Muy buenas a todos los foreros:
empresa que utiliza el convenio colectivo de acción e interveción social, recientemente aulado por sentencia número 0083/2008 de 22 de diciembre de 2008 de la Audiencia Nacional. Como debe proceder la empresa ahora. Deberá directamente no aplicarlo ?
gracias por vuestras respuestas.
empresa que utiliza el convenio colectivo de acción e interveción social, recientemente aulado por sentencia número 0083/2008 de 22 de diciembre de 2008 de la Audiencia Nacional. Como debe proceder la empresa ahora. Deberá directamente no aplicarlo ?
gracias por vuestras respuestas.