sobre jornada máxima

horusforever

Nuevo miembro
Hola, la jornada diaria máxima es de 9 horas al día, pero...si trabajo en dos empresas, ¿puedo trabajar en el mismo día en una 9 horas y en otra por ejemplo 5? ¿y los menores de edad que tienen un máximo de 8 horas día,pueden trabajar en dos empresas y hacer más horas de las 8 diarias?





Muchas gracias

 

Ximena

Nuevo miembro
Trabajadores mayores de edad si, pues es un supuesto de pluriempleo.

En el caso de los trabajadores menores de 18 año NO. La respuesta la tienes en el art. 34.3 último párrafo: "Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.".

 

Ximena

Nuevo miembro
Ya Fernando, por eso digo que en el caso de menores de 18 años NO pueden superar las 8 horas diarias de trabajo efectivo en total, incluyendo como dice el precepto que señalo (sumando) las realizadas para varios empleadores.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, entonces, qué hará inspección; ¿sancionar al menor de edad? Entiendo que la prohibición opera para cada empresa.
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión, la interpretación es la que comenta Ximena.

El artículo establece que los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

En ese cómputo de 8 horas se incluyen:

1.- Tiempo dedicado a formación.

2.- Horas realizadas con cada empleador (si trabajasen para varios empleadores, claro).

Inspección no puede sancionar al menor, pues no consta en la LISOS precepto alguno que legitime dicha sanción.

Sí que figura como infracción grave (art.8 ET): "La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral".

Ahora bien, ¿a qué empresario imputamos la comisión de la falta?, ¿al último que contrata al menor - aunque sea por 1 hora al día- y que con esa hora hace trabajar al menor el exceso sobre las 8?, ¿a todos los empresarios?

¿Y si el menor no ha dicho ni "mú" al ultimo empresario que le contrata sobre que ya trabaja 8 horas para otra empresa?

De todas formas, a mí nunca se me ha dado esta situación ni tampoco conozco de alguna empresa que la hayan sancionado por eso...

Creo que en la práctica se va a dar muy poquito esta situación...



 

Ximena

Nuevo miembro
Para el caso de los menores no es así, se suman las horas totales trabajadas en cada empresa, y la suma no puede exceder del límite legal.
Vuelvo a copiar:
"Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.".

Y no, no se sanciona al menor de edad, puesto que la ITSS en lo que se refiere a infracciones laborales no sanciona al trabajador sino al empresario/s. Esa infracción va encuadrada en el art. 8.4 LISOS, y si se extienden actas de infracción.

Se sancionará al empresario/s que hayan incumplido, si hay 2 empresarios y trabaja para uno 8 horas de trabajo efectivo, límite, que en caso de no estar emancipado solicitó de los padres autorización (además comunicación de si trabajaba para otros empleadores) y solicitó de la seguridad social certificado de que el trabajador no supera la jornada pues quedará exonerado, pero no el siguiente empresario.

Además no olvidemos las obligaciones en materia de PRL del empresario respecto a los menores de 18 años que para muchos trabajos considerados especialmente peligrosos se requiere autorización de la ITSS provincial, evaluación específica del puesto del menor, obligaciones de información a padres, etc., y si se puede encuadrar por la vía de PRL irá por aquí, porque la conducta es más grave, y sobre todo porque la sanción sería mayor (no es la misma sanción la que corresponde al 8.4 LISOS  que la que corresponde al 13.2 LISOS, la cuantía varía mucho).

 

Ximena

Nuevo miembro
Mr. White, dices:
Ahora bien, ¿a qué empresario imputamos la comisión de la falta?, ¿al último que contrata al menor - aunque sea por 1 hora al día- y que con esa hora hace trabajar al menor el exceso sobre las 8?, ¿a todos los empresarios?

Al que incumple, no olvidemos que el empresario tiene una serie de obligaciones respecto a la contratación de menores, no vienen todas en el ET, hay órdenes anteriores a la CE en vigor ante la falta de desarrollo reglamentario de muchos preceptos legales, en concreto de menores.

Si el empresario primero no incumple pues no será sancionado, si el que incumple es el segundo por no asegurarse de que cumplía con todos los requisitos legales para respectar la normativa de menores, pues a éste se sanciona.

Es como contratos formativos que excedan de los límites legales de duración, se sanciona al primer empresario que respetó los límites, pues no, y si se sanciona al segundo empresario que contrató excediendo los límites, es injusto, pues no?? porque el empresario tiene la posibilidad de comprobar dicha situación solicitando certificado del servicio de empleo que acredite que dicho trabajador no superó los límites legales, si lo solicita queda exonerado aunque el servicio de empleo se confunda o también si no lo emite en el plazo legal. Pues para menores lo mismo.
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¿Y si el menor no ha dicho ni "mú" al ultimo empresario que le contrata sobre que ya trabaja 8 horas para otra empresa?

Pues el empresario tiene obligaciones, si las tiene con los NO menores, mucho más con los menores, si comprueba dicha circunstancia ya no asumirá responsabilidad alguna, la falta de diligencia del empresario no se va a imputar al menor nunca.

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De todas formas, a mí nunca se me ha dado esta situación ni tampoco conozco de alguna empresa que la hayan sancionado por eso...

Creo que en la práctica se va a dar muy poquito esta situación...

En el norte no es muy habitual por el tipo de empleo, pero en el sur si se dan estas infracciones y se extienden las respectivas actas, en concreto en el trabajo en el campo y otros sectores donde se emplean mucho a menores de 18 años, a veces es cierto que empujados por su familia y por necesidad.

Saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tenéis razón; la ley habla de varios empresarios. Ahora bien, difícil veo que te puedan sancionar, si no eres consciente del incumplimiento. O si haces firmar al trabajador conforme no trabaja en ninguna otra empresa, y te miente. en ese caso, no veo responsabilidad tampoco.
 

Ximena

Nuevo miembro
Hacer firmar al trabajador no, en todo caso, salvo que esté emancipado se requiere autorización del padre, tutur o institución, pues el menor de 18 años no emancipado no tiene capacidad para contratar sin autorización.

Existen cauces legales para conocer si el trabajador ya trabaja más de 8 horas, que deberá usar el empresario antes de contratar, por tanto no veo que se pueda alegar que "uno no era consciente del incumplimiento" (es como el tema de la subcontratacion, no puedes decir me mintió y me dijo que estaba al corriente con la TGSS, no se pide un certificado).

Además a las bravas encauzan la infracción por prevención (pues es una conducta que tanto puede constituir infracción laboral como de prevención), pues es tan genérica la norma (LPRL más el D. del 57 vigente!!) que permite subsumir múltiples conductas que atenten contra el desarrollo y formación de los jóvenes menores de 18 años. Aunque el art. 27 LPRL que transpone la Directiva de trabajo de menores es muy light (vamos que no dice ni que si ni que no sino todo lo contrario), la directiva si hace referencia al tiempo de trabajo como aspecto a tener en cuenta en materia de prevención en el caso de menores de 18 años pues considera que afecta a su desarrollo (y más cosas, porque la directiva te deja que casi mejor no emplear a menores, salvo autorización de la ITSS avalando que el puesto es apto para un menor de 18 años).

Casi mejor hacer las cosas bien si se contrata a un menor, hacerlas bien siempre, pero en el caso que nos ocupa hablamos de menores, ya no sólo por la jornada sino que cualquier percance, accidente, etc., puede acabar costando mucho (sanciones, recargo prestaciones, y otras responsabilidades).
 

Mr. White

Miembro activo
Muy interesante tu aportación, Ximena.

A veces, como a uno no se le han planteado este tipo de situaciones, ni tampoco conoces de alguien que haya llevado un tema similar, terminas concluyendo -erróneamente - que es que no se dan en la realidad...

Saludos.



 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabao de estar de acuerdo, Ximena; si el trabajador (o bien su rep. legal) firman conforme el empleado se compromete a no realizar más de 8 horas, y el empleado incumple, ya no hay responsabilidad empresarial. Nada más faltaría. El empresario no puede ni debe ejercer de policía fuera de su área de responsbilidad. Eso sí; mejor no contratar  a un menor.
 

Ximena

Nuevo miembro
Fernando, pues entonces según tú razonamiento (el empresario no debe ejercer de policía fuera de su área de responsabilidad), en caso de una subcontrata si el empresario principal le pide al contratatis que firme un documentos conforme está al día en el pago de cuotas y no pide a la TGSS certificado de descubiertos no responde, pues no respondería, pues el el contratista quien incumplió y no el empresario principal. En cambio la ley dice lo contrario, dice que responde solidariamente (dentro de un plazo) por las deudas de seguridad social salvo que se pida certificado de descubiertos y este sea negativo o no se emita en plazo por la TGSS.

Pues el caso del menor es el mismo, la ley impone al empresario velar por el cumplimiento de ciertas obligaciones y sólo cuando acredita haber cumplido la diligencia que le exige la ley queda exonerado de responsabilidad. El empresario tiene medios legales para comprobar el cumplimiento de la norma.

De acuerdo contigo en que mejor no contratar un menor, de todas formas la mayoría de infracciones de menores la Inspección las reconduce por PRL (más sanción), pues el D. de 57 sobre trabajos prohibidos tiene preceptos tan amplios que viene a decir que sin autorización de la ITSS el menor casi no puede hacer trabajo alguno (vamos, sin que el empresario se pille las manos), por tanto, lo más probable es que si se excede la jornada para no romperse mucho la cabeza extienda acta de infracción en PRL (con las consecuencias que ello conlleva, no sólo la multa de mayor cuantía, sino que una vez firme se publica, se excluye a la empresa de bonificaciones y subvenciones, etc). A las malas, no hay por donde tomarlo, en mi humilde opinión o se hace bien (y se pide certificado de que no se superan las horas) o mejor no contratarlo.

Yo ví durante la época del boom inmobiliario presentar cotizaciones de menores por horas extras, aunque parezca increible ya que pocos empresarios las declaraban y cotizaban!, y lo que es peor los menores de 18 años no podían ser empleados en la construcción más que contrato para la formación y sólo para determinados trabajos (tasados) y en cualquier obra veías niños de 16-17 años subidos a un andamio, como si fuera lo más normal, estando prohibido.

Saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es, para nada, lo mismo, Ximena. La responsabilidad solidaria según el art. 44 LET es directa, y nada puede impedir su aplicación. Pero, eso sí, si los trabajadores, reconocen de alguna manera que han cobrado de su empresario principal y, después, resulta que no lo han hecho y demandan a la solidaria, NO DEBERIA HABER CONDENA PARA LA MISMA, al haber mentido en su día los trabajadores sobre ese extremo.

Lo mismo pasaba con el contrato formativo, donde el empleado no podía tener titulación alguna que le faculte para concertar contrato en prácticas; si el empleado firma conforme no tiene dicha titulación, sólo faltaría que después reclamase contra una decisi´çon (su contratación) que se produjo gracias a una mentira suya.

Mírate el art.1288 del código civil: "La interpretación  de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que causó la oscuridad".

 
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