En primer lugar, coincido en que FOGASA no tiene razón, tal y como comentáis. No tienen ni para pipas.
Sentencias:
"La responsabilidad que se deriva para el FOGASA del artículo 51.12 ET es una responsabilidad específica que le atribuye la Ley para el caso de que se produzca un acontecimiento de fuerza mayor en la empresa, al margen de la situación económica de la misma. Es, por tanto, un supuesto atípico y especial de responsabilidad. Una vez constatada la fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar: 1. Que el FOGASA satisfaga la totalidad de la indemnización (supuesto que acontece en el presente caso); 2. Que únicamente se haga cargo de una parte de la indemnización, en cuyo caso del resto es responsable principal el empresario y subsidiario el FOGASA, si se acredita la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de aquél; 3. Que no se acuerde expresamente la exoneración del empresario, en cuyo caso éste asume el papel de responsable principal y el FOGASA el de subsidiario.
(...)
Por tanto, incumbía en todo caso al FOGASA el pago de las indemnizaciones extintivas dentro de los topes legales, sin necesidad de declaración de insolvencia, si bien con la garantía de poder resarcirse de la empresa.
Respecto de las cantidades abonadas por el Fondo, tratándose de una empresa con menos de 25 trabajadores, el 40% de lo abonado es responsabilidad directa del Fondo
Esta responsabilidad sobre el 40% de la indemnización legal (no de la pactada) es pura y directa, porque no está sometida a condición o término, de manera que puede exigirse sin necesidad de acreditar situación de insolvencia o concurso de acreedores del empresario, ostentando el FOGASA el carácter de obligado directo e inmediato ante los trabajadores. La mentada responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial constituye propiamente (en la «ratio» de la norma) no tanto una garantía de cobro para el trabajador, pues su efectividad no se supedita a supuestos de insolvencia de la empresa, cuanto una medida de apoyo o protección de las pequeñas empresas afectadas por la regulación de empleo, cualquiera que sea su situación económica. Constituye, pues, un pago directo no resarcible a costa de la empresa, por sana que sea su situación económica".
STSJ Cataluña, núm. 7890/2008 de 22 octubre. JUR 2009\35859
"Tales previsiones son, sin duda, aplicables a los despidos colectivos por causa de fuerza mayor, puesto que el art. 33 se refiere expresamente, tanto en su número 2 como en el 8, al art. 51 ET sin ninguna excepción, y el caso de fuerza mayor está incluido en él; pero solo es aplicable en aquellos casos en que no existe el acuerdo de la autoridad laboral de que habla el art. 51.12 ET. Entonces recae sobre el FOGASA tanto la responsabilidad directa que le impone el número 8, si es que la empresa tiene menos de 25 trabajadores, como la subsidiaria del número 2, que solo nace una vez que se declara la insolvencia de la empresa o se produce la personación del Fondo en el procedimiento concursal, como dispone expresamente el párrafo segundo del art. 17 del RD 505/1985"
STS 16 julio 2008. RJ 2008\4563
En segundo lugar, como plan B, y sobre la última cuestión planteada por Ximena:
Sin esperar a la resolución de FOGASA, metería ya reclamación de cantidad por los 8 días/año, pidiendo, en la demanda, y como medida cautelar, el embargo preventivo de los bienes de la sociedad, alegando que existe riesgo de que la empresa se disuelva blablablá.
Alegaría, para sostener la medida cautelar, que en la resolución admva. que constata la fuerza mayor no se acuerda expresamente que la totalidad o un parte de la indemnización de los trabajadores la abone FOGASA y que, por dicho organismo, se ha informado verbalmente al trabajador, al presentar la solicitud - que se aportaría- que no se le van a abonar los 8 días preceptuados en el art. 33.8 ET.
Con la solicitud de medidas cautelares, solicitas se libre oficio a FOGASA a fin de que informe al Juzgado de los criterios aplicados por dicho organismo a la hora de aplicar el art.33.8 ET cuando la extinción tiene causa en el art. 51.7 ET...
Entiendo que si responde FOGASA que no va a pagar, el juez acordará el embargo preventivo a fin de asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia.