Extranjero con solicitud de renovación

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V

val2005

Guest
Es posible contratar a un extranjero que tiene el permiso de trabajo caducado pero ya ha presentado la solicitud de renovación, ¿no?
 

jcg73

Miembro activo
Según un curso intensivo de extranjería que realicé recientemente, la empresa debe comprobar a través de www.seap.minhap.gob.es  (Extranjería -  Estado de tramitación del expediente) que la renovación ha sido favorable.
 

Clo

Nuevo miembro
ah si? Pues para mí simplemente con la solicitud presentada en palzo ya estaba bien.
Porque por ejemplo, si quiero contratarlo al día siguiente de la presentación, obviamente no va a estar ni mecanizada! ¿Piensas entonces que no se podría contratar?
 

jcg73

Miembro activo
Deberías esperar a que la renovación sea favorable, digo yo, no soy ducho en extranjería pero es de sentido común, o no?
 

Clo

Nuevo miembro
En iniciales, obviamente, siempre haía sido así, (que hay que esperar resolución, claro).
Pero en renovaciones, con el permiso caducado y LA SOLICITUD de renovación di de alta muchísimos trabajadores en s.s. (en las oficinas, antes del sistema red), y nunca tuve problemas. Y aquí los funcionarios son bastante "exigentes",...
 

jcg73

Miembro activo
Sí, sí, Clo, si yo he procedido hasta ahora igual que tú, es decir, extranjero que me presentaba el documento con el sello de la renovación lo daba de alta sin más, y jamás he tenido ningún problema, pero como en todo, nunca pasa nada hasta que pasa, es lo que me comentó el profesor del curso.  No te puedo dar ninguna referencia de la ley de extranjería que corrobore o desmienta esto, a ver si hay algún forero que opine, pero aquí mucho de extranjería no somos por lo que veo.

 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, con la solicitud sellada dentro de plazo - 60 días antes de que venza o tres meses después de la fecha de vencimiento (el extranjero deberá pagar multa en ese caso)- es suficiente.

Pero, como han señalado, conviene estar muy pendiente a través de la web de si lo resuelven de forma favorable o deniegan...

Si deniegan, despido por causas objetivas (Art. 52.a) ET, 20 días/año), o, si se ha pactado en contrato que será causa de extinción del contrato la pérdida del permiso de residencia (que es lo recomendable cuando se contrata a extranjeros), extinción sin indemnización alguna (art.49.b) ET)...

Últimamente, deniegan fácilmente las renovaciones, así que hay que estar muy atentos... Hay que aligerar las listas del paro...



 
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