DESPIDO POR FUERZA MAYOR O POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO

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MAR30

Guest
Hola, han despedido a un familiar, se dedica a la construcción, el motivo es disminución de trabajo no imputable al empleador, he leído en el art. 247 de la LCT que es la indeminización la mitad prevista en el artículo 245 de esta ley, es decir el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual devengada. ´Que sígnifica fracción mayor de tres meses?
Comenzó a trabajar el uno de enero de 2003, han pasado seis años y un mes y medio, que le corresponde? la mitad de un mes por año trabajado? estoy hecha un lío, por favor ayudadme.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola,

Tengo la impresión de que te estás refiriendo a la Ley 20.744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), que regula las relaciones laborales en Argentina.

Si es así, debo informarte que en este foro la normativa que utilizamos es la española, (ESPAÑA) que en la actualidad se rige por los preceptos contenidos en el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que no sería raro que tu pregunta quede sin respuesta.

Recibe un cordial saludo.
 
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