforme por el perjuicio salarial que conlleva y está de acuerdo en la resolución indemnizada de su contrato. En principio con su carta de solicitud de rescisión y el certificado de empresa se acredita su situación legal de desempleo, pero quisiera saber si es posible darla de baja ya durante el preaviso o hay que esperar al último día (14 de diciembre) antes de la efectividad de la modificación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
si es ella la que solicita la extinción, hay que estar a la fecha que marque la trabajadora. Si no marca fecha alguna, pues se le puede dar de baja de inmediato.
 

fundación

Miembro conocido
Ok Fernando, así lo entendía yo. En cuanto tenga físicamente su carta seguramente procedo a la baja.
 

Ro

Miembro activo
Entonces considerais que no se puede hacer reduccion de jornada via art. 41, si no 47 , sin embargo en este caso Si??
Que es porque es a tiempo parcial?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, en eso mismo estaba reparando yo y me sorprendía.
¿Pero no hemos quedado que este tipo de reducción  (y estamos hablando de reducir la jornada a una tercera parte. Esto dificilmente cabe en los supuestos en los que parece admtirlo Fernando, por aquello de estar por encima de convenio y reducir manteniendo el contrato a tiempo completo) no puede hacerse por la vía del art. 41.

Si se trata de una reducción  de caracter coyuntural, deberá ir por la via del art. 47, y ahí entiendo que no cabe la opción de solicitar la extinción indemnizada.

Y es que las modificaciones de jornada del art 41 no amparan ese cambio, ya que de forma permanente , y salvo algun matiz o caso concreto que impida que pueda considerarse un cambio a contrato a tiempo parcial, lo impide el art. 12e) del ET.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Otro tema interesante: ¿qué plazo tiene el trabajador para solicitar la extinción del contrato?; pues entiendo que los 15 días del preaviso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Otro tema interesante: ¿qué plazo tiene el trabajador para solicitar la extinción del contrato?; pues entiendo que los 15 días del preaviso.
¿Pero realemnte tiene esa opción, Fernando?
Bueno, mejor dicho, ¿realmente tiene la empresa la opción de intentar realizar ese cambio por la via del art. 41?
Vayamos por partes, que si al final conseguimos negar la mayor lo demás queda sin sentido planteáreselo

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
El 12.4 e) no permite ni por la vía del 41 transformar un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial.

Pero ya partimos de un contrato a tiempo parcial, con lo que en este caso si que podemos ir por la vía del 41. a), es una modificación de la jornada y dado el perjuicio del trabajador, pues tiene esa opción de resolver.

Fundación yo en los casos que he tenido he contestado por escrito a la empresa indicando que se hace uso de la resolución del contrato indemnizada con la fecha de efectos de la medida, que es cuando realmente aparece el perjuicio que no le interesa, ahora que si encuentra un trabajo antes de la efectividad de la medida, entiendo que puedo resolver antes, pero eso ha de indicártelo la trabajadora.
 

Ro

Miembro activo
M´irate en el Foro general el ´ultimo tema de reducci´on de jornada. Se entiende que si ya es a tiempo parcial s´i.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto, Raquel, cierto, bien apuntado, no caí en la cuenta de que en este caso se trataba de un contrato a tiempo parcial ya en origen.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, eso es lo que hay. Raquel: llamé al INEM y aproveché para preguntar pero no me supieron decir lo de realizar la baja durante o al final del preaviso. Tan solo que el escrito de rescisión del tjdor. debe ser antes de la efectividad de la modificación sustancial, "por reiterada jurisprudencia". Cosa en la que parece estamos de acuerdo todos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En el escrito del trabajador debe de constar la fecha de efectos de la baja. Lo correcto es que la empresa se lo pregunte al mismo y que él subsane el error. Si no es así, la baja sería el día de la comunicación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Fernando,

¿Por qué el día de la comunicación? lo correcto es que en el desestimiento se indique la fecha (que también lo dices) pero lo lógico es que sea coincidente con la efectividad de la medida, que es cuando ya deja de ser interesante el trabajo por el motivo que sea, por el perjuicio que se le causa, etc.

Pero se supone que mientras está con sus condiciones vigentes, el trabajo sigue interesándole pues lo tiene en las mismas condiciones, lo normal es que coincida con la fecha de la efectividad de la medida que es cuando ese trabajo deja de serme interesante.

Luego habrá que estar al caso concreto de cada trabajador, no se, por poner un ejemplo, trabajador que tiene media jornada por la mañana en una empresa y otra media por la tarde en otra si la empresa de la mañana le amplia cogiendo horario de la tarde y al trabajor aun ampliandole no le interesa porque perdería el segundo empleo de la tarde.

Si el trabajador  consultara en la de la tarde y le ofreciera la mañana también desde ya, pues igual, ya le resulta más interesante renunciar antes pero..., para mí lo lógico es que sea coincidente con la efectividad de la medida que es realmente cuando aparece el perjuicio.

Si el trabajador renuncia antes y la empresa lo acepta no veo problema
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tampoco lo veo así. Si el trabajador no pone fecha, se debe de entender, bajo mi punto de vista, que cesa de servicios con carácter inmediato. Hay que ver el redactado, claro (que muchas veces será un galimatías, jejejej).
 

FUENTES

Nuevo miembro
BUENAS TARDES COMPAÑEROS:

LO QUE LEO A ESTE RESPECTO EN EL MEMENTO SOCIAL 2.012 NO ESTÁ EN CONSONANCIA CON ALGUNAS DE LAS COSAS QUE DECÍS EN VUESTRAS ENTRADAS.

EL MEMENTO SOCIAL 2.012 DICE TEXTUALMENTE:

"NO EXISTE OBSTÁCULO LEGAL PARA QUE, A TRAVÉS DE ESTE CAUCE, (EL DEL ARTÍCULO 41), SE PROCEDA A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, CON LA CONSIGUIENTE REDUCCION SALARIAL, SIEMPRE QUE ELLO NO IMPLIQUE LA CONVERSION DEL CONTRATO EN A TIEMPO PARCIAL. ELLO SIGNIFICA QUE LA IMPOSICION UNILATERAL DE LA JORNADA REDUCIDA, NO DEBE DETERMINAR LA MUTACIÓN DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, SINO LA MERA REDUCCION DE LA JORNADA EN CONTRATO A TIEMPO COMPLETO QUE PERSISTE CON TAL CATEGORÍA JURÍDICA, PUES EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL UNICAMENTE PUEDE SER FRUTO DE UNA CONVERSION CONTRACTUAL QUE SE INSTRUMENTE POR MEDIO DE UNA NOVACION EXTINTIVA, QUE EN TODO CASO REQUIERE DE LA VOLUNTAD CONCORDE DEL TRABAJADOR"

ES DECIR, QUE YO EMPRESARIO, DE FORMA UNILATERAL, VÍA ARTÍCULO 41, TE REDUZCO A TÍ, TRABAJADOR, LAS HORAS DE TU CONTRATO A TIEMPO COMPLETO, POR EJEMPLO A UN 50%, Y TÚ TRABAJADOR TE QUEDAS CON UN CONTRATO QUE SE DENOMINA A TIEMPO COMPLETO, Y QUE EN LA BASE DE DATOS DE LA TGSS SIGUE IDENTIFICADO CON LA CLAVE 100, PERO CON UN 50% DE JORNADA Y CON UN 50% DE SUELDO.


SALVO MEJOR PARECER.


SALUDOS

FUENTES

 

FUENTES

Nuevo miembro
YA SE QUE YA ERA UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.

PERO INSISTO. CREO QUE TAMBIEN SERÍA LEGAL AUNQUE HUBIESE SIDO A TIEMPO COMPLETO UTILIZAR EL 41 PARA REDUCIR LA JORNADA, MANTENIENDO EL ESTATUS DEL TIEMPO COMPLETO, PERO CON REDUCCION DE JORNADA Y SALARIO.

POR ESO DECÍA QUE NO ESTABA DE ACUERDO CON ALGUNAS DE LAS ENTRADAS.

ALGUNOS DE LOS PARTICIPANTES ENTIENDEN QUE SI SE TRATASE DE UN TIEMPO COMPLETO NO SE PODRÍA ACUDIR AL 41 Y YO CREO QUE SI.

SALUDOS

FUENTES
 

Mr. White

Miembro activo
Respecto al plazo para solicitar la extinción por los perjuicios causados con la modificación sustancial, hay sentencias para todos los gustos:

- 20 días desde la modificación (= que para impugnación).

- 15 días desde la notificación (=preaviso).

- Un año desde la efectividad de la medida.

No he encontrado ninguna del Supremo indicando qué plazo aplica...

 

Mr. White

Miembro activo
Perdona, Fuentes, se cruzaron los mensajes...

En todo caso, mi opinión coincide con quienes consideran, en virtud del art. 12.4.e) ET, que no es posible la conversión de un contrato trabajo a tiempo completo a uno a tiempo parcial a través del art.41 ET...
 
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